Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

168
Madrid número 32. Procedimiento 438 de 2018, notificación a Ibadesa Medical Finance, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 438/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID MACHO MUÑOZ frente a DENTAL MEDICAL FINANCE SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 08/11/2018 , a las 09:40 , en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

En cuanto a la documental:

No se admite por ser innecesario para el pleito.

Se admite y queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

No se admite por no guardar relación con el pleito.

Se admite y queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

No ha lugar por no guardar relación con el contenido de la demanda dado los años en relación a los que se solicita.

y g) Se admiten y queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

AUTO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 17/4/2018 tuvo entrada Demanda presentada por D. DAVID MACHO MUÑOZ contra DENTAL MEDICAL FINANCE SL y otros 6 en la que se solicita como medida cautelar la resolución contractual del contrato del actor con GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO SL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Lo que se solicita no es una medida cautelar sino la resolución contractual del contrato, que es lo que solicita en el suplico, por lo tanto lo que se pretende es que se resuelva la relación laboral previamente a la celebración del juicio, por lo que no ha lugar a la citada petición, no siendo de aplicación el contenido del art. 180 LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a acordar la medida cautelar solicitada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBADESA MEDICAL FINANCE SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES, DENTAL MEDICAL FINANCE SL, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL y CLIDENTIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.649/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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