Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanzas precios públicos actividades culturales

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 7 de ordenanza municipal reguladora del establecimiento de los precios públicos por la prestación de actividades culturales en las instalaciones municipales, añadiendo un nuevo párrafo, cuyo tenor literal sería el siguiente: «Las bonificaciones por familia numerosa serán incompatibles con la aplicación del precio especial para “Segundo Hermano y sucesivos” previsto en la tercera columna del punto 3.1.1 de la presente ordenanza, quedando a elección de los usuarios del servicio beneficiarse del precio reducido o de la bonificación por familia numerosa, sin que en ningún caso puedan solicitar la aplicación de ambos».

En consecuencia con ello, el artículo 7, queda establecido de la forma y contenido literal siguiente:

Art. 7.o Bonificaciones.—Se establece una bonificación para las familias numerosas aplicable a todos los precios públicos establecidos en la presente ordenanza consistente en un descuento del 50 por 100 para las familias numerosas de categoría especial, y un 25 por 100 para las familias numerosas de categoría general (la presente bonificación no será aplicable a las tarifas señaladas en el apartado 3.5 del presente acuerdo regulador de precios públicos).

Las bonificaciones por familia numerosa serán incompatibles con la aplicación del precio especial para “Segundo Hermano y sucesivos” previsto en la tercera columna del punto 3.1.1 de la presente ordenanza, quedando a elección de los usuarios del servicio beneficiarse del precio reducido o de la bonificación por familia numerosa, sin que en ningún caso puedan solicitar la aplicación de ambos.

Estas bonificaciones serán solicitadas por el interesado en el momento de realizar la inscripción en cualquiera de las actividades ofertadas por el Área de Cultura.

Es requisito indispensable estar en posesión del título de familia numerosa de que se trate expedido por la Administración competente y en vigor en la fecha de inicio de la actividad.

Segundo.—Publicar la modificación del artículo 7 de ordenanza municipal reguladora del establecimiento de los precios públicos por la prestación de actividades culturales en las instalaciones municipales, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento, momento en el cual entrarán en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procederá a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Becerril de la Sierra, a 12 de junio de 2018.—El alcalde, José Conesa López.

(03/20.867/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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