Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180628-15

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

15
ORDEN de 18 de junio de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial 2018-2021.

El Patrimonio Arquitectónico constituye un elemento indispensable para el equilibrio y la plenitud del hombre y favorece el equilibrio armónico de la sociedad. Este Patrimonio no está constituido únicamente por los monumentos más importantes y los conjuntos históricos y tradicionales, sino también por conjuntos que, aun careciendo de edificios excepcionales, ofrecen una calidad ambiental que hace necesaria su conservación.

Mediante Orden de 20 de noviembre de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021. El Objetivo de este Plan es la recuperación y consolidación del Patrimonio Arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid (con una población menor a los 2.500 habitantes) y se enmarca dentro de las estrategias acordadas en la “Carta de Leipzig 2007 sobre Ciudades Europeas Sostenibles” que recomienda, la consolidación de espacios públicos de alta calidad, la conservación del patrimonio arquitectónico y la mejora de la eficiencia energética, así como prestar especial atención a las zonas menos favorecidas, todo ello en el contexto de una política integrada de desarrollo urbano.

Las actuaciones subvencionables abarcarán las intervenciones sobre espacios públicos urbanos así como sobre edificaciones públicas existentes vinculadas a los mismos, institucionales o dotacionales, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad y/o movilidad, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de sus edificaciones vinculadas.

Todas las actuaciones deberán coordinarse entre sí mediante la formulación de un Plan Integrado de Actuación que potencie un desarrollo urbano sostenible y equilibrado de los municipios, y posibilite su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1 de la Constitución Española y 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio arquitectónico de interés para la Comunidad, no obstante, en esta materia resulta imprescindible la colaboración con los Ayuntamientos en donde se sitúan las áreas o edificios sobre los que se va intervenir, por lo que una vez adjudicadas las subvenciones, de conformidad con la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación, se formalizará un convenio de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento respectivo para poner a disposición de la Comunidad los bienes de titularidad municipal, así como la creación de un órgano de gestión que realizará un seguimiento de la ejecución de las obras, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso establecer las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general que implica la efectiva protección del Patrimonio Arquitectónico, que constituye un elemento indispensable para el equilibrio y plenitud del hombre y favorece el equilibrio armónico de la sociedad, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en los municipios pequeños de la Comunidad de Madrid, ante la carencia de medios económicos y personales de estos para llevarla a cabo, dado que las subvenciones están dirigidas a la recuperación y consolidación de los Cascos Antiguos y de los Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial de estos municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la ejecución de obras de recuperación rehabilitadora con criterios de sostenibilidad de espacios urbanos degradados y de rehabilitación de bienes inmuebles que deban ser preservados.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden, se adecua al principio de transparencia, dado que, al amparo de esta Orden se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-20121, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma. Asimismo, con carácter previo a su elaboración se ha cumplido con el trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante la modalidad de subvenciones en especie a la Recuperación Urbana Integrada, previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021.

2. Las subvenciones en especie objeto de esta Orden consisten en que las actuaciones subvencionables que abarcan la redacción de los Proyectos de Obras y Estudios de Seguridad y Salud, la Ejecución de las obras y la Dirección Facultativa de la actuación, así como la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra de las mismas y cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de: toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para la ejecución de la obra, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes Convenios de Rehabilitación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras) y los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al Ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financiarán con fondos de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto a los Subconceptos 61108 “Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades” y 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas para otras entidades”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo regulado en esta Orden, por lo previsto en la Orden de 20 de noviembre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021; así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 3

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones en especie contempladas en la presente Orden están destinadas a la ejecución, por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de aquellas obras dirigidas a la recuperación y consolidación de los cascos antiguos, y de los conjuntos homogéneos con valor patrimonial de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de las edificaciones vinculadas, coordinadas entre sí mediante un Plan Integrado de Actuación, con la finalidad de potenciar un desarrollo urbano sostenible y equilibrado de los municipios, y posibilitar su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.

2. Se consideran actuaciones subvencionables, las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones deberán proponer la intervención en alguna de las siguientes zonas:

1.o En zonas del casco antiguo, entendiendo por tal, aquel que está delimitado en el planeamiento general municipal y cuenta con una ordenación específica.

2.o En zonas comprendidas en algún conjunto homogéneo con valor patrimonial recuperable, entendiendo por tal, aquel territorio fuera del casco que presente características urbanas unitarias de trazado y/o uso que puedan ser rescatadas o reforzadas.

b) Las actuaciones sobre espacios públicos urbanos, que abarcarán espacios, plazas y entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los propios espacios existentes o por su valor emblemático o por la propia utilización que los ciudadanos hacen de ellos, deberán estar encaminadas a su recuperación y consolidación como espacio de uso colectivo definitorio de un lugar, así como a la mejora de la accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:

1.o De recuperación de las características morfológicas del tejido urbano, con rectificación, si fuera preciso, de alineaciones.

2.o Compositivas, estéticas o formales de las fachadas que conforman el espacio público.

3.o De reurbanización y renovación de las instalaciones y de las infraestructuras urbanas.

4.o De mejora de la accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal.

c) Las actuaciones sobre edificios públicos existentes, deberán ir dirigidas a su rehabilitación, con el objetivo de recuperar las tipologías vernáculas, la eliminación de impactos negativos, la mejora de la eficiencia energética o a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, sin excluir las ampliaciones necesarias en caso de reutilización o recuperación funcional, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:

1.o De eliminación de impactos negativos y recuperación de sus valores patrimoniales.

2.o De consolidación y/o tratamiento de patologías.

3.o De rehabilitación y/o remodelación, incluyendo posibles ampliaciones.

4.o De cambio de uso y adaptación funcional, incluidas las de habitabilidad o mera confortabilidad.

5.o De accesibilidad.

6.o De eficiencia energética y sostenibilidad.

Artículo 5

Plan Integrado de Actuación

1. Las actuaciones subvencionables deberán formularse mediante un Plan Integrado de Actuación, que pondere las sinergias entre los diversos elementos patrimoniales contenidos en él.

2. Los Planes Integrados de Actuación, versarán sobre el conjunto de valores patrimoniales del ámbito considerado del municipio, estableciendo sus deficiencias y proponiendo las medidas que considere pertinentes para su salvaguarda, estableciendo sus objetivos óptimos de potencialidad patrimonial.

En cada Plan, se señalarán las propuestas, atendiendo a los objetivos de la presente Orden, y tipificando sus actuaciones según lo establecido en el artículo anterior, que a juicio de cada Municipio serían prioritarias y susceptibles de acogerse a las subvenciones aquí reguladas.

3. Los Planes Integrados de Actuación que se desarrollen en un mismo municipio, lo harán en ámbitos territoriales independientes, si bien podrán ser considerados, en uno y otro, las influencias recíprocas de las propuestas, que en ningún caso podrán ser superior a tres por cada Municipio.

4. El Plan Integrado de Actuación, que deberá estar elaborado por un arquitecto o arquitecto técnico, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria con la descripción y justificación de dicho Plan, con enumeración y descripción de los elementos patrimoniales y/o característicos incluidos.

b) Memoria en la que se analice el resultado de las intervenciones propuestas y su repercusión en el desarrollo sostenible municipal.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones integradas propuestas y su evaluación, en relación con los criterios y baremos establecidos en esta Orden.

d) Planimetría sobre base catastral que incorpore la delimitación del casco antiguo y la del ámbito de actuación propuesto dentro del mismo, o la del conjunto homogéneo situado fuera del casco, identificando los espacios y edificios públicos objeto de recuperación integrada, sus superficies respectivas y el nivel de intervención propuesto para cada uno de ellos, a escala 1/500, formato A2.

e) Presupuesto inicial estimado del Plan Integrado de Actuación (PIEP) valorado, incluyendo IVA, según precios de mercado para los conceptos definidos en el artículo 7.1.a) de esta Orden y costes de referencia de la edificación (véase artículo 7.3) para los conceptos definidos en el artículo 7.1.b) de esta Orden y tomando como base de cálculo las respectivas superficies de intervención. El PIEP no podrá superar los 120.000 euros establecidos como tope máximo, incluyendo todos los importes correspondientes a los conceptos definidos en el artículo 7.1.a) y b) de esta Orden.

f) Reportaje fotográfico del estado actual del ámbito de actuación con un plano-guía que referencie los puntos de vista de cada imagen.

g) Cualquier otra documentación que se considere relevante para la consecución de los objetivos perseguidos.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria de las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), resultantes de la última revisión del padrón municipal, pudiendo optar a ellas de manera individual o coordinada, proponiendo actuaciones de carácter supramunicipal. En caso de solicitud conjunta por dos o más municipios, cada uno de los municipios solicitantes deberá cumplir el requisito de tener una población oficial inferior a 2.500 habitantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de revocación, por órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico, por causas imputables al solicitante.

3. En el caso de resultar beneficiarios un conjunto de Ayuntamientos que coordinadamente hayan propuesto actuaciones supramunicipales, se comprometerán a la formalización de un Convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, quedando obligados solidariamente frente a la Comunidad de Madrid. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que, como beneficiarios de la subvención les corresponden.

Artículo 7

Determinación de la subvención en especie

1. La subvención en especie abarca los siguientes conceptos a llevar a cabo por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación:

a) Redacción de los Proyectos de Obras y Estudios de Seguridad y Salud, la Dirección Facultativa de la actuación, así como la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra de las mismas, incluyendo también cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de: toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para su ejecución.

b) Ejecución de las obras objeto de la subvención concedida.

No serán subvencionables las tasas o impuestos necesarios que serán a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. El Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) incluirá todos los conceptos definidos en el apartado anterior. Dicho presupuesto deberá desglosarse en los costes referidos al tipo de intervención propuesta, sobre espacio público urbano y/o sobre edificio público existente, según lo recogido en el artículo 4.

El presupuesto inicial estimado del Plan (PIEP) será revisado y podrá ser ajustado, con carácter previo a la resolución, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de acuerdo con las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, dando lugar al Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIEPR). La nueva propuesta del PIEPR en ningún caso podrá superar los 120.000 euros.

3. Tanto el Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) como el Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIER), en los conceptos referentes a la ejecución de obras, se ajustará a los costes de referencia de la edificación obtenidos de la “Aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid” para cada una de las actuaciones propuestas (disponible en la página web institucional de la Comunidad de Madrid). Esta aplicación, por estar referenciada a la edificación, no incluye costes de referencia para espacio público urbano y en este caso se asimilará al coste de referencia de edificación de “Instalaciones deportivas al aire libre con graderíos”. Por tratarse de una base de datos del año 2015, para la determinación del Coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizará el 100 por 100 de la Banda de coste de referencia.

Artículo 8

Convocatoria y solicitudes

1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes Bases Reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figure como Anexo a la Orden de Convocatoria y se podrán presentar individualmente por cada Ayuntamiento, o conjuntamente por aquellos Ayuntamientos que coordinadamente propongan actuaciones supramunicipales.

3. Cada Ayuntamiento deberá presentar una solicitud por cada Plan Integrado de Actuación. Cuando un conjunto de Ayuntamientos coordinadamente propongan actuaciones supramunicipales deberán presentar igualmente una solicitud por cada Plan Integrado de Actuación. El número máximo de solicitudes que podrá presentar cada Ayuntamiento, individualmente y/o en conjunto con otros, será de tres.

En el supuesto de que un Ayuntamiento, individual o en conjunto con otros, presente más de una solicitud, la documentación administrativa general no relativa al Plan Integrado de Actuación específico, podrá incluirla en una de las solicitudes que presente, indicando en la otra u otras solicitudes, referencia a la que contiene dicha documentación y autorizando a la Administración de la Comunidad de Madrid a su consulta.

4. Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondientes convocatoria, a través del registro electrónico de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

5. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6. Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, los datos y documentos exigidos en la correspondiente convocatoria. No estarán obligados a aportar aquellos documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que los interesados hayan dado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, según establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes de subvención deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o persona que tenga delegada la competencia. En caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de un Ayuntamiento, la solicitud conjunta habrá de ser suscrita por los Alcaldes-Presidentes o personas que tengan delegada la competencia de cada uno de ellos, e incluirán la declaración responsable de que el municipio o municipios solicitantes no están incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Documentación que debe acompañar a la solicitud

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) El Plan Integrado de Actuación, en los términos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden de Bases, que los solicitantes hayan cumplimentado en el impreso de solicitud como objeto de valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

c) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde, se aportará la correspondiente delegación de competencia que ostenta la persona firmante.

d) Certificación municipal acreditativa de que la solicitud de subvención ha sido aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local.

e) Acuerdo o resolución de aprobación del Plan Integrado de Actuación por el Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local.

f) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido, en el último año, otra subvención para las actuaciones a subvencionar.

g) Declaración responsable del Ayuntamiento solicitante de que no se halla incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Documentación acreditativa de que el Ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación recabará directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria, la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de la Tesorería General de la Seguridad Social, Se presumirá que la consulta es autorizada por el Ayuntamiento, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i) Compromiso del Ayuntamiento solicitante de presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

j) Compromiso de formalización de un convenio de rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, en el que se incluirá el compromiso a prestar a la Comunidad de Madrid la colaboración precisa para la realización efectiva de las actuaciones subvencionables, a la firma del correspondiente convenio de rehabilitación con la misma, especialmente a poner a disposición de la Comunidad de Madrid los bienes de su titularidad para poder ejecutar las obras y al cumplimiento de todas las obligaciones que, como beneficiario de la subvención, se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

k) En el caso de solicitudes conjuntas de más de un Ayuntamiento, compromiso de formalización de un Convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, y a nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que, como beneficiarios de la subvención les corresponden.

En este supuesto, la documentación recogida en los apartados c), d), e) f), g) h) e i) deberá referirse individualmente a cada uno de los Ayuntamientos solicitantes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 10

Criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada, se realizará mediante concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valor patrimonial directo e indirecto del municipio, tomando como referencia el del casco antiguo y/o el del conjunto urbano homogéneo, entendiendo dicho valor en sentido amplio, es decir, como aquel que contribuye a caracterizar la identidad del lugar, contabilizando los elementos arquitectónicos catalogados en el Planeamiento Urbanístico, o reseñados en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid”, máximo de 20 puntos:

— De 0 a 5 elementos: 5 puntos.

— De 5 a 10 elementos: 10 puntos.

— Más de 10 elementos: 20 puntos.

b) Capacidad de recuperación de las características intrínsecas, tectónicas, ambientales, funcionales o tipológicas, de cada uno de los elementos sobre los que se propone intervenir conforme al Plan Integrado de Actuación, máximo de 12 puntos:

— Por cada espacio urbano recuperable: 3 puntos.

— Por cada inmueble susceptible de recuperación tipológica y/o adaptación funcional: 3 puntos.

c) Bienes protegidos en el planeamiento urbanístico o reseñados en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid” e incluidos en el ámbito del Plan Integrado de Actuación correspondiente, máximo de 15 puntos:

— Por cada bien protegido con nivel Integral: 4 puntos.

— Por cada bien protegido con nivel Estructural: 3 puntos.

— Por cada bien protegido con nivel Ambiental o reseñado en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid” y no protegido: 2 puntos.

d) Repercusión supramunicipal de la intervención y del interés regional de la misma, considerando su valor como referencia comarcal desde los puntos de vista turístico y económico, justificado a través de referencias a publicaciones de instituciones públicas o privadas en las que se haga referencia a ese interés regional, turístico y/o económico: 10 puntos.

e) Para aquellos Planes Integrados de Actuación que incluyan actuaciones o intervenciones que requieren de “coordinación intermunicipal” porque puedan interesar a más de un municipio y que se presenten de forma conjunta de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 precedente, se otorga una puntuación única: 10 puntos.

f) Para aquellos Planes Integrados de Actuación que incluyan actuaciones o intervenciones que puedan suponer una oportunidad porque puedan ser complementarias con otra u otras actuaciones promovidas por instancias administrativas diferentes, se otorga una puntuación única: 10 puntos.

g) Nivel de calidad del espacio público seleccionado, considerando la intensidad de la actividad económica y de servicios y el carácter unitario de la imagen urbana del ámbito de actuación propuesto, máximo de 10 puntos:

— Por cada comercio o actividad económica, cultural o asociativa con repercusión pública localizados en la zona: 2 puntos.

— Por cada servicio público localizado en la zona: 2 puntos.

h) Actuaciones que promuevan la intensificación de la actividad urbana actual, entendidas como tales, aquellas que posibilitan la generación o la recuperación de espacios de relación mejorando el confort y la diversidad funcional (plazas, paseos, jardines, fuentes, etc.; o cualquier otro elemento edificatorio o urbano que pudiera incentivar la relación entre los diferentes grupos sociales o que faciliten sus actividades laborales, cotidianas, culturales, asociativas o de ocio): 8 puntos.

i) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal urbana sostenible del espacio público objeto de intervención, 10 puntos:

— Actuaciones incluidas en el Plan Integrado de Actuación, que proponen solucionar la ausencia de un itinerario peatonal accesible: 10 puntos.

j) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio, con un máximo de 12 puntos en total:

— Actuaciones incluidas en el Plan Integrado de Actuación, que proponen solucionar la inexistencia de una comunicación accesible entre el exterior y el interior: 2 puntos.

— Actuaciones incluidas en el Plan Integrado de Actuación, que proponen solucionar la inexistencia de una comunicación accesible entre plantas: 2 puntos.

— Actuaciones incluidas en el Plan Integrado de Actuación, que proponen solucionar la inexistencia de aseos adaptados: 2 puntos.

k) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de eficiencia energética de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio, con un máximo de 12 puntos en total:

— Actuaciones incluidas en el Plan Integral de Actuación, que proponen solucionar las carencias en el aislamiento de la envolvente: 3 puntos.

— Actuaciones incluidas en el Plan Integrado de Actuación, que proponen solucionar la ineficiencia del sistema de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria: 3 puntos.

l) Intervenciones públicas realizadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el casco antiguo o en el conjunto urbano homogéneo en los últimos diez años. Municipios en cuyo casco antiguo o conjunto urbano homogéneo no se ha realizado o programado ninguna actuación en los últimos 10 años: 4 puntos.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

2. Con el fin de evaluar las solicitudes y hacer un seguimiento de las actuaciones de los diferentes Planes Integrados de actuación se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que actuará como órgano colegiado, compuesta por:

— Presidente: El titular de la Subdirección General de Arquitectura, o persona en quien delegue.

— Vocales:

• El titular de la Jefatura del Área de Proyectos y Obras, o persona en quien delegue.

• Tres Técnicos de la Subdirección General de Arquitectura.

— Secretario: Un Técnico de la Subdirección General de Arquitectura, con voz y sin voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes.

b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de las ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo solicitado.

c) Comprobación económica de cada Plan Integrado de Actuación. Valoración y ajuste, en su caso, de la aportada por el municipio.

d) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 de esta Orden.

e) Una vez baremadas las solicitudes, elaborar informe sobre las posibilidades de desarrollo de los Planes Integrados de Actuación. Este informe, es su caso, podrá servir de base para la elaboración del estudio de rehabilitación que se incorporará al Convenio de Rehabilitación.

f) Hacer el seguimiento de desarrollo de las subvenciones, hasta la entrega de la subvención en especie, en su diferentes fases de ejecución (Convenios, Estudios previos, Redacción de Proyectos, Contratación, Dirección de Obra… etc.).

g) Informar las solicitudes de modificación de la resolución de concesión a las que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

3. Las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido, serán objeto de examen por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que podrá, en su caso, proponer ajustes debidamente motivados al Plan Integrado de Actuación en lo que se refiere al presupuesto estimado aportado por el Ayuntamiento, propuesta que elevará al órgano instructor.

4. En el supuesto de que la Comisión de Evaluación y Seguimiento haya propuesto ajustes económicos al Plan Integrado de Actuación, estos se trasladarán al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados para que aleguen lo que estimen pertinente en el plazo de 10 días.

Si el Ayuntamiento estuviere conforme con la propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento manifestará su conformidad reformulando la solicitud, por lo que el Plan Integrado de Actuación se entenderá modificado en dicho sentido. En caso contrario, se volverá a examinar el Plan Integrado de Actuación en base a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento, y se adoptará por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolución motivada de admisión o exclusión del Plan Integrado de Actuación.

5. Una vez seleccionados los Planes Integrados de Actuación, se procederá a la baremación de los mismos, en base a los criterios de valoración recogidos en el artículo anterior, y se establecerá su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos. Con el fin de que se adjudiquen subvenciones al mayor número posible de Municipios, el orden de prioridad se establecerá, en primer lugar, con los Planes Integrados de Actuación que hayan obtenido mayor puntuación de cada uno de los Municipios solicitantes. A continuación se incluirán el resto de las actuaciones de los Municipios que hayan presentado más de una solicitud por orden de puntuación.

Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad las solicitudes de actuaciones supramunicipales presentadas por más de un municipio, a continuación el empate se dirimirá atendiendo a la población de los municipios, teniendo prioridad aquellos municipios con menor población. Este criterio también se aplicará para dirimir el empate que se produzca entre solicitudes de actuaciones supramunicipales, en cuyo caso se dará prioridad a las solicitudes de los municipios cuya suma de población sea menor. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de Evaluación y Seguimiento realizará una Propuesta de Resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12

Resolución y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación de la Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La Resolución final incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en la Resolución se establecerá el calendario de las actuaciones a realizar en cada una de las anualidades a que se extiende la vigencia del Plan, así como la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de dichas actuaciones, en función del orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13

de la resolución de concesión

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.

Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las actuaciones subvencionables recogidas en el Plan Integrado de Actuación.

2. Una vez recaída la resolución de concesión e iniciadas las actuaciones derivadas de la misma, y antes de que concluya el plazo establecido para su realización, el beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, previa conformidad del órgano de gestión que tiene atribuidas las competencias de seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas, establecido en el correspondiente convenio de rehabilitación.

3. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Evaluación y Seguimiento que elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

4. Las modificaciones podrán llevar aparejada una modificación del importe total comprometido con dicho beneficiario, siempre que no suponga superar el importe de 120.000 euros y no dañe derechos de tercero.

Artículo 14

Convenio de rehabilitación

1. Las actuaciones se desarrollarán en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación, conforme a la cual, dado que las actuaciones subvencionadas se llevan a cabo sobre bienes de titularidad municipal, la actuación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo previa formalización de los correspondientes convenios de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras) y los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención.

2. Dichos convenios de rehabilitación incluirán un estudio de rehabilitación y concretarán la forma de gestión, en la que se especificará la actuación y aportaciones de cada Administración, y la creación de un órgano de gestión, que supervisará las actividades objeto del Convenio, realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Artículo 15

Pago de las subvenciones

1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor de los Ayuntamientos beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de los bienes sobre los cuales se han desarrollado las actuaciones subvencionadas.

2. Antes de proceder a la entrega de los bienes se deberá realizar la comprobación material de la inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Realizada la recepción, se procederá a la entrega del bien sobre el que se ha desarrollado la actuación subvencionada, debiendo levantar acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción entre ellos, un Técnico de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación junto con un representante de la entidad beneficiaria.

En dicha acta, constará la valoración de la actuación realizada sobre el bien entregado que, en el supuesto de que sea inferior al importe de la concesión de la subvención, generará un remanente de crédito que podrá ser utilizado para financiar la modificación de la resolución de concesión a otros beneficiarios según el procedimiento descrito en el artículo 13. Asimismo, se recogerán los compromisos que la entidad beneficiaria adquiere con motivo de la entrega.

Artículo 16

Obligaciones de los municipios beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán obligados a:

1. Aceptar la subvención en especie que se le entregue.

2. Puesta en uso de los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones, destinándoles al uso público previsto.

3. Mantener, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada y notificada a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones subvencionables en buenas condiciones de uso y funcionamiento, durante un periodo mínimo de cinco años desde su entrega, realizando a su costa, los trabajos de mantenimiento que sean necesarios.

Artículo 17

Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento por el municipio beneficiario de la subvención en especie, de las obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe que ha supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al contratista adjudicatario de los mismos.

2. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

3. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Plazo de ejecución

1. La ejecución material de las actuaciones subvencionables podrá desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. En el supuesto de que se produzcan retrasos en la adjudicación o ejecución de las obras objeto de la actuación subvencionable, podrá ampliarse dicho plazo, mediante resolución del órgano instructor, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos programados.

Artículo 19

Incompatibilidades

Las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada son incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros Organismos públicos o privados para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.

Artículo 20

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Infracciones

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los municipios beneficiarios y de su publicación.

Artículo 23

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/21.631/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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