Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180628-32

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Área Desarrollo Urbano Sostenible

Acuerdo de 14 de junio de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para reordenar las competencias de alguna de sus direcciones generales, así como redefinir su estructura, con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa del área de gobierno.

Así, por una parte, las competencias de la Dirección General de Planificación Estratégica en materia de planificación de la movilidad sostenible, pasan a enfocarse desde un punto de vista más amplio, como es la definición del modelo de ciudad, con un carácter de marco de futuro, y al mismo tiempo acorde con el modelo urbano establecido. De esta forma, se suprime la Subdirección General de Planificación de la Movilidad Sostenible, dependiente de aquella.

Por otra parte, la Dirección General de Control de la Edificación pierde sus competencias en materia de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas, que pasan a ser asumidas por la Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención, de nueva creación, de forma que la primera circunscribe sus competencias a las relativas a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, desalojo de inmuebles, Inspección Técnica de Edificios, disciplina urbanística y procedimiento sancionador.

Finalmente, la Subdirección General de Inspección Técnica de Edificios, Disciplina Urbanística y Control de la Edificación, dependiente de la Dirección General de Control de la Edificación pasa a denominarse Subdirección General de Inspección y Control de la Edificación, mientras que la Subdirección General de Edificación pasa a denominarse Subdirección General de Licencias de Edificación, y se integra en la nueva Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de junio de 2018,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice, se añade un apartado 9º bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“9.o bis. Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención.

1. Competencias específicas”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible”, queda redactado en los siguientes términos:

“El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad.

1.1. Dirección General de Planificación Estratégica.

1.2. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

1.2.1. Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos.

1.2.2. Subdirección General de Planeamiento Urbanístico.

1.2.3. Subdirección General de Gestión Urbanística.

1.2.4. Subdirección General de Innovación Tecnológica e Información Urbanística.

1.2.5. Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo.

1.2.6. Oficina de Estudios y Evaluación Urbana, con rango de Subdirección General.

1.3. Dirección General de Control de la Edificación.

1.3.1. Subdirección General de Inspección y Control de la Edificación.

1.4. Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención.

1.4.1. Subdirección General de Licencias de Edificación.

1.5. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

1.5.1. Subdirección General de Control de la Urbanización.

1.5.2. Subdirección General de Obras e Infraestructuras Urbanas.

1.5.3. Subdirección General de Arquitectura del Espacio Público.

1.5.4. Subdirección General de Implantación de Movilidad y Transportes.

1.5.5. Subdirección General de Conservación de Vías Públicas e Infraestructuras Públicas.

2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

2.1. Subdirección General de Coordinación Institucional.

2.2. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales.

2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico.

3. Organismo Autónomo Agencia de Actividades”.

Tres. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible”, se modifica el punto 9.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del Área de Gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo, sin perjuicio de lo previsto respecto de la Dirección General de Control de la Edificación y de la Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación”.

Cuatro. El apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Planificación Estratégica”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Competencias específicas.

1.1. Definición del modelo de ciudad.

a) Elaborar y desarrollar la Estrategia de Regeneración Urbana de la ciudad de Madrid, con competencias específicas en los siguientes ámbitos:

1.o Regeneración de la ciudad a escala urbana, distrital y local.

2.o Rehabilitación urbana integral de barrios vulnerables, atendiendo a sus aspectos sociales y económicos.

3.o Gestión de equipamientos como factores para la cohesión social.

4.o Intervención urbana para poner en valor suelos y espacios infrautilizados o vacantes.

5.o Intervención en espacios públicos para crear redes de dotaciones en barrios y Distritos.

b) Coordinar el desarrollo de la estrategia de Regeneración Urbana con otras áreas municipales y juntas de distrito.

c) Informar con carácter previo los proyectos y planes en desarrollo de la Estrategia de Regeneración Urbana que realicen por otros servicios municipales.

d) Elaborar el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de Madrid respetando los criterios que se establezcan en materia de sostenibilidad por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y en colaboración con los demás servicios municipales competentes en materia de movilidad.

e) Actualizar el Plan de Movilidad Ciclista a las nuevas estrategias urbanas.

f) Desarrollar planes de movilidad peatonal para la ciudad y los barrios con capacidad de crear una red de proximidad en los Distritos.

g) Elaborar otras estrategias o programas a través de procesos de participación o en desarrollo de competencias del Área, orientados a conseguir un modelo de ciudad más sostenible y cohesionado.

1.2. Acciones para la regeneración y revitalización urbana.

a) Formular y tramitar propuestas de planeamiento para el desarrollo de las actuaciones de regeneración en barrios vulnerables y áreas de centralidad.

b) Elaborar propuestas de remodelación de espacios públicos en coordinación con otros servicios municipales competentes en su ejecución.

c) Fomentar la participación en proyectos internacionales a favor de la sostenibilidad, la innovación y la cohesión social y territorial.

d) Formular propuestas de regulación, instrucciones o guías que faciliten las actuaciones de regeneración urbana en coordinación con servicios municipales competentes.

e) Emitir el informe de impacto de género y el informe de infancia, adolescencia y familia en aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en colaboración con Áreas de Gobierno competentes en materia de igualdad, género, familia y adolescencia.

1.3. Análisis urbano, sistemas de información y difusión.

a) Diseñar, implementar y difundir el sistema integrado de información urbanística y territorial vinculado al desarrollo de estrategias urbanas.

b) Diseñar los sistemas de información, indicadores y análisis que permitan conocer y evaluar los datos más significativos en relación al modelo de ciudad, en coordinación con la Subdirección General de Innovación Tecnológica e Información Urbanística.

c) Desarrollar la política de transparencia y difusión de la información urbanística y de las actuaciones en desarrollo de las estrategias urbanas impulsadas por el Área.

d) Colaborar con las Áreas de Gobierno competentes en materia de coordinación territorial y participación, para implementar estrategias y proyectos de carácter integrado en el ámbito de sus competencias.

e) Promover la investigación y conocimiento en materia de urbanismo en la ciudad de Madrid colaborando con universidades públicas y privadas.

f) Promover foros de participación ciudadana involucrados en la definición del modelo de ciudad y en planes y proyectos de desarrollo en sus diferentes temáticas: regeneración urbana, espacio público, movilidad urbana.

1.4. Vivienda.

a) Tramitar y elaborar propuestas de resolución en los procedimientos relativos a subvenciones en materia de vivienda.

b) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de los procesos de venta de viviendas del extinto Patronato de Casas para Funcionarios.

c) Ejecutar, de acuerdo con las instrucciones del titular del área de Gobierno, la política municipal en materia de vivienda que pueda incidir sobre el modelo de regeneración urbana y vivienda.

d) Coordinar y dirigir la ejecución de las actuaciones en las áreas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana al amparo del Plan Estatal de Vivienda”.

Cinco. El apartado 9.o, relativo a la “Dirección General de Control de la Edificación”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Competencias específicas.

1.1. Proponer al Coordinador General la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanística en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

1.2. Fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos, en el ámbito de competencias de la Dirección General, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.

1.3. Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Coordinadores de los Distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

1.4. Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

1.5. Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y el Informe de Evaluación de Edificios.

1.6. Ejercer las competencias derivadas de las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones de 28 de febrero de 2014 atribuye al Responsable del Registro.

1.7. Disciplina urbanística y potestad sancionadora en relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Coordinadores de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

b) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

c) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Coordinadores de los Distritos.

1.8. Revocar sus actos en los supuestos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Seis. Se añade un apartado 9.o bis, relativo a la “Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Competencias específicas.

1.1. Proponer al Coordinador General la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias, efectuando la supervisión y control de las otorgadas por los diferentes Distritos.

1.2. Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares, en el ámbito de sus competencias.

1.3. Evacuar los informes solicitados por otras administraciones públicas y relativos al procedimiento excepcional por urgencia o interés público, de concesión de licencia, previstos en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.4. Fijar criterios de actuación común, dirigidos a los Distritos en el ámbito de competencias de la Dirección General, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.

1.5. Emitir el informe municipal previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o Entidad Pública.

1.6. Licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas en relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas así como verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten, adoptando las resoluciones que procedan, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana previstas en el anexo I.

2.o Actuaciones en suelo no urbanizable.

3.o Actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.

4.o Actuaciones en los ámbitos afectados por los proyectos Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

5.o Actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento respecto de las actuaciones previstas en la letra a), incluyendo:

1.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad al 1 de abril de 2011.

2.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con posterioridad al 1 de abril de 2011 cuando la concesión de la licencia de obras y/o actividad se hubiera efectuado conforme a la OMTLU, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento, en los supuestos previstos en la OMTLU respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b).

d) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

e) Recibir los escritos y realizar los trámites previstos en la OMTLU para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en las letras a) y b).

f) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que la Ordenanza de Prevención de Incendios atribuye al Departamento de Prevención de Incendios respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b). A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

g) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

h) Resolver las consultas urbanísticas que se formulen sobre las actuaciones previstas en las letras a) y b).

i) Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

1.7. Revocar sus actos en los supuestos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Siete. En el apartado 11.o, relativo a las “Funciones de fe pública”, se modifica la letra a) del punto 4.6, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Corresponde al titular de la Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención el diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas, excepto en los supuestos que sean competencia del organismo Autónomo Agencia de Actividades o del titular de la Secretaría del Distrito”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—A partir de la fecha de eficacia del presente acuerdo, las referencias contenidas en disposiciones, actos y acuerdos del Ayuntamiento de Madrid a la Dirección General de Control de la Edificación se entenderán realizadas a la Dirección General de Control de la Edificación, y a la Dirección General de Licencias y otros Medios de Intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto.—La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 14 de junio de 2018.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/20.989/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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