Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180628-37

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

37
Alcobendas. Urbanismo. Modificación estatutos

La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Esta Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 20 de febrero de 2018, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación del “Parque Empresarial La Moraleja”, propuesta por su Asamblea General y cuyo alcance material se limita a la revisión del objeto de la propia Entidad, abriendo la vía y estableciendo el procedimiento para la transferencia gradual de sus servicios al Ayuntamiento (artículos 3, 30 y Disposición Adicional), así como someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a los titulares de derechos en el ámbito y publicación de edictos sustitutorios de la notificación. Sometido el expediente a información pública con notificación a los propietarios del sector, no se ha formulado alegación alguna durante ese período por lo que procede continuar su tramitación por el cauce legalmente establecido.

Por lo anterior, este órgano colegiado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local,

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación del “Parque Empresarial La Moraleja”, propuesta por su Asamblea General y cuyo alcance material se limita a la revisión del objeto de la propia Entidad, abriendo la vía y estableciendo el procedimiento para la transferencia gradual de sus servicios al Ayuntamiento (artículos 3, 30 y Disposición Adicional).

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a la Entidad de Conservación del sector y a los propietarios del ámbito y con traslado igualmente de esta resolución a la citada Área de Servicios Públicos».

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE EMPRESARIAL LA MORALEJA POLÍGONO 18, ALCOBENDAS, MADRID

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.o Denominación.—Entidad de Conservación del Parque Empresarial La Moraleja.

Art. 2.o Domicilio.—La propia Urbanización.

Art. 3.o Objeto y fines.—La conservación de las obras de urbanización y de los bienes y servicios que formen parte de su equipamiento como bienes de dominio y uso público y común, así como la administración de esta conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de estos Estatutos.

Art. 4.o Órgano Urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—El Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), en cuyo término municipal están situados los terrenos del Parque Empresarial La Moraleja. Este Órgano Actuante designará un representante en la Junta de Gobierno.

Art. 5.o Polígono o Unidad de actuación.—El Polígono 18 de Alcobendas (Madrid) de acuerdo con el ámbito del Planeamiento y en desarrollo de la obligación de conservación contenida en el epígrafe 2.1.2 del Plan Parcial.

Art. 6.o Duración.—Indefinida, comenzando en el momento en que la Entidad adquiera personalidad jurídica.

TÍTULO SEGUNDO

Art. 7.o Miembros de la Entidad.—Todos los titulares de derechos referidos a parcelas u otras porciones de terreno de propiedad privada en la Urbanización quedan sujetos al cumplimiento de estos Estatutos, desde el momento de la adquisición de sus respectivas titularidades. Los cotitulares de una propiedad habrán de designar a uno sólo de ellos para el ejercicio de las facultades comunes.

Art. 8.o Derechos.—Corresponde a los miembros de la Entidad:

a) Ejercer los derechos que por titularidad les sean atribuidos sobre las parcelas o porciones de terreno de propiedad privada, siempre dentro de los límites establecidos por la Ley, el planeamiento urbanístico y los acuerdos de los Organismos Rectores de la Entidad.

b) Usar las instalaciones generales, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.

c) Utilizar los servicios urbanísticos de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc., en la forma señalada por las Ordenanzas sobre uso del suelo, edificación y servicios y demás Normas de obligada observancia, previo abono del canon que corresponda.

d) Disfrutar, en su caso, y en la forma que reglamentariamente se determine, de los servicios de vigilancia y guardería, jardinería, mantenimiento y conservación, etc.

e) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a su participación en la Entidad y ser notificado de los acuerdos adoptados en cualquier caso.

f) Participar, como elector o candidato, en la designación de miembros en la Junta de Gobierno.

g) Enajenar, gravar, arrendar o realizar cualquier otro acto de disposición de la parcela o porción de terreno de su propiedad, quedando subrogado el adquirente en los derechos y obligaciones comunitarios del vendedor.

Art. 9.o Obligaciones.—Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:

a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente, habiendo de remitir en todo caso los proyectos de construcción a la previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Entidad.

b) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y acatar la autoridad de los Órganos rectores y de sus representantes.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extra ordinarias que se impongan para atender a los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios urbanísticos y de las instalaciones generales, así como de cualesquiera otras del mismo carácter.

d) Someter a la Junta de Gobierno, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes de la Urbanización.

e) Designar un domicilio a efectos de notificaciones y definición de competencia territorial en materia jurisdiccional. Si el propietario no hubiese designado un domicilio se entenderán correctamente practicadas cualesquiera notificaciones remitidas al emplazamiento de la parcela de que sea titular, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 10.o Participación en la Entidad.—1. La participación en los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse, será la misma para todos los titulares de parcelas u otros espacios de propiedad privada, salvo en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y en el pago de las cantidades que se señalen para atender a los gastos comunes, a cuyo efecto se estará a la clase de los espacios cuya titularidad se ostente.

2. Las clases de espacios de propiedad privada serán:

— Clase A: Parcelas destinadas a uso de oficinas.

— Clase B: Parcelas destinadas a uso comercial.

— Clase C: Parcelas destinadas a uso hotelero.

— Clase D: Parcelas destinadas a uso deportivo.

— Clase E: Parcelas destinadas a uso dotacional.

3. La repercusión de los gastos comunes sobre los titulares de las distintas clases de espacios, señalados en el apartado 2 de este artículo se efectuará en razón de los metros cuadrados de edificabilidad de cada parcela, que darán lugar a la formación de la cuota que cada propietario ha de satisfacer, aplicando el coeficiente corrector que aquí se establece en función de la clase de propiedad de que se trate.

El cálculo de esta cuota figura como anexo inseparable a estos Estatutos.

4. Los coeficientes correctores son:

— Clase A: La unidad (1 punto) para cada metro cuadrado de superficie con derecho a edificabilidad.

— Clase B: Uno con cincuenta centésimas (1,50 puntos) para cada metro cuadrado de superficie con derecho a edificabilidad.

— Clase C: Uno con cincuenta centésimas (1,50 puntos) para cada metro cuadrado de superficie con derecho a edificabilidad.

— Clase D: La unidad (1 punto) para cada metro cuadrado de superficie con derecho a edificabilidad.

— Clase E: La unidad (1 punto) para cada metro cuadrado de superficie con derecho a edificabilidad.

5. Las reclamaciones que se susciten por los propietarios, bien por errónea calificación del espacio o extensión atribuida a su parcela, serán resueltas por la Entidad de Conservación, considerándose firme la cuota si transcurridos quince días desde la fecha de la notificación, no se hubiera presentado reclamación alguna.

6. La clase de espacio de propiedad privada y la participación de la Entidad en los derechos y obligaciones a que se refieren los Estatutos, se incorporarán al título de propiedad, atribuyéndose al propietario en la adopción de acuerdos por la Entidad (tanto en Asamblea ordinaria como extraordinaria) los votos que le correspondan en proporción a su participación en la Entidad.

Art. 11.o Elementos privativos.—Los propietarios de parcelas ostentarán la titularidad privada de la superficie de su parcela, así como de cuantas edificaciones, instalaciones, plantaciones, viario interior y redes de distribución de servicios puedan ser situados en ella hasta la conexión con las redes generales de los mismos.

Art. 12.o Elementos de dominio público.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, serán cedidos gratuitamente a la Corporación municipal con destino al dominio y uso público de la red viaria y las zonas verdes de uso público, así como los servicios e infraestructuras que hayan de ser objeto de cesión obligatoria por precepto legal. Esta cesión se efectúa de acuerdo con lo previsto en los arts. 100 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 124 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 13.o Elementos de propiedad y uso común.—1. Para atender a su objeto la Entidad podrá adquirir o utilizar, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, toda clase de bienes muebles o inmuebles, los cuales tendrán naturaleza de elementos de propiedad común y se destinarán al servicio y uso común de los miembros de la Entidad.

2. Las instalaciones y edificaciones construidas por la Entidad en terrenos definidos por el planeamiento como elementos de dominio público, mediante concesión otorgada por el Órgano Actuante para fines no lucrativos, vinculados a sus objetivos y que no impidan el uso fijado por el planeamiento, tendrán naturaleza de elementos de propiedad común sujetos a lo dispuesto en estos Estatutos.

TÍTULO TERCERO

De los Órganos de la Entidad

Art. 14. Órganos rectores.—Los órganos rectores de la Entidad serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

Capítulo I

De la Asamblea General

Art. 15. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Entidad y estará compuesta por todos los propietarios de parcelas y otras porciones de terreno de propiedad privada, con la participación establecida en los Estatutos, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia.

Art. 16. Clases de Asambleas Generales.—Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Art. 17. La Asamblea General Ordinaria.—1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.

2. Dentro del último trimestre de cada ejercicio, se celebrará sesión para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, así como para atender al reglamentario nombramiento y renovación de la Junta de Gobierno.

3. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio celebrará reunión para censurar la gestión y aprobar, en su caso, la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

4. No obstante, en estas Asambleas se podrán incluir, en el Orden del Día, otros puntos para su discusión y adopción de los acuerdos correspondientes.

Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente a los intereses comunes o cuando lo soliciten de aquella Junta miembros de la Entidad que representen al menos, el 20 % de las participaciones definidas en los presentes Estatutos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

3. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de aprobación posterior por los Órganos Urbanísticos competentes.

b) La imposición de derramas para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual, o enjugar el déficit temporal de éste.

4. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sean precisas cumpliendo los requisitos establecidos en el número 2, de este artículo sin límite en el número de ellas para tratar de asuntos cuyo conocimiento y resolución escapen a la competencia de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno.

Art. 19. Convocatoria y constitución.—1. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Entidad mediante carta certificada remitida a los miembros de la Entidad, con siete días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

2. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.

3. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella miembros de la Entidad que representen, al menos, la mitad de las participaciones.

4. Transcurrida una hora sin alcanzar el “quorum” indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes y participaciones.

5. Los miembros de la Entidad podrán designar a otra persona para que los represente en la Asamblea General, por escrito y con carácter especial para cada reunión. Una misma persona no podrá ostentar la representación de más de dos copartícipes.

6. En la convocatoria para Asamblea General se deberá consignar, tanto la hora de celebración de la misma en primera como en segunda convocatoria; así como el hecho de que tendrá lugar en segunda convocatoria, y sus acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes y participaciones.

Art. 20. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Gobierno presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación para el acuerdo, si procediere.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de presentes y representados, computando las participaciones en la forma señalada por los Estatutos.

3. No obstante, la modificación de los Estatutos, y la realización de obras extraordinarias de nueva planta, salvo cuando vengan impuestas por órgano competente, requerirán el voto favorable de los dos tercios del número de participaciones que integran la Comunidad.

4. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y constarán en el Libro de Actas, que autorizarán con su firma el Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno y dos de los propietarios asistentes.

5. Los acuerdos de la Asamblea General serán recurribles en alzada ante el Ayuntamiento de Alcobendas conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística. El plazo para la interposición del recurso será de quince días.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Art. 21. Composición.—1. La Junta de Gobierno está compuesta por un máximo de once y un mínimo de cinco personas, designadas por la Asamblea General, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos iguales. Asimismo, formará parte de la Junta el representante del órgano de tutela.

2. De entre sus miembros, designará un Presidente y un Secretario, y determinará el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etc.

3. En cualquier caso, podrá la Asamblea General acordar el cese de uno o más componentes de la Junta de Gobierno.

Art. 22. Competencia.—1. Corresponden a la Junta de Gobierno las más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados.

2. La representación de la Junta de Gobierno ante los Órganos de la Administración y de los particulares será ostentada por su Presidente, quien podrá delegar en cualquiera de los miembros de la Junta.

3. Serán funciones específicas de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la medida correspondiente.

c) Velar por el estricto cumplimiento de las Ordenanzas sobre Uso del suelo, Edificación y Servicios, así como conocer e informar, en su caso, los proyectos de edificación que le sean remitidos por los miembros de la Entidad.

d) Decidir por vía de arbitraje en los conflictos que se le sometan, sin perjuicio de los que le sean sometidos directamente al Órgano Actuante.

e) Ordenar y vigilar la ejecución de las obras de conservación de los servicios urbanísticos, instalaciones comunes, etc.

f) Administrar los fondos de la Entidad, formalizando la Memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico.

g) Nombrar y separar, en su caso, un Gerente así como el personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad, y fijar su retribución y régimen de trabajo.

h) La Junta de Gobierno llevará con carácter obligatorio dos libros:

1. El de propietarios, en el que se hará constar el nombre del propietario de cada parcela y los sucesivos cambios de titularidad.

2. El de Actas en el que se extenderán los acuerdos que adopten la Asamblea y la Junta de Gobierno, firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art. 23. Régimen de sesiones.—1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés de la Entidad, a iniciativa del Presidente o a petición de dos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría presente y representada. Obligatoriamente, se celebrará una sesión ordinaria cada trimestre.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por carta certificada con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituida la Junta cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, quienes podrán delegar por escrito y para cada sesión en alguno de los restantes componentes de la Junta.

3. Los acuerdos de la Junta constarán en el Libro de Actas, que serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán recurribles con el mismo régimen jurídico que el establecido en el artículo 20.5 de estos Estatutos.

TÍTULO CUARTO

El Presidente

Art. 24. El Presidente ostentará la representación legal de la Entidad. También será función del Presidente representar en juicio a la Entidad de Conservación ante toda clase de tribunales y jurisdicciones designando y otorgando poderes a letrados y procuradores, separándose o desistiendo en los procedimientos, sea como actor o como demandado, confesando en los mismos y recurriendo de las sentencias que recaigan hasta las últimas instancias, incluso cuando se trate de acuerdos de Organismos Urbanísticos, administrativos o jurisdiccionales que afecten a los derechos y obligaciones de la Entidad de Conservación o de sus miembros sin perjuicio en este último caso de las acciones que a éstos puedan corresponder.

Art. 25. El Presidente de la Junta de Gobierno de la Entidad de Conservación, representará a ésta en todos cuantos asuntos de carácter general pueda estar interesada y está especialmente facultado para poner en práctica y hacer cumplir los acuerdos relativos a los fines de la Entidad de Conservación que serán obligatorios para los pertenecientes a la Entidad de Conservación en la cuantía y proporción que establecen las Bases de Actuación de esta Entidad.

TÍTULO QUINTO

Del Régimen Económico

Art. 26. Ingresos en la Entidad.—Serán ingresos de la Entidad:

a) Las aportaciones iniciales de los propietarios integrados en ella.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca.

c) Las subvenciones, donaciones, legados, créditos, etc., que se obtengan.

Art. 27. Gastos de la Entidad.—Serán gastos de la Entidad los de:

a) Constitución y funcionamiento de la misma.

b) Ejecución de las obras que acuerden los Órganos rectores.

c) Conservación de los servicios urbanísticos.

d) Administración, vigilancia y guardería, jardinería, mantenimiento y conservación y limpieza y recogida de basuras no domésticas ni de origen privado en zonas de dominio público.

e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad.

Art. 28. Pago de cuotas.—1. La Asamblea General, al señalar las cuotas que deban satisfacer los componentes de la Entidad, determinará la forma y condiciones de pago de aquéllas.

2. La demora en el pago de las cuotas por alguno de los componentes de la Entidad permitirá a ésta la adopción de medidas que impidan al moroso el uso de los servicios e instalaciones generales sin perjuicio de exigirle, en vía civil, el abono de las cantidades adecuadas con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, o por el procedimiento arbitrado por el Reglamento de Gestión Urbanística.

TÍTULO SEXTO

De las Obras, Servicios e Instalaciones

Art. 29. Obras de urbanización.—Las obras de urbanización previstas en el Planeamiento del Parque Empresarial La Moraleja (Polígono 18 de Alcobendas. Madrid), serán efectuadas por el sistema de cooperación a cargo de los propietarios.

Las demás obras de urbanización que en lo sucesivo se dispongan, se efectuarán por la Entidad de Conservación y a su costa.

Art. 30. Conservación.—Correrá a cargo de la Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de estos Estatutos, la conservación de la red viaria, espacios libres destinados a zonas verdes de uso público, y la red de distribución interna de agua, aun cuando dichas obras e instalaciones hubieran sido cedidas a la Corporación municipal”.

Art. 31. La prestación de servicios comunes y públicos de titularidad municipal quedará en todo acorde a los principios de legislación local, sin perjuicio del compromiso de conservación que se asume en el artículo anterior, pudiendo la Entidad, si lo estima oportuno y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo, recabar la concesión preferente de su instalación o construcción y explotación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Respecto a la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones referidas en el artículo 30 de estos Estatutos, deberá observarse lo siguiente:

1. La colaboración de la Entidad de Conservación con el Ayuntamiento de Alcobendas tiene carácter temporal, de forma que las actuaciones de mantenimiento y conservación de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán asumidas por el Ayuntamiento de forma gradual.

2. Para la plena efectividad de la asunción municipal de esas actividades, se requerirá de un acuerdo entre la Entidad y el Ayuntamiento elaborándose un programa de transferencias específico para cada servicio, previo expediente administrativo en el que se acredite el ajuste a la legalidad de la instalación o actuación de que se trate, la existencia de crédito suficiente y la justificación, en todo caso, de que dicha transferencia ni degradará la calidad de los servicios, ni perjudicará los intereses contractuales de terceros.

3. La resolución administrativa definitiva que apruebe la transferencia del servicio se incorporará en todo caso, como adenda al Estatuto de la Entidad, sin necesidad de modificar su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La adquisición, incluso por documento privado, de una parcela o porción de terreno, implicará el sometimiento del adquirente a estos Estatutos, haciéndose constar así en el contrato que se otorgue.

Segunda.—La primera reunión de la Asamblea tendrá lugar, con carácter extraordinario, cuando se dé el supuesto determinado en el Reglamento de Gestión, artículo 26.2. La citación correspondiente será hecha por el Órgano Actuante.

En la primera reunión se adoptarán necesariamente los siguientes acuerdos:

a) Constitución de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.

b) Señalamiento del domicilio social a todos los efectos.

Tercera.—Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Alcobendas, e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los propietarios de la Entidad de Conservación en los términos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 y disposiciones concordantes.

Cualquier modificación de estos Estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá las formalidades administrativas enunciadas en los mismos para surtir pleno efecto.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 29 de mayo de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/20.657/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180628-37