Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

109
Alcalá de Henares número 1. Procedimiento 318 de 2017, notificación a Jesús y Montse, S. L.

EDICTO

Doña Gloria Mayllo García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 318 de 2017, instados por don Luis Manuel Jara Rolle, en nombre y representación de “Agrupación Libre de Abogados de Empresa, S. L.P.”, contra “Jesús y Montse, Sociedad Limitada”, en reclamación de 1.154,49 euros, en los que se ha dictado en fecha 2 de enero de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por “Agrupación Libre de Abogados de Empresa, S. L. P.”, contra “Jesús y Montse, Sociedad Limitada”, contra “Jesús y Montse, Sociedad Limitada”, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 838,66 euros, más el interés previsto en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, así como debo condenar a la demandada al pago de las costas de este juicio.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención a lo actuado en el procedimiento y ante la negativa de la parte demandada, “Jesús y Montse, Sociedad Limitada”, de recoger las diligencias judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.127/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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