Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-28

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

28
ORDEN 2304/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva, dependiente de esta Consejería.

El Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, los cuales se especifican en el Anexo VI del mismo texto.

Ante la necesidad de la cobertura con carácter definitivo, del puesto funcional de selección objetiva número 50817, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 50817, denominado “Jefe de Departamento de Régimen Jurídico de Personal”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Selección Objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la Convocatoria

1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado, percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto de trabajo en el Anexo I.

3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

Base tercera

Características de los puestos de trabajo

Se pretende la selección de personal adecuado al perfil profesional que se recoge en el Anexo I, donde figura la denominación y el contenido del puesto funcional.

Base cuarta

Sistema de Selección

El sistema selectivo será el concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar como mínimo la suma de tres puntos en, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y formación específica y dos puntos en la elaboración y defensa del proyecto sobre el contenido del puesto.

Base quinta

Categorías a extinguir

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes a los puestos de trabajo que se convocan deberán acreditar haber solicitado su integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Base sexta

Adscripción provisional al puesto funcional

1. Los trabajadores que, según los términos señalados en el párrafo 21 del artículo 61 del Acuerdo del Consejo de gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentren adscritos provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, y cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder a la misma, tendrá la obligación de participar en la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería, hasta tanto esta se produzca.

Base séptima

Solicitudes y admisión de candidatos

1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo III a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.madrid.org / Gobierno Regional / Consejería de Educación e Investigación /Servicios y Trámites / Ofertas de empleo público. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas.

2. La presentación de solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán al Excmo. señor Consejero de Educación e Investigación, debiendo ser presentadas en el plazo que quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) La presentación de las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, podrá efectuarse en el registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación.

Junto con la solicitud se presentarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el anexo I y Anexo II de estas bases de convocatoria. Asimismo, se puede autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Educación e Investigación para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base Octava

Adjudicación del puesto

1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica, propondrá al Ilustrísimo Señor Director General de Función Pública el candidato seleccionado.

2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino, formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que este opte entre alguno de los puestos.

4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base Novena

Composición del Tribunal

1. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, y con pleno sometimiento a las causas generales de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento de al menos cinco de ellos y en todo caso del Secretario. El Presidente en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal quedará autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y a adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases.

4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación e Investigación.

Base Décima

Reclamaciones

Contra la presente Orden cabe formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Madrid, a 19 de junio de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Secretario General Técnico, Alfonso González Hermoso de Mendoza.







(03/21.689/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-28