Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180702-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

109
Madrid número 23. Procedimiento 46 de 2017, notificación a María Joaquina Reyes Mateo

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 46 de 2017, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Olga Martín Márquez, en nombre y representación de don William León Bautista, contra doña María Joaquina Reyes Mateo, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de 12 de marzo de 2018, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 11 de diciembre de 2009, entre don William León Bautista y doña María Joaquina Reyes Mateo, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de El Escorial (Madrid) en que consta inscrito el matrimonio para su anotación marginal al tomo 18, página 74, de la Sección Segunda”.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María Joaquina Reyes Mateo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.028/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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