Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180702-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

172
Madrid número 34. Ejecución 137 de 2018, notificación a Gourmet Avans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 137/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL JURADO DE LOS REYES, Dña. ESTRELLA LAVADO MONTAÑO, Dña. Estefanía DEL POZO PALOMINO, Dña. CRISTINA NOGALES GARRO y D. CARLOS MORO PONCE frente a GOURMET AVANS SL sobre Ejecución Provisional se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. ESTEFANIA DEL POZO PALOMINO, D. CARLOS MORO PONCE, Dña. ESTRELLA LAVADO MONTAÑO, Dña. CRISTINA NOGALES GARRO y D. MIGUEL JURADO DE LOS REYES, frente a la demandada GOURMET AVANS SL, parte ejecutada, por un principal las siguientes cantidades desglosadas a continuación, más 1.258,80 euros y 4.196,01 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOURMET AVANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.175/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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