Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180702-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal abastecimiento de agua

El Pleno Corporativo, con fecha 5 de abril de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal y reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de mayo de 2018. Acuerdo que ha quedado elevado a definitivo al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación del articulado modificado del texto de la citada ordenanza:

Art. 3. Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible en cara exterior del inmueble, dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en vivienda y estar situado en armario homologado, que permita lectura del consumo.

Así mismo, en el caso de realización de obras en el inmueble o cambio de titularidad, deberá situarse el contador en la forma anteriormente descrita.

Cuando sea necesaria la sustitución del contador de agua por cualquiera de los motivos contemplados en el artículo 60, en instalaciones realizadas de acuerdo con normativas anteriores en las que el contador esté situado en el interior del inmueble, deberán montarse contadores dotados con emisor vía radio, que permitan la lectura desde el exterior. Esta obligación se hace extensiva a las baterías de contadores de Comunidades de Propietarios. El módulo vía radio deberá ser compatible con la frecuencia del aparato de lectura del Servicio Municipal de Aguas.

Asimismo, se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio. Dicho Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que presta el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.

Art. 19. Obligaciones del abonado.—Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

— Pago de recibos y facturas: en reciprocidad a las prestaciones que recibe. Todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad suministradora.

— En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

— Conservación de instalaciones: sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 314/2006, por el cual entra en vigor el Código Técnico de la Edificación, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.

— Facilidades para las instalaciones e inspecciones: todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar a la Entidad suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

— Derivaciones a terceros: los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

— Avisos de averías: los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la Entidad suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

— Notificación de baja: el abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitar por escrito a la Entidad suministradora dicha baja, causando efecto en el período de facturación inmediatamente posterior a la solicitud.

Art. 39. Acometida.—La acometida constará de los siguientes elementos:

— Un primer ramal compuesto por la tubería que discurre desde el injerto en la red de distribución con su llave de toma y la llave de registro en la acera de la vía pública junto al inmueble. Este primer ramal, incluida la llave de registro sólo podrá ser manipulada por personal municipal, salvo causa de fuerza mayor.

— El segundo ramal, compuesto por la tubería entre la llave de registro en la acera en la vía pública y la llave de corte situada inmediatamente antes del aparato de medida.

A continuación se instalará un filtro de la instalación general, un contador, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. Su instalación debe realizarse en un plano paralelo al del suelo. La llave de salida debe permitir la interrupción del suministro al edificio. La llave de corte y la de salida servirán para el montaje y desmontaje del contador general.

En caso de estar situado el aparato de medida en la vía pública y ser propiedad del Ayuntamiento la llave de salida es el punto de entrega en que se realiza el suministro, y en el que terminan las instalaciones de la compañía suministradora.

En caso de estar situado el aparato de medida en la vía pública y ser propiedad del usuario, la llave de corte previa al contador es el punto de entrega en que se realiza el suministro, y en el que terminan las instalaciones de la compañía suministradora.

En caso de estar situado el aparato de medida en el interior de la vivienda, independientemente de la propiedad del contador, la llave de registro en la acera de la vía pública es el punto de entrega en que se realiza el suministro, y en el que terminan las instalaciones de la compañía suministradora. En este caso la linde de la finca delimitará las responsabilidades en cuanto a reparaciones en el segundo ramal.

El contador medidor de consumos, la válvula de retención, el grifo de comprobación y la llave de salida citados se considera que forman el conjunto aparato de medida, a los efectos de su conservación y explotación, siempre y cuando las averías o anomalías observadas, sean imputables al uso normal de las instalaciones. Quedan excluidas de esta obligación, las averías debidas a manipulación indebida, congelación, catástrofe y otros supuestos de fuerza mayor.

El contador nunca podrá ser manipulado por el usuario (independientemente de su propiedad o ubicación), solamente podrá retirarse por personal municipal o fontanero debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

El contador deberá ser precintado únicamente por personal municipal, para ello el usuario deberá facilitar el acceso al mismo.

La unión de la llave de salida con la red interior del abonado será ejecutada por este.

Capítulo VI

Acometidas

Art. 41. Solicitud.—La solicitud de concesión de acometida de agua será realizada por los propietarios del inmueble, o con autorización de este, debiendo acreditarla mediante título oportuno.

Solo podrá concederse una toma de agua para cada inmueble, considerándose como tal, aquel que cuente con una referencia catastral independiente o división horizontal debidamente registrada.

En la solicitud se deberá hacer constar el calibre de contador a instalar, así como el uso que se le pretende dar (Domestico, industrial, obra, temporal etc.).

Art. 52. Condiciones generales.—Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la normativa vigente, y se ajustarán en cuanto, al efecto, prescribe el Real Decreto 314/2006, por el cual entra en vigor el Código Técnico de la Edificación. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.

Art. 60. Colocación y retirada de contadores.—La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por personal municipal o personal autorizado por la Entidad suministradora.

Los contadores o aparatos de medida podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:

— Por baja de la póliza.

— Por avería del aparato de medida. En caso de ser requerido por parte del Servicio Municipal de aguas, contará con un plazo de 3 meses para su sustitución. De no llevarse a cabo, se procederá a la sustitución de oficio del mismo, repercutiendo el coste en el usuario.

— Por renovación periódica.

— Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

Cualquier omisión de dichos requisitos, se considerará como un hecho constitutivo de los contemplados en el artículo 79.3 del presente Reglamento, procediendo a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Una vez realizado el cambio de contador, bien por personal municipal o personal autorizado por la Entidad suministradora, se procederá al precintado del mismo por parte siempre de personal municipal, comunicando al usuario los datos del contador nuevo.

En el caso de que el cambio de contador se realice por fontanero autorizado, el propietario deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el cambio de contador, presentando el contador antiguo en las dependencias municipales, así como la factura de la instalación, para acreditar el fontanero autorizado que ha procedido a la instalación, así como los datos del contador nuevo (marca, modelo, calibre, referencia contador y módulo vía radio).

Capítulo X

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 79. Infracciones y sanciones.—La Entidad suministradora, formulará liquidación por infracción, pudiéndose considerar estas como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido por el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.

2. Se considerará como infracción grave:

2.1. La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.

2.2. Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.

2.3. No respetar las restricciones de suministro establecidas según el artículo 34.

2.4. No permitir la toma de lecturas de los contadores o el precintado de los mismos.

2.5. No comunicar un cambio de titularidad.

2.6. Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

2.7. Acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.

3. Se considerará infracción muy grave:

3.1. Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un enganche sin la correspondiente autorización administrativa.

3.2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3.3. Incumplir el artículo 60 del presente Reglamento en cuanto a la colocación y retirada de los contadores.

3.4. Incumplir el artículo 62 del presente Reglamento en cuanto a la manipulación de los contadores.

3.5. Manipular o romper los precintos instalados en el contador.

3.6. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

3.7. Realizar cualquier manipulación en el primer ramal de la acometida sin autorización o causa justificada.

La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de la siguiente forma:

— Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como infracción grave.

— Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 750 hasta 1.500 euros.

— Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 1.500 hasta 3.000 euros.

La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás circunstancias concurrentes.

Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.

En todos los casos, el importe de la liquidación deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de la liquidación más los impuestos que le fueran repercutibles.

Cuando la infracción pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.

Cercedilla, a 5 de abril de 2018.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/21.329/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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