Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180702-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Valdemorillo. Régimen económico. Padrones impuestos

Por resolución de la Concejalía de Hacienda, de 7 de junio de 2018, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2018 de las tasas que a continuación se relacionan:

— Tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.

— Tasa de entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas vía pública para aparcamiento, carga y descarga (tasa vados).

Dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el Ayuntamiento de Valdemorillo como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Durante los días hábiles comprendidos entre los días 1 de julio a 31 de agosto de 2018 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes a los tributos anteriormente mencionados.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia”, “Banco Santander”, BBVA, “Banco Popular” y “La Caixa”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta el día 5 de julio de 2018.

Asimismo se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 7 de junio de 2018.—El concejal de Hacienda, Luis Entero Acedos.

(02/20.049/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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