Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180704-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

106
Madrid número 5. Procedimiento 281 de 2018, notificación a Rogesan Cafés, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 281/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MADELAINE CRISTINA SANCHEZ SANDOVAL, D./Dña. ROSMEYDA MEDINA SANCHEZ y D./Dña. YOLANDA JIMENEZ PEREZ frente a ROGESAN CAFES S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 189/18

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandantes Dª YOLANDA JIMÉNEZ PÉREZ, Dª MADELAINE SANCHEZ SANDOVAL y Dª. ROSMEYDA MEDINA SÁNCHEZ asistidas por el Letrado D. Vicente José Blein Álvarez Arenas y de otra, como demandada ROGESAN CAFES SL que no comparece

FALLO

Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por Dª YOLANDA JIMÉNEZ PÉREZ, Dª MADELAINE SANCHEZ SANDOVAL y Dª. ROSMEYDA MEDINA SÁNCHEZ contra ROGESAN CAFES SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de las actoras condenado a la empresa, a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, o bien las readmita en su mismo puesto de trabajo, o les indemnice en la suma de:

Dª YOLANDA JIMÉNEZ PÉREZ.- 16.180,88 euros

Dª MADELAINE SANCHEZ SANDOVAL.- 16.180,88 euros

Dª. ROSMEYDA MEDINA SÁNCHEZ.- 9.941,30 euros

abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de

Dª YOLANDA JIMÉNEZ PÉREZ.- 40,78 euros

Dª MADELAINE SANCHEZ SANDOVAL.- 40,78 euros

Dª. ROSMEYDA MEDINA SÁNCHEZ.- 38,53 euros

en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa. Se condena asimismo a la empresa a que abone a las trabajadoras en concepto de vacaciones 2.018:

Dª YOLANDA JIMÉNEZ PÉREZ.- 124,05 euros

Dª MADELAINE SANCHEZ SANDOVAL.- 124,05 euros

Dª. ROSMEYDA MEDINA SÁNCHEZ.- 117,20 euros

Sumas estas últimas que devengarán un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROGESAN CAFES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.464/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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