Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180704-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

110
Madrid número 7. Procedimiento 946 de 2017, notificación a Real Force, S. L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 946/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES RIVERA PERALTA frente a REAL FORCE SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 43

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con nº 946/2017 en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña María Ángeles Rivera Peralta, con DNI 07242333-R, asistida por la Letrada doña María Susana Álvarez Reygosa, contra la empresa REAL FORCE S.L y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña María Ángeles Rivera Peralta contra la empresa REAL FORCE S.L y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 2.626,30 euros, más el interés previsto en el art.29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes que esta Sentencia es firme y contra ella no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolucón. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 08/02/2018, consistente en:

DONDE DICE: SENTENCIA Nº 43, DEBER DECIR: SENTENCIA Nº 56.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REAL FORCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.221/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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