Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180706-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

104
Madrid número 2. Ejecución 98 de 2018, notificación a Lab Burguer, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 98/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ABEL LEONARDO BORREGO HERNANDEZ frente a LAB BURGUER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son las siguientes:

“PARTE DISPOSITIVA

SE SUBSANA el ERROR en que ha incurrido la sentencia nº 15/2018, de fecha 17 de enero, dictada en el procedimiento de despido y reclamación de cantidad nº 1007/17, en los términos siguientes

-en el fallo en el que consta “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por don Abel Leonardo Borrego Hernández, contra la mercantil LAB BURGUER, S.L. y el FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado a la actora como improcedente y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil MANTELIMPHER, S.L.U., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajador o, el abono de la indemnización de 1.200,98 euros, y, en caso de optar la empresa por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de julio de 2017, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 33,59 euros/ día. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil LAB BURGUER, S.L. al pago a don Abel Leonardo Borrego Hernández, de la cantidad de ocho mil novecientos cuarenta euros con cinco céntimos (8.940,5€) por los conceptos recogidos en el hecho probado tercero de la presente resolución, con el recargo de 842,95 en concepto del 10% previsto en el artículo 29.3 ET. El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto. Sin condena en costas.” cuando debe constar “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por don Abel Leonardo Borrego Hernández, contra la mercantil LAB BURGUER, S.L. y el FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado a la actora como improcedente y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil LAB BURGUER, S.L., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajador o, el abono de la indemnización de 1.200,98 euros, y, en caso de optar la empresa por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de julio de 2017, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 33,59 euros/ día. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil LAB BURGUER, S.L. al pago a don Abel Leonardo Borrego Hernández, de la cantidad de ocho mil novecientos cuarenta euros con cinco céntimos (8.940,5 euros) por los conceptos recogidos en el hecho probado tercero de la presente resolución, con el recargo de 842,95 en concepto del 10% previsto en el artículo 29.3 ET. El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto. Sin condena en costas.”

MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso alguno contra el presente auto (artículo 267.7 de la LOPJ y artículo 215.4 de la LEC).

Así lo acuerda, manda y firma DOÑA ESTEFANÍA GONZÁLEZ SANZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de MADRID y su partido

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución nº 98/2018 del título indicado, a favor del ejecutante D. ABEL LEONARDO BORREGO HERNANDEZ, frente a LAB BURGUER SL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2500 0000 00 1007 17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la. Sra. Magistrada - Juez

Dña. ESTEFANÍA GONZÁLEZ SANZ.

LA MAGISTRADA-JUEZ

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Por recibido el anterior escrito presentado por el letrado de la parte actora, con fecha de entrada 18.04.2018, únase a los autos de su razón.

Visto el contenido del escrito presentado, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y en virtud de lo preceptuado en los arts. 280 y 281 de la L.R.J.S., se acuerda citar a las partes D. ABEL LEONARDO BORREGO HERNANDEZ, LAB BURGUER SL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a la COMPARENCIA INCIDENTAL que se celebrará el próximo DÍA 26.07.2018 a las 10:20 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado, haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora o representante legal se le tendrá por desistido de su solicitud y en caso de no comparecer la empresa o representante legal se celebrará el acto sin su presencia, sirviendo la notificación de la presente resolución a las partes de citación en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAB BURGUER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.052/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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