Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180706-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

184
Madrid número 17. Procedimiento 1.271 de 2017, notificación a Instalaciones y Técnicas 2015, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1271/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE DE LA IGLESIA MESEGUER frente a DOMINION NETWORKS SL, ELECNOR SA, INSTALACIONES Y TECNICAS 2015 SL y INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA con fecha 6-6-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la acción de despido interpuesta por D. JOSE DE LA IGLESIA MESEGUER contra INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S-XXI, S.L., INSTALACIONES Y TECNICAS 2015, S.L. Y DOMINION NETWORKS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando solidariamente a las empresas demandadas INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S-XXI, S.L. e INSTALACIONES Y TECNICAS 2015, S.L. a que le indemnicen en la suma de 2.512,70 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral.

Y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S-XXI, S.L. e INSTALACIONES Y TECNICAS 2015, S.L. a abonar al demandante 2.182,68 euros más el 10% en concepto de interés por mora, todo ello absolviendo a DOMINION NETWORKS, S.L. de las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación, advirtiéndose que en caso de anuncio de recurso de suplicación las actuaciones solo serán entregadas al Letrado/s designado/s en el escrito de anuncio.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 2515-0000-61-1271-17, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2515-0000-61-1271-17.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACIONES Y TECNICAS 2015 SL e INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.030/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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