Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180706-46

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Cercedilla. Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones Culturales

El Pleno Corporativo, con fecha 05 de abril de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento de Uso y Gestión de las Instalaciones Culturales del Municipio de Cercedilla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 105, de fecha 03/05/2018. Acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto del citado Reglamento:

REGLAMENTO DE USO Y GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de los centros culturales titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Cercedilla y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las instalaciones culturales afectadas por este Reglamento serán:

— Centro Cultural Luis Rosales.

• Salón de Actos. Se entiende por Salón de actos la nave principal de este edificio, la cual está dotada de medios audiovisuales

• Dos salas Polivalentes. Situadas a la derecha del Salón de Actos.

— Sala Polivalente del Museo del Esquí Paquito Fernández Ochoa. (Se entiende por Sala Polivalente, al espacio disponible de la planta baja del Museo).

— Lavadero-Casa de la Mujer

TÍTULO I

Capítulo I

Disposiciones generales

Las entidades beneficiarias de cesión estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas: Cualquier persona, entidad, colectivo o grupo que quiera hacer uso de alguno de sus espacios habrá de cumplir, de manera obligatoria, todo lo que se establece en este documento.

Artículo 1. Los Centros Culturales Municipales son equipamientos municipales cuya organización, gestión y coordinación corresponde al Ayuntamiento de Cercedilla. Su uso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 2. Las actividades que en ellos se lleven a cabo deberán tener una finalidad cultural, cívica o social que se considere de interés público. Quedan prohibidas expresamente todas las actividades ilegales o que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia.

Art. 3. La Concejalía de Cultura será la encargada de gestionar estos centros y su utilización entre Usuarios, Asociaciones, Colectivos, Entidades etcétera, encontrándose su oficina de atención al público en el Centro Polifuncional Joaquín Sorolla.

Art. 4. La solicitud de uso se realizará con una antelación mínima de siete días, con el modelo de instancia municipal. En dicha instancia quedará reflejada la actividad a realizar, los días y horario de utilización, así como la persona responsable de la actividad a realizar.

Art. 5. La resolución que autorice o deniegue el uso de los centros culturales será dictada por órgano competente.

Art. 6. Las entidades autorizadas al uso de espacios cumplirán estrictamente los horarios solicitados y autorizados.

Art. 7. Las autorizaciones de uso de las referidas dependencias quedarán sujetas a los tributos municipales con arreglo a lo establecido por las ordenanzas municipales.

Art. 8. Las autorizaciones de un espacio de manera continuada no crearán ningún derecho, precedente, ventaja o reserva para años o usos posteriores a su finalización. Las asociaciones que dispongan de autorización para uso continuado o exclusivo de las instalaciones deberán comunicar al Ayuntamiento el calendario, horarios y condiciones en que se desarrollará el uso regular de aquellas, con una antelación de quince días al inicio de cada semestre, sin perjuicio del uso que haya de efectuarse con carácter extraordinario, el cual habrá de ser expresamente autorizado.

Art. 9. Cada entidad o grupo con autorización de uso continuado o exclusivo deberá designar, por escrito, una única persona interlocutora responsable de las relaciones con las personas responsables de los Centros Culturales.

Art. 10. Las autorizaciones se concederán con la finalidad exclusiva de realizar la actividad prevista y por el tiempo establecido en la solicitud.

Art. 11. Cualquier modificación en el horario de uso autorizado se deberá comunicar con un mínimo de tres días hábiles de antelación al equipo técnico responsable del Centro Cultural, el cual habrá de informar la modificación de uso y obtener la correspondiente resolución favorable de la concejalía competente.

Art. 12. El uso autorizado de las dependencias del centro cultural será gestionado y supervisado por el personal designado por la Concejalía de Cultura.

Art. 13. El Ayuntamiento podrá denegar o revocar la autorización de uso de salas cuando la actividad pueda causar molestias evidentes al resto de usuarios o a terceros, incluso en aquellos casos en que la autorización ya se haya concedido, y se verifique que la actividad comporta riesgos o molestias o resulta incompatible con el resto de actividades previstas o cuando por necesidades de interés público lo hagan necesario.

Art. 14. Las entidades usuarias no podrán desarrollar actividades ajenas a sus fines estatutarios ni de carácter lucrativo, ni aquellas que sean contrarias a las normas aplicables, así como utilizar los espacios para fines distintos a los establecidos en la correspondiente autorización.

Art. 15. Las entidades usuarias mantendrán y garantizarán el buen uso de las instalaciones y mobiliario que utilicen, no pudiendo realizar obras, modificar, alterar ni transformar los espacios utilizados, dejándolos al finalizar el período concedido, en las mismas condiciones en que se les entregó.

Art. 16. Por seguridad, no podrá sobrepasarse en ningún caso el aforo de cada espacio, cuyo control será responsabilidad del solicitante y designar a la persona, responsable del control y la seguridad del acto.

Art. 17. El derecho a depositar materiales o equipos en los espacios cedidos o autorizados está limitado y condicionado al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar. En todo caso, el depósito de materiales o equipos será en precario, no haciéndose el Ayuntamiento responsable de la pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mimos.

Art. 18. Hacerse responsable de los daños que los asistentes al acto o actividad puedan ocasionar a los bienes, instalaciones, infraestructuras o a terceras personas.

Art. 19. Realizar actividades que no supongan ningún tipo de peligro ni para las personas que asisten ni para el propio equipamiento.

Art. 20. No manipular los aparatos especializados de que dispone el equipamiento. Estos deberán serlo por profesionales técnicos que determinará el Ayuntamiento.

Art. 21. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación, y acreditar el cumplimiento a requerimiento municipal.

Art. 22. En caso de que la entidad cesionaria contrate alguna empresa para montaje, sonorización o actuación, deberá hacer constar en la solicitud que esta cumple la normativa de prevención de riesgos laborales, abonadas.

Art. 23. Con el objeto de guardar y respetar la intimidad de los usuarios, no se permite la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo. Para ello habrá que pedir autorización a los responsables de la instalación a fin de determinar el objeto de las imágenes. El permiso se solicitará con antelación.

Art. 24. En el caso de que cierto tipo de actividades precisen algún seguro específico, se deberá indicar expresamente, y contratar por la entidad usuaria.

Art. 25. Queda prohibido el acceso de animales a las Instalaciones culturales. Quedan exentos de esta prohibición los perros-guía que acompañen a personas con disfunciones visuales.

Art. 26. En caso de que las entidades usuarias realicen publicidad sobre sus actividades desarrolladas en los Centros Culturales, siempre constará en ella la siguiente inscripción “En colaboración con el Ayuntamiento de Cercedilla”, incorporándose de forma visible el logotipo del mismo que podrán solicitar a la Concejalía de Cultura

Art. 27. Queda prohibido colocar carteles o folletos sin la autorización del responsable del centro. Colocar publicidad sin la autorización y/o cumplimiento de norma en cada caso.

Art. 28. En período de campaña electoral, las cesiones de espacios de uso público estarán supeditadas a los actos programados por la Junta Electoral.

Art. 29. Sin perjuicio del régimen sancionador que pueda ser aplicable, las personas responsables del Centro Cultural tienen la facultad de expulsar del equipamiento a aquellas personas que infrinjan las normas de uso establecidas en este Reglamento.

Capítulo II

Derechos y deberes de los usuarios

Derechos

Art. 30. A utilizar los diferentes espacios que componen los centros culturales, conforme al régimen previsto en el presente reglamento.

Art. 31. Los usuarios tienen derecho a ser tratados con amabilidad, cortesía y respeto y a ser atendidos de manera diligente.

Art. 32. A encontrar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común y las salas y talleres de cada equipamiento.

Art. 33. Los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la identificación de los empleados o responsables de los servicios culturales a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Art. 34. Los usuarios podrán presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes, bien por escrito mediante las instancias disponibles en el Ayuntamiento de Cercedilla, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento

Obligaciones

Art. 35. Utilizar las instalaciones, servicios y equipamiento con un uso correcto. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o intención, será por cuenta del responsable del acto.

Art. 36. Comunicar a los empleados del Centro Cultural las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuestos en la presente normativa.

Art. 37. Guardar el debido respeto a los demás usuarios observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

Art. 38. Aceptar y cumplir todas las normas dictadas favoreciendo la labor del personal, respetándolo y atendiendo correctamente a sus indicaciones.

Art. 39. Mantener los espacios en las mismas condiciones en que se encontraban antes de ser utilizados o cedidos.

Art. 40. Seguir las indicaciones del personal municipal responsable de la instalación.

Capítulo III

Normativa específica

Sala de Exposiciones Museo del Esquí, Centro Cultural Luis Rosales y Lavadero-Casa de la Mujer

Art. 41. Es requisito indispensable para utilizar la sala de exposiciones del Centro Cultural Luis Rosales, Sala de Exposiciones del Museo del Esquí y Lavadero-Casa de la Mujer, la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente Reglamento. El incumplimiento de cualquiera de ellos podría originar la suspensión o anulación de la exposición y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.

Art. 42. Podrán solicitar la sala de exposiciones del Centro Cultural Luis Rosales, Sala del Museo del Esquí de Cercedilla y Lavadero-Casa de la Mujer, todos aquellas personas o colectivos que individual o colectivamente deseen exponer su material u obra y cumplan con lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 43. La solicitud para exponer en la sala deberá ser entregada en el registro municipal, en el modelo que se facilitará para tal fin, recibiendo contestación a la misma (aceptando o desestimando) en un plazo máximo de siete días. En el caso de ser aceptada la solicitud, será con posterioridad cuando se acuerden las fechas de exposición, de conformidad con el artículo 45.

El artista deberá presentar para su selección un dossier informativo sobre su obra y trayectoria profesional.

Art. 44. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento podrá aceptar o no la realización de la exposición solicitada, atendiendo a criterios artísticos, técnicos de calidad, o de cumplimiento de la normativa aplicable, así como a la disponibilidad de la sala.

Art. 45. Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la celebración de la exposición, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura quien de acuerdo con el artista fije las fechas concretas para la celebración de la exposición.

Art. 46. La Concejalía de Cultura se reserva el derecho de cambiar las fechas de las exposiciones debido a motivos de utilidad pública, siendo comunicado a los autores con tiempo suficiente para ajustar dicho cambio.

Art. 47. Las exposiciones se inaugurarán en el día y hora que se establezcan por la Concejalía de Cultura de acuerdo con el artista. La duración de cada exposición será la establecida por la Concejalía de Cultura.

Art. 48. La sala de exposiciones estará a disposición del artista para el montaje de las obras dos días antes de la inauguración, en el horario de funcionamiento del centro. Tanto el montaje como desmontaje de la exposición correrá a cargo del propio artista, quien deberá ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De igual modo el horario de visitas de la exposición estará siempre sujeto al horario del centro. Asimismo, de los desperfectos ocasionados por montaje o desmontaje, responderá el autor, persona o colectivo que solicitó el permiso para realizar tal exposición.

Art. 49. Todos los transportes que la exposición pudiera conllevar para su montaje o desmontaje correrán a cargo del artista. Aquellos materiales necesarios para la exposición y de los que no disponga la sala correrán a cargo del artista. Aquellos materiales u objetos que sean necesarios para el montaje de la exposición y disponible en la sala deberán ser solicitados por el artista con la suficiente antelación, ajustándose a los cambios de última hora que pudiesen ocasionarse.

Art. 50. Tanto el número de obras como su distribución en la sala se realiza bajo criterios estéticos y artísticos. Estos criterios serán los del propio artista y los de la Concejalía de Cultura.

Art. 51. En el caso de exposiciones en el Centro Cultural Luis Rosales y Casa de la Mujer el artista se hará responsable de la conservación de la sala, así como de su seguridad y vigilancia de las obras. Por tanto, la responsabilidad de posibles deterioros de la obra tanto en el transporte como en el período de exposición recae sobre el artista.

Art. 52. Una vez finalizada la exposición, esta deberá ser retirada en un plazo máximo de dos días a fin de no entorpecer el calendario de otras exposiciones, ni el uso de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura el artista se hará responsable de los mismos, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.

Art. 53. Las obras expuestas podrán ser adquiridas por entidades o particulares si así lo decidiera el autor. La venta se realizará directamente por el autor. En ningún caso el Ayuntamiento cantidad alguna derivada de la venta de las obras del autor.

Utilización del Salón de Actos Centro Cultural Luis Rosales y Sala Polifuncional del Museo del Esquí y Lavadero-Casa de la Mujer

Art. 54. Toda actividad a realizar en el Sala Polifuncional del Museo del Esquí- Francisco Fernández Ochoa, tendrá que llevarse a cabo, salvo excepción, fuera del horario de apertura de atención al público del Museo. Por lo que respecta al Centro Cultural Luis Rosales y Lavadero-Casa de la Mujer se regirá bajo criterios de apertura y cierre dictados por la Concejalía de Cultura.

Art. 55. Podrán solicitar el Salón de actos y las diferentes salas para reuniones, cursos, proyecciones, presentaciones, actividades artísticas, etcétera del Ayuntamiento de Cercedilla todos aquellos usuarios y colectivos que deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. La Concejalía de Cultura podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen al Salón de actos o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.

En la solicitud deberá figurar al menos una persona como responsable jurídico del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.

Art. 56. El criterio de prioridad para la utilización del Salón de actos marcado por la Concejalía de Cultura se establecerá atendiendo a los siguientes aspectos:

A) Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural del Ayuntamiento de Cercedilla.

B) En segundo lugar, las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento de Cercedilla.

C) Tercer lugar, actividades solicitadas por entidades y grupos inscritos en el registro de asociaciones de a Cercedilla, y que tengan carácter social, cultural, deportivo, educativo…

D) En cuarto lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones, grupos o colectivos que aunque no estén inscritas en el registro de asociaciones de Cercedilla, pertenezcan a Cercedilla y tengan carácter social, cultural, deportivo o educativo.

E) En último lugar, las personas o colectivos que no tengan ningún carácter cultural o social deportivo o educativo.

F) Las autorizaciones de uso de las referidas a estas actividades quedarán sujetas a los tributos municipales con arreglo a lo establecido por las ordenanzas municipales.

Art. 57. La Concejalía de Cultura se encargará de examinar las solicitudes presentadas, determinando la celebración de los actos solicitados, atendiendo a criterios de adecuación de lo solicitado a las necesidades del centro, así como a la disponibilidad de la sala, y a la normativa vigente.

Art. 58. Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la utilización del salón de actos y demás salas, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura, quien de acuerdo con la solicitud y las posibilidades del centro fije las fechas concretas.

Art. 59. La solicitud deberá ser entregada con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha requerida.

Art. 60. El Salón de actos y salas estará a disposición del usuario para el montaje en los días que se determinen por el centro y en el horario de funcionamiento del centro.

Tanto el montaje como desmontaje correrá a cargo del usuario, quien deberá ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De los desperfectos ocasionados por el montaje y desmontaje responderá el usuario.

Art. 61. La entidad o persona solicitante está obligada a asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, impidiendo irregularidades en el comportamiento de los asistentes.

Art. 62. La utilización del material de sonido y luces será realizada siempre bajo la supervisión del técnico del centro o por él mismo. El material de sonido y luces ajenos al Centro Cultural Luis Rosales, Sala Polifuncional Museo del Esquí-Francisco Fernández Ochoa y Lavadero-Casa de la Mujer, correrá a siempre a cargo del solicitante.

Art. 63. Una vez finalizado el uso, los materiales utilizados deberán ser retirados por el usuario a fin de no entorpecer el calendario previsto, ni el uso de la sala. En caso de deterioro de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura el usuario se hará responsable de los daños, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o restitución del material deteriorado.

En el caso de que haya alguna manifestación artística, cinematográfica o espectáculo, la entidad cesionaria deberá tener el correspondiente permiso de la sociedad gestora de derechos de autor, distribución o producción que corresponda. La entidad cesionaria se hará cargo de estos derechos que se devenguen de las representaciones que se lleven a término.

Art. 64. En lo que respecta a Conciertos y otras manifestaciones artísticas (cine, teatro, etcétera) a realizar en la Sala Polifuncional del Museo del Esquí Paquito Fernández Ochoa y Centro Cultural Luis Rosales, quedarán a criterio de la Concejalía de Cultura, que considerará su idoneidad y adecuación según sus características y conforme a lo dispuesto en la Ley vigente aplicable en materia de cada actividad.

Art. 65. Es requisito indispensable para utilizar las salas la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente reglamento. El incumplimiento de cualquiera de ellos podrá originar la suspensión o anulación y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.

Art. 66. Los usuarios no podrán introducir bebidas ni comidas dentro de estas dependencias, salvo autorización expresa de la correspondiente concejalía.

Art. 67. Los usuarios deberán respetar el número de aforo de estas dependencias, no pudiéndose sobrepasar dicho número bajo ningún concepto.

TÍTULO II

Realización de actividades municipales formativas ocupacionales

Introducción

El presente título tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y organización del programa de actividades municipales formativas ocupacionales del Ayuntamiento de Cercedilla, el cual es titular, desarrollándose en los diferentes espacios municipales programados para ello.

Capítulo I

Objetivos

Art. 68. El programa de actividades municipales formativas ocupacionales es el instrumento del que se dota el Ayuntamiento de Cercedilla para completar la formación no formal del municipio adaptándose a nuevas necesidades e inquietudes que van surgiendo en la sociedad actual.

Art. 69. Este programa de actividades tiende a facilitar las demandas de ocupación de parte del tiempo libre en el disfrute de actividades formativas, junto con la profundización y afianzamiento de conocimientos y habilidades sociales.

Capítulo II

Titularidad y gestión

Art. 70. La titularidad y gestión del programa de actividades municipales formativas ocupacionales corresponde al Ayuntamiento de Cercedilla.

La gestión podrá ser delegada por concesión administrativa a servicios de empresas, autónomos, etcétera, mediante convocatoria pública o concesión directa.

Art. 71. Los espacios donde se llevará a cabo el programa de actividades municipales formativas ocupacionales serán:

— Centro Cultural Luis Rosales.

• Salón de actos.

• Sala 1.

• Sala 2.

— Museo del Esquí Paquito Fernández Ochoa.

• Sala Polivalente. Planta Baja.

— Casa de la Mujer-Lavadero.

• Sala única.

— Almacenes Municipales.

— Plaza de Toros.

— Polideportivo “Olímpicos Fernández Ochoa”.

Art. 72. El Ayuntamiento, por sí o por medio de la empresa, autónomo, etcétera contratado pondrá a disposición de los usuarios del curso, taller o actividad formativa los materiales precisos para el desarrollo de la actividad salvo que se estime oportuno que deban aportarse por los usuarios.

Capítulo III

Destinatarios admisiones y bajas

Art. 73. Las solicitudes para la participación en cualquier curso o taller programado se presentarán en el registro municipal en horario de 9:00 h a 14:00 h y en el período estipulado, en el modelo de solicitud que se requiera para ello.

Art. 74. En el anuncio de cada actividad se concretará para qué margen de edades o colectivo para el que esté destinada, a fin de garantizar que el desarrollo de los contenidos de cada taller esté en relación con la naturaleza y características de las personas destinatarias.

Art. 75. La admisión se realizará atendiendo al criterio de orden de presentación de solicitud conforme al número de registro, y siempre que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en los criterios particulares de admisión de cada taller o actividad, y los que con carácter general se definen en este reglamento.

Art. 76. Los listados definitivos de admitidos, no admitidos y lista de espera serán expuestos en los tablones de anuncios municipales.

Art. 77. El Ayuntamiento de Cercedilla se reserva el derecho de disponer de plazas para uso social y comunitario.

Art. 78. Si un curso, taller o actividad formativa no alcanzara el número mínimo estipulado de inscripción se suspenderá.

Capítulo IV

Tipología de cursos y talleres

Art. 79. Cada curso y/o taller, acción formativa, etcétera, contará con un máximo y mínimo de participantes atendiendo a su criterio de calidad y desarrollo del mismo. Tal número se concretará de acuerdo a la naturaleza y características particulares de cada propuesta programada.

Art. 80. Las diferentes propuestas de cursos, talleres o acciones formativas se basará en:

— Cursos ordinarios: con una duración de un curso escolar en una franja horaria de entre una y cinco horas semanales

— Cursos especiales: con una duración semanal, mensual, trimestral o semestral, en una franja horario de una y cinco horas semanales.

— La duración, horario y calendario de sesiones de cada una de ellas, se concretarán en cada convocatoria.

Art. 81. El profesor o monitor que imparta las diferentes acciones formativas será responsable de:

— Diseño del curso / taller / acción formativa

— Desarrollo del mismo

— Recogida de datos de asistencia

— Elaboración final de memoria del curso, taller o acción formativa

Capítulo V

Régimen económico

Art. 82. La aprobación, revisión y cobro de los precios públicos corresponderá al Ayuntamiento de Cercedilla.

Art. 83. La aportación económica de los usuarios de los cursos, talleres o acciones formativas se regulará, en su caso, en la ordenanza fiscal correspondiente a tal efecto.

TÍTULO III

Capítulo I

Infracciones y sanciones

Art. 84. Régimen sancionador.—El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento constituye una infracción administrativa que puede dar lugar a la imposición de una sanción. El ejercicio de la potestad sancionadora se hará de acuerdo con lo que establece el la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y el resto de normativa vigente de aplicación.

Art. 85. Responsabilidades.—Serán responsables de las infracciones administrativas y destinatarias de las sanciones correspondientes, las personas físicas y jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho infractor.

Art. 86. Los hechos y actuaciones que realicen los usuarios y entidades que impliquen una acción contraria a lo dispuesto en este Reglamento, serán calificados como infracción de la normativa a la que se impondrá la sanción que corresponda.

El personal responsable de la instalación y servicios, tiene la facultad de apercibir e incluso expulsar de la instalación de forma cautelar hasta la resolución del informe de incidencia y/o en su caso sanción, a aquellas personas que no desarrollan la debida conducta reflejada en este Reglamento.

Art. 87. Tipificación de las infracciones y sanciones.—Las Infracciones de clasificarán de leves, graves y muy graves.

Art. 88. Infracciones Leves.

— La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de los centros culturales municipales.

— La utilización inadecuada de las instalaciones o medios.

— Incumplir con la obligación de asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, no impidiendo las irregularidades en el comportamiento de los asistentes

— La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de los centros culturales municipales.

— El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios o al personal del centro.

— El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento y que no se tipifiquen como graves o muy graves.

Art. 89. Infracciones Graves.

— La reiteración en la comisión de dos infracciones leves.

— La manipulación fraudulenta de las instalaciones.

— La resistencia o desobediencia a las órdenes del personal que preste servicio en las instalaciones.

— La sustracción de bienes u objetos pertenecientes al Centro, al personal del mismo o a otros usuarios.

— Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o en sus bienes muebles.

— Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades del centro.

Art. 90. Infracciones Muy Graves.

— La comisión reiterada de dos infracciones graves.

— La agresión física al personal del Centro o a otros usuarios.

— La embriaguez habitual y drogadicción, que origine agresividad o perturbación grave en el Centro.

— La celebración de actos, actividades o espectáculos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidos en el presente reglamento.

Art. 91. Sanciones y Régimen Sancionador.—Las sanciones aplicables en cada caso, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, serán las siguientes:

— Por faltas leves: Multas de hasta 750 euros

— Por faltas graves: Privación por seis meses de los derechos de usuario, y multa de 751 a1.500 euros

— Por faltas muy graves: Privación por un año de los derechos de usuario, y multa equivalente al de 1.501 a 3.000 euros

Art. 92. Para todas aquellas circunstancias no contempladas en el presente Reglamento se estará a la Resolución que adopte la Alcaldía.

Art. 93. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar o desarrollar lo establecido en la presente normativa para garantizar continuamente el correcto uso de los espacios y equipamiento cultural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La entrada en vigor de la presente ordenanza, se producirá una vez publicado completamente su texto en el boletín oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Segunda.—Se faculta al Alcalde, u órgano delegado, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

Cercedilla, a 18 de junio de 2018.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/21.650/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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