Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180706-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

82
Madrid número 64. Procedimiento 1.075 de 2012, notificación a Gardiner Tours, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1075 de 2012 entre doña María Iluminada Alia Sánchez y don Víctor Javier Ortega Gallardo y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Pro Travel Solutions, Sociedad Anónima”, “Internacional Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, y “Gardiner Tours, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 348 de 2016

Madrid, a 3 de noviembre de 2016.—Vistos por don Alfonso Moreno Cardoso, magistrado del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio, procedimiento ordinario número 1075 de 2012, promovidos a instancias de don Víctor Javier Ortega Gallardo y doña María Iluminada Alia Sánchez, representados por el procurador don Antonio A. Sánchez-Jáuregui Alcaide y defendidos por la letrada doña María Belén Vallejo Fernández, contra “Bankia, Sociedad Anónima” (antes, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”), representada por el procurador don Francisco Jose Abajo Abril y defendida por el letrado don Guillermo López Morón, “Pro Travel Solutions, Sociedad Anónima” (antes “Timelinx Vacation Services, Sociedad Anónima”), “Internacional Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, y “Gardiner Tours, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda en su pretensión principal formulada por el procurador don Antonio A. Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de don Víctor Javier Ortega Gallardo y doña María Iluminada Alia Sánchez, contra “Gardiner Tours, Sociedad Limitada”, “Internacional Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, “Pro Travel Solutions, Sociedad Anónima” (antes “Timelinx Vacation Services, Sociedad Anónima”), en situación de procesal de rebeldía, y contra “Bankia, Sociedad Anónima” (antes “Caja Madrid”), representada por el procurador don Francisco Abajo Abril, y en su consecuencia se declara la nulidad de los contratos firmados por los demandantes con las demandadas, condenando a estas a que conjunta y solidariamente satisfagan a los demandantes la suma de 5.467 euros, más los intereses moratorios desde la presentación de la demanda hasta esta sentencia y en adelante los procesales del artículo 576 de la LEC. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la cuenta de deposito y consignaciones de este Juzgado (2661) clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

Y para que sirva de notificación de la sentencia de recaída en autos en el día de la fecha a “Gardiner Tours, Sociedad Limitada”, y a “Internacional Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía, en virtud de lo establecido en el artículo 497 de la LEC, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.138/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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