Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180706-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

84
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 528 de 2016, notificación a Miguel Ángel Martínez Molina

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 528 de 2016, instados por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de “GAG International, Sociedad Limitada”, contra don Miguel Ángel Martínez Molina, en los que se ha dictado en fecha 11 de mayo de 2018 sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 143 de 2018

En Torrejón de Ardoz, a 11 de mayo de 2018, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 528 de 2017, a instancias de “GAG International, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll y asistida de la letrada doña Lucía Martínez Cerezo, frente a don Miguel Ángel Martínez Molina.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de “GAG International, Sociedad Limitada”, frente a don Miguel Ángel Martínez Molina, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 4.052,62 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Ángel Martínez Molina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la sentencia de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de mayo de 2018.—La letyrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.677/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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