Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180709-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 19 de junio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del inmueble sito en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid, para la implantación de un Centro de Servicios Sociales.

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad de Madrid es propietaria, entre otros, del edificio ubicado en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2748, el inmueble está catalogado como bien de dominio público, figura inscrito a nombre de la Comunidad de Madrid en el Registro de la Propiedad de Madrid número 36, tomo 1517, libro 116, folio 16, finca registral 7291, y su referencia catastral es 5568603VK4756H0001TY.

En el citado inmueble antes se ubicaba el CP Conde de Romanones, pero desde el año 2002 dejó de ser utilizado por la comunidad escolar y se utilizó por el Ayuntamiento de Madrid como Centro de Servicios Sociales. Finalidad que se mantiene a día de hoy.

La necesidad de regularizar ese uso conforme a la normativa patrimonial supone que, en primer lugar, se realice una mutación en la afectación que justifica la naturaleza demanial del inmueble, que si antes era su vinculación educativa, ahora es su destino a la finalidad social. Pero junto a ello procede modificar el aspecto subjetivo de esa afectación vinculándola al Ayuntamiento de Madrid por ser la Administración que gestiona ese centro.

Situación que aparece regulada en nuestra legislación patrimonial, en el párrafo segundo del apartado sexto del artículo 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en el que se recoge la posibilidad de que la Comunidad de Madrid pueda “afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a otras Administraciones para su dedicación a un uso o servicio público de su competencia, sin transferencia de la titularidad”.

En virtud de lo expuesto, de la documentación que conforma el expediente, del informe favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en el uso de las competencias atribuidas en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid del inmueble situado en la calle Virgen del Lluc, número 101, para la implantación de un Centro de Servicios Sociales.

Segundo

La afectación de este inmueble se producirá en los términos y condiciones que figuran en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto a su Anexo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará al Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 19 de junio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del inmueble sito en la calle Virgen del Lluc, número 101, para la implantación de un Centro de Servicios Sociales

Primera. Objeto

1. La afectación se produce sobre el inmueble situado en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2748, el inmueble está catalogado como bien de dominio público, figura inscrito a nombre de la Comunidad de Madrid en el Registro de la Propiedad de Madrid número 36, tomo 1517, libro 116, folio 16, finca registral 7291, y su referencia catastral es 5568603VK4756H0001TY.

Se trata de un edificio entre medianerías, formando esquina con las calles Boldano y Virgen del Lluc, de tres plantas sobre rasante. Edificado sobre un solar de superficie registral 240,57 m2. Las plantas tienen forma rectangular y una superficie de 210,33 m2 cada una, con un patio interior de superficie 30,24 m2. La cubierta es a dos aguas y acabada en panel prefabricado metálico, las fachadas tienen un revestimiento de enfoscado y las carpinterías exteriores son de aluminio.

3. Se hace constar que el Ayuntamiento de Madrid ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda. Finalidad

1. El inmueble pasa a quedar afectado a favor del Ayuntamiento de Madrid para que, tal y como venía siendo utilizado hasta ahora, se destine, de manera exclusiva, a la implantación de un Centro de Servicios Sociales.

2. Esa utilización del inmueble por parte de esa Corporación Local no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble, que seguirá siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.

Tercera. Plazo

1. La afectación a favor del Ayuntamiento de Madrid se realiza por el plazo de tres años, prorrogables tácitamente por períodos anuales, con un máximo de otras tres anualidades, a contar desde el día en que se apruebe la Orden de afectación del inmueble, puesto que este ya está en posesión del Ayuntamiento de Madrid.

2. Finalizado el plazo, el inmueble será devuelto en adecuado estado de conservación y uso y libre de ocupantes.

Cuarta. Régimen económico

La presente mutación no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta. Gastos y tributos

1. El Ayuntamiento de Madrid deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la mutación. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto pasivo de esta afectación y la Administración Tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Madrid, este se compromete, a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Madrid asumir los recargos e intereses que pudiera devengar la deuda tributaria.

Sexta. Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la presente afectación es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Madrid.

2. Será obligación del citado Consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y destinarlo al uso pactado. Será obligación del Ayuntamiento de Madrid conservar el inmueble en buen estado y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo, serán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo le corresponderá el deber de mantener el inmueble en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

El Ayuntamiento de Madrid deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el Ayuntamiento.

Séptima. Obtención de licencias y permisos

Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del objeto de la presente afectación.

Octava. Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el inmueble.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a su cargo.

3. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Copia de la póliza suscrita deberá entregarse a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

Novena. Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la afectación a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Décima. Notificaciones

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.

Decimoprimera. Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la afectación y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del Ayuntamiento de Madrid.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad de la afectación.

d) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones previstas en esta Orden y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

2. En los supuestos c) y d), serán de cuenta del Ayuntamiento de Madrid, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimosegunda. Régimen jurídico aplicable

La presente mutación demanial se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Inscripción

De conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta mutación demanial será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/22.469/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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