Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180710-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

195
Valencia número 12. Procedimiento 578 de 2017, notificación a Real Force Valencia, S. L., y otros

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000578/2017, a instancias de MARIA PILAR SAN ISIDRO GARCIA, contra FOGASA, REAL FORCE VALENCIA SL y EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, en reclamación por CANTIDAD, en el que el día 1-6-18 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:

FALLO

Que, estimando como estimo la demanda de despido y cantidad formulada por Dª María Pilar San Isidro García contra las empresas Real Force Valencia, S. L. y En Marcha Call Center Services, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora de fecha 27de junio de 2017, condenando de forma solidaria a las empresas demandadas Real Force Valencia, S. L. y En Marcha Call Center Services, S. L., a estar y pasar por dicha declaración y, no siendo posible la readmisión, a tener por extinguida la relación laboral de la actora desde la fecha de esta resolución debiendo abonar a la actora de forma solidaria una indemnización de 5.338,30 euros (126,5 días) y 42,20 euros por día de salarios de tramitación desde la fecha de despido al día 14 de marzo de 2018, sin computar los días en que la actora haya estado de baja de incapacidad temporal. Procede así mismo la condena solidaria a las empresas codemandadas Real Force Valencia, S. L. y En Marcha Call Center Services, S. L. al pago a la actora Dª María Pila San Isidro García de la cantidad de 1.410,00 euros de salarios; 141,00 euros de interés de mora; 200,6 euros de complemento de incapacidad temporal y 663,08 de omisión del preaviso. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con los dispuesto en los artículo 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josep Cervera y Grifol nº 12, entidad 0049, oficina 3569, teléfono 963162950/54 , en la cuenta corriente nº 4477000064, exp. 578/2017de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución archívese lo actuado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a REAL FORCE VALENCIA SL Y EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.297/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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