Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180711-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

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Madrid número 1. Procedimiento 1.678 de 2014, notificación a Thinkers Soluciones, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.678 de 2014, entre “BMW Bank GMBH”, sucursal en España y “Thinkers Soluciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 227 de 2016

Madrid, a 27 de septiembre de 2016.—La magistrada-juez, doña Elena O’Connor Oliveros.

En nombre de su Majestad el Rey:

La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitados con el número 1.678 de 2014, y seguidos a instancias de “BMW Bank GMBH”, sucursal en España, representada por el procurador señor García Barrenechea y asistida de letrado, contra “Thinkers Soluciones, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor García Barrenechea, en nombre y representación de “BMW Bank GMBH”, sucursal en España, contra “Thinkers Soluciones, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 29.857,34 euros, más los intereses de demora pactados desde la fecha de cierre de cuenta, el 23 de julio de 2014, hasta el completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, haciéndole saber a la parte que deberá consignar como depósito de forma independiente la cantidad correspondiente al recurso que se interponga en la cuenta de consignaciones de este Juzgado:

Si el depósito se hace en efectivo, personándose en cualquier oficina de “Banesto”, deberá ser ingresado en la cuenta 2429-0000-0812-10.

O si es por transferencia bancaria, desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banesto”.

Clave entidad: 0030.

Clave sucursal: 1846.

D.C.: 42.

Número de cuenta: 0005001274.

En el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” se consignarán (en su solo bloque, sin espacio ni otro carácter de separación) los 16 dígitos arriba indicados.

Deberá asimismo especificar en el campo concepto del documento de Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trata:

02: Civil-apelación (50 euros).

Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a “Thinkers Soluciones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.175/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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