Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

106
Madrid número 85. Procedimiento 840 de 2017, notificación a Alberto Jesús López Rodríguez

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 840 de 2017, instados por doña María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de doña Carmen Sánchez Gil de Bernabé, contra don Alberto Jesús López Rodríguez de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 20 de abril de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora señora María Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de doña Carmen Sánchez Gil de Bernabé, frente a don Alberto Jesús López Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Alberto Jesús López Rodríguez y doña Carmen Sánchez Gil de Bernabé celebrado el día 29 de mayo de 1993 en Madrid con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 500 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente y los gastos extraordinarios por mitad.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alberto Jesús López Rodríguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.531/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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