Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

109
Madrid número 89. Procedimiento 967 de 2015, notificación a Raúl Blue Bones Investments Group, S. L., y otros

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 967 de 2015, instados por procurador don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de don Juan Luis Cuenca Ramos y doña Beatriz Aparicio Straessner, contra don Raúl Mirad Palau, “Blue Bones Investments Group, Sociedad Limitada” y “Hercasa Real Estate Investment Group, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia número 146 de 2018

En Madrid, a 16 de mayo del año 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de doña Beatriz Aparicio Straessner y don Juan Luis Cuenca Ramos (con representación técnica de don José Luis Pinto Marabotto Ruiz y dirección letrada de don Luis López Muñoz), frente a don Raúl Carlos Mirad Palou (ostentando su asistencia jurídica doña María Luisa Quintana Álvarez y su representación técnica doña Almudena Gil Segura), y frente a “Blue Bones Investments Group, Sociedad Limitada” (en adelante, Blue Bones) y “Hercasa Real Estate Investment Group, Sociedad Limitada” (a partir de ahora, Hercasa), ambas procesalmente rebeldes.

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Beatriz Aparicio Straessner y por don Juan Luis Cuenca Ramos (ostentado su representación técnica don José Luis Pinto Marabotto Ruiz), frente a “Hercasa Real Estate Investment Group, Sociedad Limitada” y “Blue Bones Investments Group, Sociedad Limitada” (ambas mercantiles en situación procesal de rebeldía); y frente al arquitecto de la obra don Raúl Carlos Mirad Palou (actuando por medio de doña Almudena Gil Segura) y en su virtud:

Primero.—Condeno a “Hercasa Real Estate Investment Group, Sociedad Limitada”, “Blue Bones Investments Group, Sociedad Limitada” y don Raúl Carlos Mirad Palou, al pago solidario a la parte actora de la suma de 9.630 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a “Hercasa Real Estate Investment Group, Sociedad Limitada”, “Blue Bones Investments Group, Sociedad Limitada”, además, al pago solidario a los actores de las sumas de 4.300 y 10.720 euros, con los intereses generados por ambas cifras desde la interpelación judicial.

No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “Raúl Blue bones Investments Group, Sociedad Limitada” y “Hercasa Real Estate Investment Group, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha cordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.121/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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