Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-32

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

En sus Conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo, reconociendo la situación particularmente difícil de las personas en determinadas regiones, decidió crear una Iniciativa sobre Empleo Juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el período 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación. Posteriormente, el 22 de abril de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la posterior Recomendación del Consejo el 19 de diciembre de 2013, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Implantación de Garantía Juvenil, en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, el cual recogió un catálogo común de actuaciones que están siendo desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil con el objetivo de reducir el desempleo juvenil.

Como parte del desarrollo del Plan Nacional de Garantía Juvenil, se aprobó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue modificada parcialmente por la Disposición Final duodécima incluida en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y que asumía lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2015, ampliando el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta los menores de 30 años, mientras la tasa de desempleo juvenil de los mayores de 25 años y los menores de 30 se mantenga por encima del 20%.

Finalmente, el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil ha implementado una serie de medidas para la mejora del sistema y como herramienta esencial para el seguimiento de las acciones y programas y la evaluación de los resultados alcanzados, con el objetivo de fortalecer el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación en el año 2016 aprobó una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de permitir a estos jóvenes obtener una cualificación y mejorar su empleabilidad. Estas ayudas se ajustan a los objetivos del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil”, y más concretamente en relación a la Prioridad de Inversión 8.2, “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la garantía juvenil”, y a la Medida 8.2.2.1 “Programas de segunda oportunidad”.

Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio y, a su amparo, se aprobó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de junio, para el curso 2016/2017.

Con posterioridad se consideró conveniente aprobar unas nuevas bases de convocatoria, aprobadas mediante Orden 1805/2016, de 3 de junio, con el fin de adecuar su regulación a la nueva ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como otras modificaciones relativas a los cursos que podían ser objeto de beca y de los centros que imparten dichos cursos. La convocatoria para el curso escolar 2017/2018 se aprobó mediante Orden 2990/2017, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Las presentes bases reguladoras no responden a la necesidad de una adecuación normativa y tienen la misma finalidad, objeto y destinatarios que las anteriores, si bien responden a un triple objetivo: en primer lugar se intenta recoger la experiencia de la tramitación de las dos convocatorias anteriores para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas. En este sentido, se contará con una entidad colaboradora de las que permite el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de cual se clarificarán sus funciones y forma de actuación como así se hace en los artículos 23 y 24. En segundo lugar, se eliminan algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos. Por último, se ha hecho un esfuerzo en mejorar la sistemática del articulado, con el objetivo de hacerla más comprensible para sus destinatarios, proporcionando una redacción más clara y un lenguaje más sencillo, tratando de evitar los artículos excesivamente largos en un intento de mejorar la técnica normativa siguiendo las directrices del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 6.4 de la de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable, con relación al artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad.

Artículo 2

Objeto de la beca

1. Estas becas tienen por objeto la realización de los estudios a que se refiere el artículo 3 de estas bases reguladoras, que se realicen en el período temporal que se establezca en cada orden de convocatoria.

2. Las becas tendrán carácter de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las becas

Serán destinatarios de las becas los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que en el año de la convocatoria realicen, en modalidad presencial, alguno de los siguientes estudios:

a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años, en centros privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, en centros privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio en centros privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, en centros públicos, concertados o privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior en centros públicos, concertados o privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte u otro organismo público.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.

b) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del número 1 del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

3. Asimismo, los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.

Artículo 5

Solicitudes

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

En la solicitud deberá consignarse de forma clara y legible, el número de identificación (DNI o NIE) de las personas incluidas en la solicitud.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por las administraciones públicas en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que las consultas de los siguientes datos son autorizadas por los interesados, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los NIF o NIE del solicitante y de la fecha de nacimiento.

— De la Consejería competente, la información necesaria sobre discapacidad o la Renta Mínima de Inserción.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta telemática, siempre que la solicitud haya sido firmada.

4. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada Dirección General.

Artículo 6

Documentación

Junto con la solicitud se presentará la documentación que se establezca en cada orden de convocatoria.

Artículo 7

Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se podrá presentar telemáticamente o de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si se opta por la presentación telemática de la solicitud y/o documentación a través del registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de educación, se realizará a través de la página web institucional www.madrid.org.

Artículo 8

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10

Criterios de baremación de las solicitudes

1. Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar siguiendo el orden inverso a su cuantía, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se considera unidad familiar lo dispuesto en el artículo 11.

2. En caso de empate en el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica:

a) El alumno con menor nivel de cualificación.

b) El alumno que acredite ser beneficiario de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.

c) El alumno que tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género.

d) El alumno que tenga reconocida la condición de víctima del terrorismo.

e) El alumno que se encuentre en situación de acogimiento familiar.

f) El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

g) El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

El sorteo previsto en las letras f) y g) se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.

3. En el caso de que el presupuesto destinado a financiar la convocatoria permita conceder la beca a todos alumnos susceptibles de ser beneficiarios, no será necesario aplicar estos criterios.

Artículo 11

Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

— El solicitante.

— Los progenitores o tutores del solicitante.

— Los hermanos del solicitante menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hermanos del solicitante mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio, separación legal o nulidad o separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan con ellos siempre que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior. En su caso, también formará parte de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

4. En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación (entendiendo por tal condición la del menor de edad emancipado legalmente o que se le repute como tal o el mayor de edad, que vive de forma independiente con el consentimiento de los padres), se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar.

Artículo 12

Determinación de la renta per cápita familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman parte de la unidad familiar definida en el artículo 11.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita familiar, la orden de convocatoria establecerá la forma de cómputo de los miembros de la unidad familiar que tengan acreditada cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Discapacidad, igual o superior al 33%. A estos efectos también tendrán esta condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

c) Situación de acogimiento familiar.

d) Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13

Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos

1. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento a que se refiere el artículo 9 de esta orden se publicarán en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org los listados provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso. Asimismo, se indicará el límite de renta que haya resultado aplicable según los criterios de baremación.

2. La consulta detallada de las solicitudes que figuren en las listas provisionales se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org Complementariamente, los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de educación.

3. Figurar en estas listas provisionales no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

4. Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas.

Artículo 14

Subsanación de la solicitud

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org para subsanar los defectos en los requisitos de la solicitud y/o documentación requerida en la orden de convocatoria, formular alegaciones y/o presentar los documentos que estimen oportunos relacionados con la baremación de la renta per cápita.

De no subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. La documentación que se aporte se dirigirá a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación. Podrá presentarse telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación a través de la página web institucional www.madrid.org y en cualquiera de las formas y lugares recogidos en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 15

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.

— Dos representantes de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuarán como vocales.

— Un representante de la Subdirección General competente en materia de enseñanza privada y concertada, que actuará como vocal.

— Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuará como secretario.

Artículo 16

Propuesta de resolución de la convocatoria

Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se hará constar el listado de los beneficiarios admitidos por orden de puntuación y el listado de los beneficiarios excluidos indicando la causa o causas de exclusión.

Artículo 17

Cuantía de la beca

La cuantía máxima total de la beca para un curso académico vendrá determinada en cada orden de convocatoria.

En ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.

Artículo 18

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación. Además, la resolución de la convocatoria en extracto se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 19

Colaboración en la gestión y en el pago de las becas

La Consejería competente en materia de educación contratará con una entidad colaboradora que, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería a todos los efectos relacionados con la subvención, entregará y distribuirá los fondos públicos a los beneficiarios y colaborará en la gestión de las becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, la entidad colaboradora asumirá las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20

Incompatibilidad de las becas

Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 21

Obligaciones de los beneficiarios y de los centros de enseñanza

1. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deben facilitar a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo, relativo a la recogida, seguimiento y verificación de los indicadores de realización y resultados en la consecución de estas ayudas y el artículo 19 del Reglamento 1304/2013.

2. Los alumnos deben destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal los gastos de enseñanza con los límites previstos en el artículo 17, garantizando en todo caso una asistencia a clase de, al menos, el 90% de las horas lectivas del curso.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección general competente en materia de becas, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Justificación de la aplicación de los fondos

En la justificación de la aplicación de los fondos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 67.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre por el que se establecen disposiciones comunes a varios fondos europeos. Las becas que se conceden al amparo de esta orden se destinan al reembolso de costes subvencionables en que se haya incurrido y realmente abonados, con la cuantía que se determine en la orden de convocatoria y con los límites fijados en ella. En ningún caso el importe de la beca será superior al coste del curso para el cual se otorga.

Artículo 23

Procedimiento de gestión y abono de las becas

1. La entidad colaboradora a la que se refiere el artículo 19 de esta Orden pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.

2. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir a la entidad colaboradora a través de la plataforma informática, un certificado en el que conste el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la beca, en concreto, la justificación del 90% de asistencias dentro del horario lectivo y, en su caso, los justificantes de gasto.

3. Seguidamente, la entidad colaboradora, previa comprobación de los requisitos, procederá al abono de las becas mediante transferencia bancaria.

La orden de convocatoria regulará la forma y plazo de presentación de esta documentación justificativa y del abono de la beca.

Artículo 24

Justificación de las asistencias de los alumnos a los cursos y justificación del abono de las becas

Para ser beneficiario de las becas, el alumno ha de asistir, en todo caso, a un 90% del horario lectivo completo del curso, debiendo justificar las ausencias del horario restante.

El centro de enseñanza debe conservar constancia documental de los partes de firma de asistencia diarios de los alumnos becados o de la documentación acreditativa equivalente en su caso. Asimismo, conservará los justificantes de gasto y pago de cada uno de los alumnos becados. Estos documentos han de presentarse ante el órgano competente o, en su caso, la entidad colaboradora en el plazo que se indique en la orden de convocatoria o en la Resolución de la Dirección General con competencia en materia de becas, por la que se dicten las instrucciones para la gestión del abono de las becas.

Artículo 25

Control de las becas

1. La aceptación de la beca por parte de los beneficiarios implica el cumplimiento de las normas establecidas en estas bases reguladoras, en la normativa nacional y europea aplicable y, especialmente, en los Reglamentos (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a varios Fondos Europeos, y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

2. Asimismo, los centros de enseñanza y los alumnos estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por todos los órganos competentes de control y verificación de las becas, tanto de la administración autonómica como de la Unión Europea.

3. La obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. El centro de enseñanza deberá conservar la documentación original relativa a la justificación establecida en cada convocatoria, que posteriormente se remitirá a la Dirección General con competencia en becas y ayudas dentro de los tres meses posteriores a la liquidación definitiva.

Artículo 26

Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las renuncias por parte de los beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 27

Publicación de las convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 28

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 1950/2017, de 26 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de julio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/24.317/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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