Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

URBANISMO

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Arganda del Rey. Urbanismo. Plan sectorización

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de las normas urbanísticas contenidas en la Modificación Puntual número 5 del Plan de Sectorización de la UE-107 “Valdelarcipreste”:

Como complemento a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 12 de junio de 2018, se menciona lo siguiente:

Las normas urbanísticas no cambian con la presente modificación, son las establecidas en el Plan de Sectorización, para los equipamientos, según establecen las Normas Generales del Plan General de Ordenación Urbana publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, suplemento, número 82, de 14 de enero de 1999 (PGOU).

No obstante, se fija, para mayor claridad, las normas urbanísticas que serán de aplicación a la parcela E-2, de 20.000 m2, destinada a la construcción de un nuevo IES, calificada como Red General de Equipamiento Social Educativo, a saber:

Artículo 5.02.52 de las Normas Generales del PGOU (Categoría III), que remite a las normas de uso y edificación de la Categoría II, situación tercera, esto es, artículo 5.02.51.3.a) Tipo 1 y b) supuesto 2, d) condiciones de edificación de este supuesto de localización, Tipo 1, por tanto, retranqueo de 3 ml, edificabilidad neta de 2 m2c/m2s, ocupación máxima de 60 por 100 y altura máxima de edificación de 15,5 ml.

Otras condiciones de la parcela E-2:

En el caso de existir árboles en la parcela que puedan impedir la edificación y requieran la tramitación de licencia urbanística para su retirada, deberían ser trasladados a la zona verde colindante antes de la cesión del solar a la Comunidad de Madrid.

En la documentación presentada no se han adaptado todos los planos a las modificaciones indicadas en la Memoria, como por ejemplo:

— En el plano de “Red de abastecimiento de agua” figura la denominada “futura conexión del ferial” dentro de la nueva parcela educativa, lo que supondría una servidumbre no admisible.

— En las secciones del viario no figura el carril bici.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan, al nuevo uso educativo, le corresponde, dentro de la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, el Área Acústica e: sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural.

Los objetivos de calidad acústica aplicables serán los establecidos en la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para la zonificación acústica establecida.

Se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras oportunas que mitiguen y/o minimicen los niveles de ruido hasta alcanzar el objetivo de calidad acústica aplicable a los períodos que no incumplan.

Arganda del Rey, a 3 de julio de 2018.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.

(03/23.197/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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