Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal Cultura

Mediante acuerdo del Pleno, en sesión de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura. Expuesta al público durante el plazo legalmente establecido, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del Reglamento con las modificaciones incorporadas es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE TORRELODONES

Artículo 1. Creación.—El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.—El Consejo Municipal de Cultura de Torrelodones tiene el carácter y naturaleza de Consejo Sectorial, creado por el Pleno para canalizar la participación ciudadana en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local.

Se configura como un órgano de participación e información ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que, de forma directa o indirecta, puedan incidir en materia cultural en el municipio de Torrelodones, ostentando también carácter consultivo en las mismas materias.

Estará constituido por interlocutores sociales, personas expertas en el área cultural y ciudadanos.

La organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura de Torrelodones se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 3. Funciones.—El Consejo Municipal de Cultura tendrá entre sus funciones fundamentales el ser oído y consultado por la Corporación municipal en relación con las líneas de actuación de carácter general en la promoción y fomento de la cultura en sus distintas manifestaciones, la estimulación desde su ámbito de actuación y el desarrollo y consolidación de hábitos culturales, favoreciendo las actividades que ayuden al conocimiento y difusión de los valores culturales.

Asimismo, y dado su carácter consultivo, tendrá capacidad suficiente para realizar valoraciones y prestar asesoramiento para la puesta en marcha de iniciativas de interés general en materia de Cultura para Torrelodones, cuando así le sea solicitado o por propia iniciativa.

Deberá conocer, opinar, y valorar cualquier política que se proponga desde la Corporación, dentro de sus áreas de influencia. Además, al menos una vez al año, tratará las cuestiones relacionadas con la infancia dentro del ámbito de su competencia. En concreto sobre los programas culturales en los distintos centros educativos del municipio.

Además, al menos una vez al año, tratará las cuestiones relacionadas con la infancia dentro del ámbito de su competencia.

Deberá emitir informes, estudios, etc., cuando lo solicite el 15 por 100 de los miembros de la Corporación.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Consejo Municipal de Cultura tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer la planificación general que elabore semestralmente la Concejalía de Cultura.

b) Aproximar la gestión municipal en materia de cultura a la ciudadanía.

c) Fomentar en la mayor medida posible la participación de los vecinos/as, colectivos y entidades en materia de Cultura en la actividad municipal.

d) Podrá efectuar informes no vinculantes, tanto por propia iniciativa como en respuesta a consultas del Ayuntamiento, y trasladará al órgano competente del Ayuntamiento, todas las iniciativas, propuestas y sugerencias que se adopten en el seno del mismo.

Artículo 4. Estructura y composición.—El Consejo Municipal de Cultura estará formado por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la concejal/a delegado/a de Cultura.

Vocales:

— Una persona nombrada por el Pleno del Ayuntamiento, entre personas de reconocido prestigio y conocimiento en temas culturales.

— Cuatro representantes de las asociaciones culturales del municipio. Se realizará un sorteo entre las distintas Asociaciones Culturales que cumplan con estos requisitos, pudiéndose renovar al año dicha representación al objeto de dar cabida a todas. El resultado del mismo se ratificará por la Junta de Gobierno Local.

— Cuatro representantes de empresas culturales del municipio del Área de Música, Danza, Literatura y Artes Plásticas. Se realizará un sorteo entre las distintas empresas de cada área, pudiéndose renovar al año dicha representación al objeto de dar cabida a todas. El resultado del mismo se ratificará por la Junta de Gobierno Local.

— Tres vecinos/as a título particular, uno de los cuales será mayor de sesenta y cinco años. Todos ellos resultarán del sorteo entre ciudadanos/as, que así lo soliciten al Ayuntamiento, garantizándose en todo caso la diversidad de género. El resultado del mismo será ratificado por la Junta de Gobierno Local.

— Un representante de cada uno de los grupos políticos. Deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local de su designación.

Todos los miembros tendrán voz y voto.

Además participarán, con voz pero sin voto, el personal técnico municipal que ostente la Gerencia de Actividades Culturales y la Dirección Administrativa.

Secretario/a: el/la Secretario/a del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

El presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro del Consejo Municipal de Cultura, podrá convocar a personas de reconocida competencia en temas culturales, que podrán asistir a alguna sesión para asesorar en temas concretos de los incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente.

Los grupos políticos, las asociaciones o colectivos representados, ante la imposibilidad de asistencia del titular, podrán proponer un sustituto/a que tendrá los mismos derechos que el titular. La designación deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno Local o se deberá dar cuenta de la misma según proceda.

Artículo 5. Funciones de los miembros del consejo.—1. Son funciones de Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Cultura.

b) Moderar en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por Secretaría.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas.

2. Son funciones de las vocalías:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Municipal de Cultura.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia de Cultura.

3. Son funciones de Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de Presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Municipal de Cultura, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por los y las vocales, siempre que hayan sido recibidas por Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión. Asimismo, se publicará en la web municipal el orden del día del Consejo.

La convocatoria del consejo se remitirá tanto a los titulares como a los grupos políticos, asociaciones o colectivos previa solicitud efectuada en el registro de entrada del Ayuntamiento.

b) Prestar asistencia al Consejo Municipal de Cultura en el curso de las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo.

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo así como la documentación que con él se relacione.

Artículo 6. Derechos, requisitos y pérdida de la condición de miembro del consejo.—Corresponden a los miembros del Consejo Municipal de Cultura, los siguientes derechos:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia de la mesa de trabajo a la que pertenezca.

b) Ejercitar el derecho al voto, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener cualquier información que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por la Presidencia.

Los miembros del Consejo perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento.

b) Por propuesta de los organismos, entidades o asociaciones que representen.

c) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

d) Por renuncia.

e) A propuesta del Consejo, cuando no hayan asistido a cuatro reuniones del mismo, sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del consejo.—El Consejo Municipal de Cultura celebrará sesión ordinarias, como mínimo, una vez al trimestre.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por Presidencia o lo solicite una tercera parte de miembros del Consejo.

La convocatoria se efectuará por la Presidencia con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y contendrá un orden del día en el que se expresarán los asuntos a tratar. Las convocatorias serán publicadas en la web municipal.

De cada reunión se extenderá acta por Secretaría, en la que constará el nombre de quienes hayan asistido, orden del día y decisiones adoptadas. Dichas actas serán firmadas por Presidencia y Secretaría.

Para la válida constitución del Consejo será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria bastando en segunda convocatoria la asistencia de la mayoría simple, siendo necesaria en todo caso la presencia de Presidencia y de Secretaría.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidencia.

Los borradores de las actas de las sesiones serán remitidos a los miembros del Consejo en el plazo de un mes a contar desde su celebración.

Artículo 8. Duración del mandato.—La duración del mandato de los miembros del consejo coincidirá con la de la Corporación municipal, renovándose tras la celebración de las elecciones municipales. El nombramiento de los nuevos miembros del Consejo deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la celebración del Pleno de constitución, y podrán formar parte del consejo un máximo de dos períodos legislativos o tres alternos.

Cualquier miembro podrá renunciar y causar baja por propia voluntad pasando a formar parte del Consejo el siguiente de la lista resultante del sorteo celebrado al efecto, ratificándose su designación la Junta de Gobierno Local.

En el caso de los representantes de los grupos políticos se dará cuenta de la nueva designación a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 9. Disolución o modificación.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación podrá disolverse el Consejo o modificarse el presente Reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 3 de julio de 2018.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/23.161/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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