Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Ordenanza servicios funerarios cementerio municipal

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habida cuenta de que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 8 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora y fiscal de los servicios funerarios del cementerio municipal de Valdetorres de Jarama, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2015, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALDETORRES DE JARAMA, PUBLICADA EN EL “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” NÚMERO 7, DE 9 DE ENERO DE 2015

Artículo único.—Modificación de la ordenanza reguladora y fiscal de los servicios funerarios del cementerio municipal de Valdetorres de Jarama, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2015, que queda como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1.—El Cementerio Municipal de Valdetorres de Jarama es un bien de dominio público, adscrito a servicio público, que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades y organismos.

Solamente tendrán derecho a la cesión de unidades de enterramiento, entendiéndose por tales las sepulturas, nichos, columbarios, panteones y mausoleos del cementerio municipal de Valdetorres de Jarama, las personas empadronadas y las nacidas en el municipio y las que, aun no habiendo nacido en Valdetorres de Jarama, en el momento de su nacimiento sus progenitores fuesen vecinos acreditándolo fehacientemente.

Dos. En el artículo 4, se modifican el punto 4.2.a), y el punto 4.4, que quedan redactados del siguiente modo:

4.2.a) Llevar el libro registro de entierros y el fichero de las unidades de enterramiento.

4.3. Ni el Ayuntamiento ni ninguno de sus órganos ni personal asumirá responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en las unidades de enterramiento y objetos que se coloquen en el cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. Asimismo, el personal del cementerio no se hará responsable de las posibles roturas en el momento de abrir una unidad de enterramiento de las lápidas colocadas por particulares.

Tres. Se modifica el punto 5.8 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

5.8. El Ayuntamiento cuidará de los trabajos de conservación y limpieza generales del cementerio. La limpieza y conservación de las unidades de enterramiento y de los objetos e instalaciones correrán a cargo de los particulares.

En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las unidades de enterramiento, y cuando se aprecie estado de deterioro, el Ayuntamiento requerirá al titular del derecho afectado y si este no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria reclamando su importe al titular.

Cuatro. Se modifica los puntos 6.6 y 6.9 del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo:

6.6. Si para poder llevar a cabo una inhumación en una unidad de enterramiento que contenga cadáveres o restos fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la misma o persona en quien delegue.

6.9. Para efectuar la inhumación de un cadáver o cenizas que no sean el del propio titular, en los casos en que no fuera presentado el título, se requerirá la conformidad del titular y, en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad.

Cinco. Se modifica el punto 7.4 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

7.4. Las unidades de enterramiento y cualquier tipo de construcción que haya en el cementerio se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Solo serán válidas las transmisiones previstas en esta ordenanza.

Seis. En el artículo 16, punto 16.1, se modifica el número 8 de Orden y amplía con el número 13 y el número 14 y se modifica el punto 16.3, que queda redactado del siguiente modo:

16.1. Cuota tributaria:

16.3. Para la permanencia en unidades de enterramiento de carácter temporal más allá del plazo fijado, los titulares podrán solicitar la continuidad renovando la concesión por otros 49 años hasta completar los 99 años, previo abono de las tasas vigentes en el momento. De no solicitar la continuación al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio, se hará cargo de la sepultura y del traslado de los restos al osario.

Siete. Se modifica el punto 18.1 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

18.1. En las unidades de enterramiento podrán realizarse construcciones funerarias, así como obras y trabajos de mantenimiento de las mismas, previa solicitud presentada en el Registro del Ayuntamiento, informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales y Licencia Municipal.

Ocho. Se modifica el punto 20.4 del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

20.4. Toda clase de unidad de enterramiento que, por cualquier causa, caducara revertirá al Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados todas los puntos de la ordenanzas locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y o se opongan a los contenidos regulados en esta ordenanza, y en particular de la vigente ordenanza reguladora y fiscal de los servicios funerarios del cementerio municipal de Valdetorres de Jarama.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

En Valdetorres de Jarama, a 4 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(03/23.189/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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