Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

URBANISMO

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Villalbilla. Urbanismo. Expropiación finca

Por acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2018, expediente número 332/2018, se aprobó definitivamente la designación nominal de los interesados, con los que han de entenderse los sucesivos trámites, así como la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras de nueva alineación oficial de la calle Mayor o carretera M-220, como trámite previo a la ejecución, por parte del Ayuntamiento, y previa autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de las obras necesarias de nueva alineación oficial de la calle Mayor o carretera M-220, contemplada en el plano de Ordenación O-4.2, de Suelo Urbano de “Los Hueros”, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, lo que se publica a los efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

«Primero.—Desestimar la alegación segunda, “competencia de la Comunidad de Madrid” presentada por don Manuel Fernández Clemente, en representación de doña Ana María, don Gilberto, doña María Dolores y don Félix Díaz López-Soldado, don Juan Manuel y doña Belén Díaz Barral y doña María del Carmen Barral Romero, mediante escritos registrados de entrada números 409/2018 y 561/2018, de 10 de abril de 2018 y 17 de mayo de 2018, respectivamente, de conformidad con el Informe procedente de la Dirección General de Urbanismo, Subdirección General de Suelo, Área de Expropiaciones, Informe de fecha 25 de enero de 2018, registrado en el Ayuntamiento de Villalbilla el 7 de febrero de 2018, según el cual ”al tratarse de una expropiación que viene requerida por el desarrollo de la normativa urbanística municipal y no traer causa de la propia carretera, deberá de ser el propio Ayuntamiento, quien deba tramitar el expediente de expropiación descrito, dentro de las competencias que, en materia expropiatoria, directamente le atribuye el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y el artículo 25.2.a) de la Ley de 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no siendo, por lo tanto, esta área de Expropiaciones de la Dirección General de Urbanismo el órgano competente al efecto”.

Segundo.—Desestimar el resto de alegaciones presentadas por don Manuel Fernández Clemente, en representación de doña Ana María, don Gilberto, doña María Dolores y don Félix Díaz López-Soldado, don Juan Manuel y doña Belén Díaz Barral y doña María del Carmen Barral Romero, mediante escritos registrados de entrada números 409/2018 y 561/2018, 577/2018, de 10 de abril de 2018, de 17 de mayo de 2018, y de 22 de mayo de 2018, respectivamente, de conformidad con el informe número 132 técnico municipal, de 28 de mayo de 2018, emitido por el arquitecto municipal, y de conformidad con el Informe número 194 emitido por la Secretaría General municipal de 5 de junio de 2018.

Tercero.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada, del bien a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra, y que se expresa al final de este acuerdo. En la designación se expresa, junto con el estado material y jurídico del bien, los nombres de los propietarios o de sus representantes, con los que han de entenderse los sucesivos trámites.

Cuarto.—Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y, por tanto, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha 15 de junio de 2018.

Quinto.—Proceder a la publicación de este Acuerdo en la forma en que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo».

RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS

Expropiación parcial de la finca sita en la calle Mayor, número 8, “Los Hueros”, Villalbilla (Madrid), siendo 32,89 metros cuadrados la superficie de terreno a expropiar. La finca se halla inscrita en el folio 10, tomo 1.043 del archivo, libro 10 de “Los Hueros”, finca 638, del Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares.

El expediente objeto de esta información estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.ayto-villalbilla.org), asimismo, se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.

En Villalbilla, a 18 de junio de 2018.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/21.315/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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