Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 553 de 2017, notificación a Íñigo Fernández Leiva

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 553 de 2017, seguido ante esta Sección ha recaído resolución en fecha 11 de enero de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 3 de 2018

Tribunal que lo dicta: ilustrísimos señores magistrados, doña Ana María Olalla Camarero, don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

En Madrid, a 11 de enero de 2018.—Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal (desahucio falta pago 250.1.1) 1212/2016 seguidos en el Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, a instancias de “Spiteri, Sociedad Anónima”, apelante-demandante, representada por la procuradora doña María Esperanza Azpeitia Calvin y contra don Iñigo Fernández Leiva apelado-demandado, que no comparece en esta instancia, sobre resolución de contrato de arrendamiento; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de mayo de 2017.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por “Spiteri, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, en juicio verbal desahucio número 1.212 de 2016 revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de establecer como cantidad objeto de condena al pago por parte del demandado a la demandante la de ochenta mil doscientos setenta y cuatro euros con veinticuatro centimos (80.274,24), que devengará el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la forma establecida en el fundamente de derecho sexto de la presente resolución.

Imponemos al demandado el pago de las costas de primera instancia, y no hacemos imposición expresa de las ocasionadas en el presente recurso de apelación.

En todo lo demás, confirmamos la sentencia apelada.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez que sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará según lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido don Iñigo Fernández Leiva, cuyo domicilio se ignora y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, doña Carmen Pérez Rodríguez.

(02/22.857/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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