Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

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Madrid número 42. Procedimiento 382 de 2015, notificación a Ana del Rocío García Alonso

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 382 de 2015 AA, entre “BBVA, Sociedad Anónima” y doña Ana del Rocío García Alonso, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por “BBVA, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gómez de la Serna, contra doña Ana del Rocío García Alonso, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 11.531,04 euros, más intereses al tipo remuneratorio pactado desde la fecha de vencimiento de las cuotas y hasta el pago y costas.

Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este Juzgado en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente y pago de la tasa correspondiente, si el acto procesal la devengara, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Ana del Rocío García Alonso expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de enero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.749/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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