Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 375 de 2016, notificación a Suministros Industriales Marítimos

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 375 de 2016, por no ser conocido el domicilio de “Comercial Proveedora de Maquinaria, Sociedad Anónima” y “Suministros Industriales Marítimos y Aéreos, Sociedad Anónima”, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de auto de fecha 14 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 14 de junio de 2018.

Antecedentes de hecho:

Único.—En este Juzgado se siguen actuaciones de procedimiento ordinario frente a “Suministros Industriales Marítimos y Aéreos, Sociedad Anónima” y “Comercial Proveedora de Maquinaria, Sociedad Anónima”, en reclamación de 49.232 euros.

Fundamentos jurídicos:

Único.—Por la representación procesal de don Rafael de Rodrigo Aramburu se solicita mediante su escrito presentado con entrada ante este Juzgado con fecha 9 de mayo de 2018 la rectificación del error material consistente en que la finca 53.226/O a que se refieren las presentes actuaciones, en realidad se trata de la finca 53.280/O, tal y como consta en el Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, que a pesar de haber dado nueva numeración a la misma, concretamente la que consta en el procedimiento (53.226/O), sin embargo por una modificación legislativa nunca llegó a entrar en vigor, permaneciendo con la numeración que tenía con anterioridad -53.280/O-, tratándose por lo tanto de un mero error material.

El artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la invariabilidad de las resoluciones y su aclaración y corrección, establece en su apartado 1: “Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”. Por su parte el número 3 de dicho artículo dispone: “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

En consecuencia y por todo lo anterior, procede rectificar el error material contenido en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 10 de julio de 2017 en el sentido indicado de sustituir la mención a la finca 53.226, que se deja sin efecto, por la de la finca 53.280/O.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo, rectificar la sentencia de fecha 10 de julio de 2017, dictada en las presentes, en el sentido de sustituir en su fallo la mención a la finca 53.226, que se deja sin efecto, por la de la finca 53.280/O.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Comercial Proveedora de Maquinaria, Sociedad Anónima” y “Suministros Industriales Marítimos y Aéreos, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.178/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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