Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180718-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

103
Madrid número 10. Procedimiento 1.270 de 2017, notificación a Tictum Innovación y Tecnología, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1270/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CAROLINA SANZ GONZALO frente a FOGASA, TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL y D. FRANCISCO NIETO SANCHE (Administrador Concursal de TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL) sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1270/2017 seguidos a instancia de Dña. CAROLINA SANZ GONZALO contra TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA S.L., el Administrador Concursal D. FRANCISCO NIETO SANCHEZ y FOGASA, sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 205/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 19/12/2017 tuvo entrada demanda formulada por Dña. CAROLINA SANZ GONZALO contra TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA S.L., el Administrador Concursal D. FRANCISCO NIETO SANCHEZ y FOGASA; y admitida a trámite se citó de a las partes compareciendo la demandante DÑA. CAROLINA SANZ GONZALO, con DNI 50734781R, asistida del Letrado D. CESAR MENDEZ LOPEZ, colegiado nº 60074 no compareciendo las partes demandadas pese a estar debidamente citadas; y abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA CAROLINA SANZ GONZALO frente a la empresa TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA S.L., declaro:

1º) la improcedencia del despido efectuado con efectos de 31.10.2017 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 5.251,00 euros en concepto de indemnización y 9.917,00 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, importe éste último del que procede descontar las cantidades percibidas por la trabajadora de otra empresa en el periodo concurrente

2º) Estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a abonar a la demandante el importe de 1.747,23 euros más 101,00 euros correspondiente al interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1270-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-1270-17.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.280/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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