Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180718-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en las parcelas de las calles Francisco Remiro, números 29 y 31, y Pintor Romero Carbonero, número 17.

I. El presente acuerdo tiene por objeto rectificar el error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid detectado en el Plano de Catálogo de Elementos Singulares, Hoja CB-60/8, y en la Ficha correspondiente del Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés, en el sentido de regularizar la superficie y delimitación del jardín catalogado número 51104, situado en la calle Pintor Moreno Carbonero, número 17.

II. Para subsanar el error detectado, se suprime la trama de jardín protegido que, por error, según manifiesta el Ayuntamiento de Madrid, se extiende a las fincas de la calle Francisco Remiro, números 29, 31, 33 y 35; calle Poveda, números 2 y 4, y calle de Oltra, números 13, 15 y 17, reguladas por la Norma Zonal 4. En la superficie restante se mantiene la catalogación del jardín protegido con Nivel 1 y número de Catálogo 51104.

La Memoria Justificativa Corregida del expediente señala que la Ficha de Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés número 51104 se corresponde con la parcela de la calle Pintor Moreno Carbonero, número 17, que en el momento de la aprobación definitiva del Plan General constituía una única finca registral, mientras que las parcelas de la calle Francisco Remiro, números 29 y 31, y Poveda, número 2, pertenecían a diferentes propietarios y constituían fincas registrales distintas.

La catalogación del jardín de referencia no solo se extiende a parcelas registrales distintas de la que es objeto de protección, sino que la catalogación del jardín entra en contradicción con las determinaciones del Plano de Ordenación O-60/8 que contempla en las parcelas incluidas en la manzana comprendida entre las calles Francisco Remiro, números 29, 31, 33 y 35, calle de la Poveda, números 2 y 4, y calle de Oltra, número 13, 15 y 17 (lindando con el APE 04.04 “El Parral”) como parcelas edificables reguladas con la Norma Zonal 4.

Además, estas fincas carecían de jardín, ya que estaban edificadas desde mucho antes de la fecha de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Por ello, el Ayuntamiento de Madrid pone de manifiesto que se ha producido un error al extender la catalogación del jardín, con número de catálogo 51104, correspondiente a la finca de Pintor Moreno Carbonero, número 17, a otras fincas que constituyen parcelas independientes.

III. Respecto al análisis y valoración de la rectificación propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 7 y 13 de junio de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

Existe un error gráfico en el Plano “Catálogo de Elementos Protegidos CB-60/8” y la “Ficha número 51104 del Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés” en cuanto a la delimitación del alcance de la protección con Nivel 1 del jardín de la calle Pintor Moreno Carbonero, número 17.

Este error gráfico consiste en que la representación de la trama de jardín protegido se extiende a fincas reguladas con la Norma Zonal 4 (según Plano de Ordenación O-60/8) ya edificadas antes de la fecha de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente.

La corrección del error propuesta por el Ayuntamiento de Madrid supone subsanar la contradicción existente entre la catalogación del jardín y las condiciones de ordenación establecidas en el Plano de Ordenación O-60/8 para la manzana comprendida entre las calles Francisco Remiro, calle de la Poveda y calle de Oltra (parcelas edificables reguladas con la Norma Zonal 4). No se altera ninguna de las condiciones de ordenación establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana para este ámbito, manteniéndose inalterable el Plano de Ordenación O-60/8.

Se concluye que se dan los requisitos para considerar aplicable el procedimiento previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las calles Francisco Remiro, números 29 y 31, y Pintor Romero Carbonero, número 17.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de junio de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo, de 18 de junio de 2018, informó favorablemente la subsanación de error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las calles Francisco Remiro, números 29 y 31, y Pintor Romero Carbonero, número 17.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano decidir sobre la rectificación propuesta, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, en relación con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2018, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 10 de julio 2018,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en las parcelas de las calles Francisco Remiro, números 29 y 31, y Pintor Romero Carbonero, número 17.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de julio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/23.952/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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