Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2018

Sección 1.3.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180718-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 19 de junio de 2018, por el que se modifican las condiciones generales de contratación y utilización del sistema de billetaje electrónico a través de Tarjetas de Transporte Público Personales y No Personales.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 19 de junio de 2018, adoptó el Acuerdo de modificación de las condiciones generales de contratación y utilización del sistema de billetaje electrónico a través de Tarjetas de Transporte Público Personales y No Personales, cuyo contenido se inserta a continuación:

Primero

Modificar el apartado 10 de las condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte, aprobadas por Acuerdo de 11 de abril de 2012, y el apartado 9 de las condiciones generales de contratación y utilización de las Tarjetas de Transporte Público No Personales, aprobadas por Acuerdo de 7 de junio de 2017, añadiendo el siguiente párrafo en ambos apartados:

“Procederá la compensación al usuario cuando se produzcan incidencias o errores que afecten a los títulos de transporte, debidos a cargas erróneas o no efectivas de los títulos, así como los derivados de validaciones defectuosas. Mediante Resolución del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se establecerán las condiciones, forma y procedimientos para llevar a cabo tales compensaciones”.

Segundo

Sustituir el apartado 5 de las condiciones generales de contratación y utilización del sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, aprobadas por Acuerdo de 11 de abril de 2012, por la siguiente redacción:

“5. Protección de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal proporcionados por los usuarios del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte se tratarán informáticamente para garantizar el correcto desarrollo de la relación jurídica que el usuario establece al solicitar la tarjeta de transporte público.

Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, siendo responsable el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, ante el que podrán ejercitarse los derechos reconocidos, en su sede (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid), y en la dirección de correo electrónico: protecciondedatosconsorciodetransportes@crtm.es

En cumplimiento de la vigente legislación sobre la materia, se informa que quien aporte los datos de carácter personal puede ejercer el derecho de acceso a los mismos y a la información relacionada, así como los derechos de rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y, también, los derechos de limitación u oposición al tratamiento, en las condiciones legalmente previstas para el ejercicio de cada uno de ellos.

En el caso de que el usuario aportase, de forma voluntaria, datos que no fuesen estrictamente necesarios para el desarrollo de la relación contractual, tiene derecho a retirar el consentimiento para el tratamiento de dichos datos en cualquier momento.

Los datos aportados por los solicitantes de la tarjeta de transporte público serán utilizados para la elaboración de perfiles de usuario y para la toma de decisiones automatizadas y podrán ser empleados para realizar estudios y encuestas de movilidad.

No están previstas las cesiones de datos, ni las transferencias internacionales de los mismos, salvo las legalmente establecidas.

Los datos personales de los interesados se tratarán y conservarán mientras dure la relación contractual. Una vez concluida esta, se conservarán debidamente bloqueados, durante el plazo de tres años, para atender las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los datos. Igualmente, se podrán tratar con fines estadísticos por tiempo indefinido de modo disociado, de manera que no sea posible la identificación de los interesados.

Durante el tratamiento y conservación de dichos datos se aplicarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar y proteger los derechos y libertades de los interesados.

En todo caso, y para cualquier cuestión relacionada con esta materia, el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos”.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, a 3 de julio de 2018.—El Director-Gerente, Alfonso Sánchez Vicente.

(03/24.036/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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