Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

106
Madrid número 14. Procedimiento 1.087 de 2017, notificación a Lacerta Hotels, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1087/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HIPOLITO SAMBAJON PAGDATO frente a LACERTA HOTELS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 46/2018

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de D. HIPÓLITO SAMBAJON PAGDATO, frente a LACERTA HOTELS SL y FOGASA. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del actor, con fecha de efectos de 12/09/2017. CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación o bien indemnizarle con la cantidad de 21.129,39 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 1087/17, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Juez de lo Social que la firma, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LACERTA HOTELS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.831/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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