Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

156
Alicante número 6. Procedimiento 481 de 2017, notificación a Soul Stone, S. L.

EDICTO

Dº. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADA DE JLA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000481/2017, Ejecución núm. 000081/2018 a instancias de LUIS JAIME ESCOLANO GARCIA contra SOUL STONE SL en la que el día 18/05/2018 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de Sentencia firme de fecha 23 de marzo de 2018 a favor de la parte ejecutante, LUIS JAIME ESCOLANO GARCIA, frente a SOUL STONE SL, parte ejecutada, por importe de 7248,67 euros, de principal, más la cantidad de 434 euros, calculados para intereses, y otros 724 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 1.35 0481 17 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

Así lo manda y firma D. ANA BELEN CORDERO NAI-tARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n°. Seis de Alicante. Doy fe.”

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al ejecutado, SOUL STONE SL, para que designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

-Procedase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y verificado, practíquense las operaciones oportunas a través de dicha aplicación informática a fin de que, por las entidades bancarias que se mencionan en el mismo, se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener la demandada en cuentas de su titularidad hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.

- El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Publica tenga pendiente de abonar a la demandada SOUL STONE SL.

- Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

- Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS, pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0481 17 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que conste y sirva de notificación a SOUL STONE SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad se Madrid, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de fectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el resente en Alicante a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/23.517/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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