Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ORDEN 696/2018, de 10 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Mediante Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Con el fin de continuar facilitando la gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se considera oportuno modificar la delegación de competencias indicada en aspectos relativos a los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, declaración de lesividad de los actos anulables y revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en materia de modificaciones de crédito, de contratación y de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias

La Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado primero, se modifica el subapartado 1.d) y se añade un nuevo subapartado 1.h):

“d) La resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, declaración de lesividad de los actos anulables y revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por la Secretaría General Técnica”.

“h) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por el titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid”.

Dos. En el apartado segundo, se añade un nuevo subapartado g).

“g) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados por el Viceconsejero de Sanidad o por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) y c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid”.

Tres. En el apartado tercero, se modifica el subapartado h) y se añaden dos nuevos subapartados o) y p).

“h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro presupuestario 1001 y al capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017”.

“o) La comprobación del cumplimiento de la regla, establecida en el artículo 118, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público según la cual, en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de dicho artículo”.

p) “En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de la Consejería de Sanidad”.

Cuatro. En el apartado sexto, se añade un nuevo subapartado h) con el siguiente tenor:

“h) La solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito del capítulo I, gastos de personal, del centro presupuestario 1017, a excepción del Programa 311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud”.

Cinco. Se modifica el apartado séptimo que queda redactado del siguiente modo:

“Delegar en el titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017, a excepción de todo el capítulo I”.

Segundo

Eficacia

La presente Orden surtirá efecto desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/24.347/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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