Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial edificio calle Preciados

Expediente: 711/2016/22055.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Preciados, número 13, en el Distrito de Centro, cuyo objeto es modificar el plano de Análisis de la Edificación correspondiente eliminando la condición de elemento de restauración obligatoria de la escalera, y valorar la incidencia tanto en el edificio protegido como en el medio ambiente urbano que tiene la implantación del uso autorizable terciario, en régimen de edificio exclusivo, para la clase de uso comercial en categoría de Mediano Comercio, promovido por don Luis Galiano Jabardo, en representación de “Ataraxia Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos contenido en el presente Plan Especial será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Notificar a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia.

Las normas que regulan la presente propuesta de Plan Especial son las siguientes:

— El uso autorizado con la aprobación de este Plan Especial es el Terciario Comercial en su categoría de Mediano Comercio en situación de edificio exclusivo.

— Su ámbito de aplicación es el edificio situado en la calle Preciados, número 13, cumpliéndose dichas condiciones estrictamente dentro de sus límites. Las posibles conexiones con locales ubicados en parcelas colindantes podrían modificar dichas circunstancias, lo que conllevaría la tramitación de un nuevo Plan Especial que definiese un nuevo ámbito de actuación en el caso de sobrepasar la categoría de mediano comercio (superficie de venta no superior a los 2.500 m2).

— Solo se puede mantener la configuración del inmueble recogida en el Plan Especial, y consecuentemente mantener la superficie edificada existente, si no se llevan a cabo en el edificio obras de Reestructuración General o Total y Ampliación. La ejecución de este tipo de obras, según lo dispuesto en los artículos 1.4.8 y 8.1.21 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, conllevan el sometimiento a las condiciones de obra de nueva edificación.

— Las obras objeto del Plan Especial son vinculantes respecto a los elementos de restauración obligatoria. El resto de obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia urbanística, teniendo siempre en cuenta que se regulan por las normas que, con carácter general se definen en el nivel 3 de protección, grado parcial (lo previsto en la sección cuarta del capítulo 4.3, artículos 4.3.9 y siguientes, de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid).

— Respecto del horario de funcionamiento de la actividad prevista (uso terciario, clase comercial, categoría de mediano comercio) queda amparado bajo la norma básica nacional sobre horarios comerciales de atención al público, la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de Horarios Comerciales y de Medidas para Determinadas Actividades de Promoción, y por la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid.

— Para la determinación de las medidas correctoras sobre la actividad y sus instalaciones se aplicará toda la normativa técnica y sectorial, junto con el conjunto de las ordenanzas municipales.

— El Plan Especial tiene vigencia indefinida. No obstante, si se solicita la licencia para la implantación del uso autorizado una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del mismo, los servicios municipales deberán efectuar nueva comprobación sobre el mantenimiento de las condiciones urbano-ambientas que han sido tenidas en cuento para su aprobación.

Madrid, a 28 de junio de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/23.128/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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