Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

URBANISMO

32
Brunete. Urbanismo. Modificación Plan General Ordenación Urbana

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el 6 de julio de 2018, acordó:

«Primero.—Someter a un trámite de información pública por un período mínimo de treinta días el documento de avance de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, relativa a la regulación de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección, categoría VII: protección paisajística, hidrológica y natural, al objeto de que se deduzcan las oportunas sugerencias.

Segundo.—Solicitar el informe previo de análisis ambiental por la Consejería competente en medio ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, así como el informe de impacto territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, que tiene carácter de preceptivo y vinculante para la aprobación del avance, de conformidad con lo exigido por el artículo 56.3 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Advertir de que una vez aprobado el documento de avance este solo tendrá efectos administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su elaboración, debiendo expresar el acuerdo del Ayuntamiento de aprobación del avance el resultado de los trámites de información pública, incluyendo el informe de análisis ambiental, y el informe de impacto territorial, así como la incidencia de este en el contenido del avance.

Cuarto.—De conformidad con lo señalado en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se garantiza la transparencia, difusión y divulgación suficiente entre todos los vecinos, de la apertura de los plazos de información pública y de exposición del avance, debiendo incluirse en la documentación que se someta a información pública un resumen ejecutivo expresivo, en primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias en el ámbito correspondiente de la modificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en relación con el artículo 70 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, teniendo dicha suspensión una duración de un año.

Sexto.—Anunciar igualmente la apertura del período de información pública a través de la web municipal y la revista de información municipal para su difusión, que se llevará a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general, de conformidad con lo exigido en el artículo 57.b) “in fine” de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.—Facultar expresamente al alcalde-presidente de la Corporación para la ejecución del presente acuerdo».

Durante el período de información pública el expediente podrá ser examinado en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, sito en plaza Mayor, número 1, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce.

Brunete, a 11 de julio de 2018.—La alcaldesa en funciones, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/24.126/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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