Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza concesión becas Escuela Música y Danza

Modificación ordenanza municipal reguladora específica para la concesión de becas de la Escuela de Música y Danza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la modificación de la ordenanza municipal reguladora específica para la concesión de becas de la escuela de Música y Danza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.—Aunque la ubicación de la Escuela de Música y Danza está en el municipio de Sevilla la Nueva, podrán ser solicitantes de las becas, todas las personas que residan en cualquiera de los municipios que integran la Mancomunidad de “El Alberche”.

Art. 4. Beneficiarios y requisitos.—2. Que todos los miembros de la Unidad Familiar estén empadronados en el Municipio de Sevilla la Nueva o en cualquiera de los municipios que integran la Mancomunidad de “El Alberche”.

Capítulo segundo

Tramitación

Art. 6. Órganos competentes.—La aprobación de la concesión de Subvenciones será mediante resolución de Presidencia, a propuesta realizada por el técnico de Cultura y Juventud, que previamente habrá estudiado y valorado individualmente la subvención.

Art. 7. Procedimiento de concesión:

E. Evaluadas las solicitudes por el técnico de Cultura y Juventud, emitirá dictamen en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

F. En el plazo de quince días desde la emisión del Dictamen de valoración, por Resolución de Presidencia, se resolverá tanto sobre el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Dicho acuerdo se deberá notificar a los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 10 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/24.120/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-45