Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

86
Madrid número 5. Procedimiento 963 de 2017, notificación a Papelera del Jarama, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 963/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID GARCIA HIDALGO, D./Dña. MANUELA HIDALGO TENA y D./Dña. YOLANDA GARCIA HIDALGO frente a FOGASA y PAPELERA DEL JARAMA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 262/18

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil dieciocho

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandantes D. DAVID GARCIA HIDALGO, Dª MANUELA HIDALGO TENA y Dª YOLANDA GARCIA HIDALGO como herederos de D. Celestino García López asistidos por el Letrado D. Alfonso Fernández Hervás y de otra como demandada PAPELERA DEL JARAMA SA que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. DAVID GARCIA HIDALGO, Dª MANUELA HIDALGO TENA y Dª YOLANDA GAR´CIA HIDALGO como herederos de D. Celestino García López contra PAPELERA DEL JARAMA SA, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAPELERA DEL JARAMA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.849/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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