Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180723-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

87
Madrid número 5. Procedimiento 678 de 2016, notificación a Enpa Restaurante, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 678/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AURORA MOLINO CARRALERO frente a ENPA RESTAURANTE SL, FOGASA y CORVIANO ANGEL CLAVIJO RODRIGUEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 260/18

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª AURORA MOLINO CARRALERO representada por el Letrado D. Rodrigo German Torres Gutiérrez y de otra como demandada ENPA RESTAURANTE SL que no comparece, con citación del Administrador concursal D. CORVIANO ANGEL CLAVIJO RODRÍGUEZ y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparecen.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª AURORA MOLINO CARRALERO contra ENPA RESTAURANTE SL, con citación del Administrador concursal D. CORVIANO ANGEL CLAVIJO RODRÍGUEZ y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 14.142,41 € más un interés del 10 % en concepto de mora por los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENPA RESTAURANTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.841/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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