Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza utilización columnas exhibición anuncios

Por acuerdo plenario de 12 de julio de 2018 se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos para utilización de columnas, carteles y similares para la exhibición de anuncios.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a los quince días siguientes de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en los artículos 70.2 y 65.2 de la LRBRL, siendo del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y SIMILARES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo del texto Refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de los servicios de:

— Instalación de todo tipo de anuncios ocupando instalaciones o terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.

Todo ello previa solicitud por parte de los interesados.

Art. 2. Objeto del precio público.—Constituye el objeto de los precios públicos aquí determinados:

1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la instalación de anuncios ocupando terrenos o instalaciones de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.

Art. 3. Obligados al pago y devengo.—Estarán obligadas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al pago del precio público, siendo sujetos pasivos del mismo, quienes soliciten la prestación de los servicios descritos en esta ordenanza.

La obligación de pago nace en el momento de la solicitud expresa del servicio, previa autoliquidación de la cantidad correspondiente.

Art. 4. Cuota tributaria e importes.—Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por el coste de la prestación del servicio.

La ocupación de terrenos de uso público con columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios, o su instalación en otros terrenos que sean visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales:

— Por ocupación de terrenos con vallas publicitarias, por metro cuadrado y año o fracción: 160,00 euros.

— Por publicidad estática en instalaciones municipales, mediante la colocación vallas tanto al aire libre como bajo cubierta: 20,00 euros por metro cuadrado y mes de duración.

— Por ocupación de terrenos con monoposte publicitario, al año o fracción: 55,00 euros.

— Por emisión de anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo: 30,00 euros.

— Por la instalación de banderolas o análogos sobre farolas, por unidad al mes o fracción (excepto en campaña electoral a los partidos políticos que concurran a las mismas o aquellas que la Junta de Gobierno Local declare de interés municipal o utilidad pública): 20,00 euros.

En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

La confección, colocación y mantenimiento de las instalaciones publicitarias correrán a cargo de la empresa anunciada, todo ello ajustándose a la legalidad vigente y a lo acordado en la concesión de autorización pata instalar la publicidad.

Estos precios públicos se determinan sin IVA incluido, que será objeto de liquidación en el momento del devengo (solicitud).

Art. 5. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto que será facilitada en la sede del Ayuntamiento.

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen la prestación del servicio a que se refiere la presente norma presentarán en el Ayuntamiento el citado escrito de solicitud. En él se detallará la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado, así como cualquier otra especificación que se considere necesaria.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Fresno de Torote, a 18 de julio de 2018.—El alcalde, Francisco Galera Santiago.

(03/25.138/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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