Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

98
Madrid número 8. Ejecución 12 de 2018, notificación a Ataz e hijos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 12/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA NIEVES MENCHEN QUIÑONES frente a ATAZ E HIJOS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución : PRIMERO.- Por resolución de fecha se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor ATAZ E HIJOS S.L a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el de fecha 13 de marzo del 2018 por este juzgado en autos nº 13/2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS -En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada. PARTE DISPOSITIVA :A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 8.225,88 EUROS de principal; 822,58 de intereses y 822,58 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ATAZ E HIJOS, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2506-0000-64-0012-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ATAZ E HIJOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.650/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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