Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

106
Madrid número 32. Procedimiento 1.249 de 2014, notificación a Espirito Santo Wealth Management Europe Sucursal en España

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.249/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MUÑOZ VARGAS Y SAINZ DE VICUÑA frente a D./Dña. liquidador banque prive espirito santo sa, BANCO ESPIRITU SANTO S.A., sistecom dunga sl, FOGASA, ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, VANDENBULKE CORPORATE, NOVO BANCO SA SUCURSAL ESPAÑA, ESPIRITO SANTO BANK, ESPIRITO SANTO FINANCIAL GROUP SA, vandenbulke corporate, D./Dña. MIGUEL MORAIS ALCADA, D./Dña. MIGUEL OLEIRO MORAIS ALCADA, F.O.G.A.S.A., D./Dña. CESAR BENTO NUNES DE BRITO, D./Dña. JOANA SOARES MARTINS, NOVOBANCO, ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT y BANQUE PRIVEE ESPIRITO SANTO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSE MUÑOZ VARGAS Y SAINZ DE VICUÑA contra ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, BANQUE PRIVÉE ESPIRITO SANTO(CARRARD CONSULTING SA) debo absolver y absuelvo a las mismas de las peticiones deducidas en su contra. Con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSE MUÑOZ VARGAS Y SAINZ DE VICUÑA, contra SISTECOM DUNGA SL y ESPIRITO SANTO FINANCIAL GROUP SA por estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción debo absolver y absuelvo a los mismos en la instancia poniendo en conocimiento del actor que podrá residenciar su acción ante la Jurisdicción Civil. Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSE MUÑOZ VARGAS Y SAINZ DE VICUÑA contra NOVO BANCO SA SUCURSAL ESPAÑA, BANCO ESPIRITO SANTO S.A., D./Dña. JOANA SOARES MARTINS, D./Dña. CESAR BENTO NUNES DE BRITO, D./Dña. MIGUEL OLEIRO MORAIS ALCADA, ESPIRITO SANTO BANK, ahora denominado BRICKEL BANK; NOVO BANCO S.A.

Dese traslado de la presente sentencia a la Agencia Tributaria a los efectos que pudieran resultar oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.091/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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