Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-14

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Con la aprobación del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación, se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, determina las competencias que, entre otras, asume dicha Consejería en materia de innovación. De acuerdo con ello, a través de su Dirección General de Investigación e Innovación, debe potenciar la transferencia del conocimiento e innovación tecnológica, incentivando las actuaciones conjuntas de los sectores empresariales con la comunidad científica.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, condición ex ante necesaria para obtener recursos FEDER dentro del Programa Operativo Regional en el período 2014-2020, tiene como principal objetivo aprovechar más eficazmente los recursos de conocimiento existentes en la región, para ponerlos al servicio del tejido productivo, de manera que Madrid sea la principal Comunidad Autónoma que contribuya a hacer posible que España mejore, en el horizonte del año 2020, sus indicadores de esfuerzo realizado en I+D+i y de resultados obtenidos.

En el análisis de indicadores europeos, Madrid se encuentra en una situación notable en cuanto a recursos disponibles para investigación. Sin embargo, en lo que respecta a su explotación y los resultados obtenidos de estos recursos (los outputs de innovación) esta posición es solo moderada, inferior a la que debería ocupar la región en base a su potencial.

A pesar de lo anterior, las políticas de fomento de la I+D+i, tanto nacionales como comunitarias, han hecho un nulo aprovechamiento durante los últimos años de los numerosos centros y entidades de enlace de la innovación con los que cuenta la Comunidad de Madrid para impulsar la conexión del subsistema científico-tecnológico con las empresas.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, a nivel estatal, y la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, constituyen el marco de referencia para la formulación, la gestión y la implementación del V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020, en adelante, V PRICIT.

La aprobación del V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, 2016-2020 destacó la importancia de desarrollar acciones dirigidas a involucrar, dinamizar y comprometer a los distintos agentes del sistema de innovación madrileño para alcanzar los objetivos regionales de I+D+i en el año 2020. Para ello, entre los cinco ejes prioritarios establecidos en el V PRICIT, el eje 4 se centra en la valorización de los resultados de la investigación y la innovación en el tejido empresarial y el entorno socioeconómico.

En el contexto de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente, las entidades o unidades mediadoras entre el entorno empresarial y el subsistema técnico-científico juegan un papel clave en todas las fases de la generación de innovaciones tecnológicas, desde la etapa del descubrimiento emprendedor o innovador, a la de comercialización de la innovación, pasando por todo el resto de funciones intermedias, y en especial en las de incentivación de la cooperación tecnológica y de difusión de la oferta tecnológica disponible entre PYMES consolidadas y sectores tradicionales no tecnológicos.

Sin embargo, esta función de enlace no se está desarrollando desde hace años con la intensidad requerida, en buena medida por la situación de falta de capacidad y recursos acaecida en estas entidades con la crisis económica, que las forzó a orientarse hacia la autosuficiencia financiera, de tal forma que no pueden abordar con suficiente dedicación las funciones de enlace de la innovación tecnológica no generadoras de ingresos inmediatos.

Por otra parte, no existe en la Comunidad de Madrid ningún régimen de ayudas desde hace años destinado a impulsar y dinamizar las actuaciones de los numerosos centros y unidades de enlace de la innovación tecnológica existentes en la región, responsables de conectar la numerosa y dispersa oferta tecnológica existente, con un tejido de empresarial que, por lo general, no puede contar con los recursos, ni con el tiempo ni los hábitos necesarios para poder detectar por sí mismo sus necesidades de innovación ni tampoco la oferta con la que cuenta para ello. Tampoco existen otros instrumentos alternativos que permitan cubrir este déficit de articulación.

Los objetivos que se persiguen con estas ayudas son elevar significativamente los niveles de colaboración efectiva y de transferencia de tecnología entre el entorno empresarial y el mundo académico, investigador o generador de conocimiento, facilitando información al mercado sobre la oferta disponible de recursos de innovación tecnológica (patentes, desarrollos, servicios técnicos, especialistas, grupos de investigación…), impulsando su aplicación real y su aprovechamiento por parte del sector empresarial. Para ello, se financiarán proyectos estratégicos, de impulso de la innovación y transferencia de tecnología a sectores productivos incluidos en las prioridades RIS, que sean desarrollados a través de centros, unidades específicas o entidades especializadas en conectar la oferta y la demanda de tecnología, cuya función principal sea dicha actividad de transferencia tecnológica, y en particular:

a) Promover la innovación y transferencia tecnológica al tejido empresarial, así como estimular el uso de la innovación, en especial, para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, o mejoras en los ya existentes.

b) Potenciar la colaboración entre empresas e investigadores e innovadores tecnológicos para facilitar la transferencia y uso de la innovación tecnológica en el sector productivo.

c) Impulsar la colaboración público-privada en innovación y transferencia tecnológica, especialmente para fortalecer las líneas de innovación tecnológica de las empresas madrileñas y para desarrollar proyectos tecnológicos e industriales junto con las Universidades, Parques Científicos, Organismos Públicos de Investigación o las fundaciones de investigación hospitalarias, etc.

d) Potenciar el desarrollo de nuevas ideas empresariales y de nuevas empresas de base tecnológica (“spin-off’s”; “start-up’s”; nuevas empresas de base tecnológica: EBT’s / EBC’s) desde universidades, centros u organismos de investigación o fundaciones de investigación hospitalaria, a través de centros o unidades de enlace que pongan a su disposición los medios y servicios necesarios para que las empresas puedan innovar y mejorar su posición en el entorno empresarial.

e) Facilitar a emprendedores y nuevas empresas de base tecnológica el acceso al mercado en condiciones competitivas, mediante servicios de consultoría y asesoría técnica, financiera, jurídica, tecnológica y de gestión y desarrollo empresarial, así como acompañar a empresas innovadoras ya creadas en su proceso de desarrollo, financiación y crecimiento.

f) Impulsar el aprovechamiento, por parte de las empresas, de las entidades de transferencia tecnológica y de las facilitadoras de la cooperación entre los diferentes subsistemas (ciencia-empresa-administración-usuarios) para dar apoyo al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación tecnológica, desde la fase de emprendimiento, crecimiento, generación de innovación, etc. hasta la transferencia de conocimiento, incluyendo el resto de etapas intermedias.

g) Fomentar y desarrollar actividades de difusión, estímulo y dinamización de la cultura de innovación empresarial y cooperación tecnológica, entre ellas, análisis, divulgación, formación y mayor accesibilidad de la innovación tecnológica.

h) Potenciar un enfoque de innovación tecnológica más distribuido, más participativo y más descentralizado, avanzando hacia el concepto de innovación abierta (“open-innovation”).

i) Valorizar la aplicación en el tejido empresarial del conocimiento y la innovación tecnológica, generados en los organismos y centros de investigación e innovación tecnológica.

j) Facilitar el acceso del tejido empresarial a los catálogos y recursos de oferta tecnológica de Universidades, centros y organismos públicos de investigación y de otras entidades de I+D+i de la Comunidad de Madrid.

k) Estimular el contacto entre las empresas y el subsistema técnico-científico y, con carácter general, entre los diferentes agentes participantes en el ecosistema innovador, e impulsar la participación conjunta de dichos agentes en proyectos de transferencia tecnológica al tejido empresarial.

l) Facilitar y desarrollar la organización de eventos, jornadas, concursos, premios, actividades de difusión y, en general, actividades de promoción de la transferencia tecnológica que permitan conocer las necesidades del sector productivo en materia de innovación, potenciar la innovación y transferencia tecnológica al tejido productivo y poner a disposición de las empresas las nuevas tecnologías generadas por los distintos agentes del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid.

m) Fomentar la participación de los agentes del ecosistema innovador y tecnológico de la Comunidad de Madrid en Foros de Transferencia de Conocimiento y Tecnología a nivel regional, nacional e internacional.

n) Fomentar la participación del tejido empresarial en proyectos internacionales de innovación tecnológica, así como la provisión de facilidades para la presentación de proyectos a convocatorias regionales, nacionales e internacionales.

ñ) Apoyar al tejido empresarial para facilitarle la obtención de derechos de propiedad industrial e intelectual, su identificación, concepción, gestión y comercialización, obtención de licencias y demás derechos por parte de las empresas, especialmente en colaboración con el resto de los distintos agentes del ecosistema innovador y entidades participantes en el flujo de transferencia de tecnología.

Se entiende ecosistema de innovación, como un espacio o ámbito relacional, compuesto de organismos independientes que comparten hábitat, contacto y objetivos para, conjuntamente, multiplicar las oportunidades que el entorno ofrece para innovar y generar riqueza en el mercado, en un contexto de globalización del conocimiento y la tecnología.

Por todo ello, para impulsar la articulación del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid, potenciar la transferencia tecnológica al tejido empresarial y reducir el gap regional entre los buenos indicadores de investigación y los más moderados de innovación, es necesario establecer un nuevo régimen de ayudas que permita elevar los recursos de las entidades de enlace de la innovación más notables, con el fin de multiplicar los niveles de transferencia de conocimiento, tecnología e innovación tecnológica a las empresas, permitiendo la puesta en valor y aprovechamiento en el mercado de la amplia oferta tecnológica disponible.

En definitiva, las presentes bases reguladoras permitirán avanzar en la consecución de estos objetivos: revitalizar la innovación tecnológica, por supuesto empresarial, a partir de un mejor aprovechamiento de la actividad de los numerosos centros y entidades de la Comunidad de Madrid que trabajan en el enlace de la innovación, apoyándolos en sus actividades directamente relacionadas con el tejido productivo, con el fin de multiplicar su impacto sobre la innovación tecnológica de las empresas consolidadas y la creación de nuevas empresas de base tecnológica, todo ello en los ámbitos tecnológico-productivos definidos como prioridades regionales en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se alinea con las orientaciones y prioridades de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y las nuevas políticas regionales de especialización inteligente RIS3, que sienta las bases de la Comisión Europea para el Programa Operativo del período 2014-2020 de FEDER y así poder incorporar la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a las distintas convocatorias a partir de las presentes bases reguladoras.

Por ello, las convocatorias que se regulen de acuerdo con las presentes bases se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos con la administración regional. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

e) Decreto 222/1998, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

f) Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

g) Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Procedimiento Administrativo Común.

i) Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y resto de normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.

j) Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y resto de normativa aplicable vigente en materia de Propiedad Industrial.

k) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

l) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

m) Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

n) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

o) Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

p) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

q) Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

r) Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

s) Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016.

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

2. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

Serán beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación tecnológica con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

Las ayudas se concederán para financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.

Dentro de los posibles beneficiarios, se encuentran, entre otros, las siguientes modalidades de estructuras de apoyo e interfase de la innovación tecnológica empresarial:

— Parques Científicos.

— Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs), o European Community Business and Innovation Centres (EC BIC) con sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

— Viveros, Incubadoras y aceleradoras de empresas, y con carácter general estructuras impulsadas por instituciones (públicas o privadas) que ofrecen a los emprendedores de base tecnológica y empresas innovadoras apoyo para desarrollar su proyecto empresarial en forma de asesoría y consultoría especializada, capacitación e infraestructura administrativa, así como apoyo tecnológico, financiero, comercial, técnico y empresarial a través de programas de trabajo específicos.

— Centros tecnológicos.

— Plataformas tecnológicas.

— Centros de Innovación corporativa de grupos o asociaciones de empresas.

— Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el registro de dichas entidades del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Para ser beneficiarias las entidades de enlace deberán pertenecer a algunas de las siguientes tipologías:

— Asociaciones.

— Confederaciones.

— Corporaciones de derecho público.

— Fundaciones.

— Entidades sin ánimo de lucro.

— Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, la entidad beneficiaria de la subvención será exclusivamente la entidad jurídica que gestione la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Las entidades beneficiarias deberán estar legalmente constituidas en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.

Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la condición de beneficiaria y de todos los requisitos especificados en todos los párrafos anteriores de este artículo con la documentación que se aporte junto con la solicitud inicial o, en todo caso, con carácter previo a la concesión. La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la documentación establecida en la normativa vigente o, en su caso, mediante declaración responsable.

Por otro lado, con carácter previo a cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá:

a) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

d) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

La acreditación de los requisitos comprendidos en las letras a) b) c) y d) anteriores deberá realizarse mediante la documentación establecida en la normativa vigente o, en su caso, mediante declaración responsable, o autorización de consulta de datos, cuando esta opción se encuentre disponible en el formulario de solicitud o por algún otro medio disponible.

En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención se comprobará la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

No podrá disolverse la agrupación o entidad beneficiaria, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en el caso de tener cofinanciación FEDER, en que no podrá disolverse hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

Artículo 4

Cuantía e intensidad de las ayudas

1. La cuantía será la especificada en cada una de las convocatorias.

2. Las ayudas se librarán a favor de la entidad beneficiaria de enlace de la innovación tecnológica por un importe que se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias. Se podrá establecer una cuantía máxima por proyecto en las convocatorias.

3. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

5. La intensidad de la ayuda corresponderá a un 50 por 100 de los costes subvencionables del proyecto.

6. Las convocatorias podrán establecer tanto un importe máximo como mínimo del presupuesto de los proyectos a financiar.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para cubrir los gastos de ejecución que estén directamente relacionados con las actividades del proyecto dinamizador para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas; la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

La financiación podrá aplicarse, a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución de las entidades beneficiarias, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:

1.o Gastos de personal, para la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo que, preferentemente, deberán corresponder a nuevas contrataciones. Los gastos de personal estarán limitados como máximo al 20 por 100 del presupuesto total del proyecto, excepto que existan nuevas contrataciones laborales, sin reducción de las existentes en el momento de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, el límite máximo podrá ascender hasta el 35 por 100.

La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario de la ayuda.

La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. En relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 115 y en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.o Costes de equipamiento y material inventariable necesario para el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto. Estos costes no podrán aplicarse a la realización de obra civil, ni adquisición de mobiliario, terrenos o edificios. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos en este apartado no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto dinamizador, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al tiempo que sean dedicados al proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Podrán financiarse también gastos de servicios informáticos, licencias y programas o aplicaciones de ordenador de carácter técnico, así como la creación y mantenimiento de bases de datos científicas y tecnológicas abiertas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

3.o Gastos derivados de la creación y mantenimiento de catálogos de oferta tecnológica disponibles como mínimo para el entorno empresarial de la Comunidad de Madrid y, preferentemente correspondientes a innovación abierta, es decir, accesible sin restricciones.

4.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes del personal de la entidad de enlace beneficiaria exclusivamente relacionados con la ejecución del proyecto correspondientes al proyecto dinamizador de la solicitud presentada. Podrán imputarse asimismo gastos de viaje derivados de la colaboración en el programa, ocasionados por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución del proyecto debidamente justificados. Los gastos correspondientes a viajes y dietas estarán limitados como máximo al 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

5.o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización del ecosistema innovador y de transferencia tecnológica al mundo empresarial incluidas en el proyecto dinamizador presentado, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades de transferencia tecnológica y visibilización del ecosistema innovador, presentación de proyectos europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas las ayudas. No serán financiables los gastos de bebidas, comidas, catering o similares. Los gastos correspondientes a este párrafo, excluyendo viajes y dietas, estarán limitados al 25 por 100 del presupuesto total del proyecto subvencionable.

6.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen las compensaciones del personal no vinculado a las entidades beneficiarias que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.

7.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

8.o El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

b) Costes indirectos de las entidades de enlace de la innovación tecnológica, que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo de hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal subvencionables conforme establece el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. Cuando las ayudas se financien con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en todo o en parte, será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Los gastos elegibles de los proyectos serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de Madrid 2014-2020, Objetivo Temático 1: “Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”; Prioridad de Inversión 1b; Objetivo Específico 1.2.1: Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.

3. En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, a las exenciones reguladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014).

4. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

6. El IVA y demás tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 6

Proyectos dinamizadores: definición y contenido

1. Los proyectos dinamizadores estarán formados por un conjunto de actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.

2. El contenido de los proyectos dinamizadores se encuadrará en las áreas de desarrollo tecnológico-empresarial de interés regional identificadas como prioritarias en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

3. Los proyectos dinamizadores estarán dirigidos esencialmente a realizar actividades cuyos destinatarios finales pertenecen, con carácter general, al entorno empresarial incluido en los sectores de actividad considerados como prioritarios en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid. Por ello, podrán obtener financiación, entre otras, para las actuaciones indicadas a título orientativo en el Anexo II o combinaciones de varias de ellas.

4. Los documentos que debe incluir el proyecto dinamizador presentado con la solicitud son:

a) Memoria técnica y plan de actividades, especificando el presupuesto y las características técnicas de cada una de las actividades que se llevarán a cabo para la realización del proyecto, así como la planificación y gestión de tareas, incluyendo cronograma previsto.

En particular, en cada actividad, se deberá indicar:

1.o En qué áreas de especial interés para la RIS3 de la Comunidad de Madrid, reflejadas en el Anexo I, se desarrolla.

2.o Si se desarrolla en colaboración con empresas, entidades sin ánimo de lucro u otros agentes del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid, especificando, si se trata de colaboración público-privada y, en su caso, los acuerdos, convenios o contratos existentes o previstos entre diferentes agentes del ecosistema innovador, identificando las líneas de actuación y objetivos comunes, así como las ventajas que surjan de la cooperación.

3.o Identificar perfectamente para cada actuación a quién o quiénes van dirigidas y quiénes recibirán el beneficio de las mismas, es decir, los destinatarios finales de las actuaciones, indicando la tipología de agentes. En el caso de oferta de servicios técnicos se deberá especificar el número de empresas que se estima recibirán tales servicios y, en su caso, el resultado de los mismos y, en el caso de que no fueran empresas, número y tipología de agentes del ecosistema innovador destinatarios finales. Asimismo, deberá indicarse cómo se realizará la coordinación con los agentes del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid para la oferta de servicios técnicos y entrega o uso de los mismos.

4.o Especificar los medios humanos, dedicación, cualificación, etc. que se dedicarán al proyecto, distinguiendo los que ya estén disponibles y los que corresponderían a nuevas contrataciones. Asimismo, deberá realizarse un análisis específico justificando la idoneidad de los medios técnicos y humanos previstos en el proyecto para abordar el plan del proyecto.

5.o Resumen ejecutivo que facilite la visión global del proyecto.

b) Memoria económica y análisis de coherencia. Es necesario justificar el presupuesto asignado a cada una de las actividades contempladas en el proyecto, explicando a qué corresponden los gastos previstos en el mismo y la necesidad de incurrir en ellos, así como su correspondencia a precio de mercado, para llevar a cabo la actividad. Por otra parte, es necesario justificar también las fuentes de financiación con las que la entidad piensa abordar dichos gastos. Deberá incluir un apartado separado, analizando si los medios económicos propuestos son adecuados y suficientes para la realización del proyecto, así como la coherencia entre las distintas actividades, presupuestos, gastos y financiación del proyecto. Por otra parte, se deberá justificar la capacidad de la entidad de enlace de la innovación para abordar y financiar el proyecto.

c) Plan de gestión y coordinación de las actividades y los resultados de las mismas, así como su previsible impacto, en particular, clasificando las actividades propuestas dentro de las siguientes tipologías y especificando los destinatarios finales de las mismas, con carácter general, el número de empresas receptoras de las mismas:

1.o Actividades de transferencia de tecnología.

2.o Actividades de estímulo de la innovación tecnológica.

3.o Actividades de valorización y aplicación o uso en el tejido industrial de la innovación tecnológica.

4.o Realización de actividades de formación, difusión y visibilización, indicando el público al que van dirigidas y los destinatarios finales que aprovecharán las mismas y resultados esperados.

5.o Internacionalización de la innovación, incluyendo actividades realizadas para la participación en foros internacionales, etc.; servicios y actividades orientados a la presentación de proyectos internacionales y otras actividades para la internacionalización de innovación tecnológica o empresas innovadoras.

6.o Actividades de prestación de servicios a empresas o para facilitar la prestación o canalización de servicios especializados o de apoyo a emprendedores o empresas de base tecnológica, tanto de nueva creación como para facilitar el crecimiento y desarrollo de las mismas o la mejora de la posición de las empresas o la adquisición de ventajas competitivas que fortalezcan su posición en el mercado.

7.o Actividades colaborativas de distintas entidades, especificando tipo de entidades y si se trata de colaboración público-privada.

8.o Actividades para facilitar la participación en redes, plataformas, etc. y/o estimular los intercambios y que se comparta la información e innovación tecnológica.

Los resultados del proyecto y el impacto previsible deberán estimarse cuantitativa y cualitativamente, así como, en su caso, aportar indicadores debidamente fundamentados. Se deberá establecer un análisis comparativo de la actividad de la entidad en la situación con y sin proyecto, así como una estimación y justificación del efecto dinamizador del proyecto para estimular la innovación y transferencia tecnológica al tejido empresarial al que se dirijan las actuaciones, que deberá estar incluido en las áreas prioritarias definidas en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid, tal y como se especifican en el Anexo I de esta Orden.

5. Las solicitudes deberán explicar el contenido de los proyectos dinamizadores para cuya ejecución se pretende obtener financiación.

Los proyectos dinamizadores serán presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica. Los proyectos dinamizadores estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica, así como impulsar la creación y desarrollo de empresas y emprendimiento de base tecnológica, potenciar la internacionalización y presentación de proyectos conjuntos, así como desarrollar actividades formativas, de difusión y visibilización, actividades colaborativas, etc.

Artículo 7

Proyectos dinamizadores: gestión de los proyectos

1. Los proyectos dinamizadores presentados por los centros de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración máxima de tres años desde la fecha de inicio.

2. La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores se establecerá en las convocatorias o en las órdenes de resolución de las convocatorias o de concesión de las ayudas. No obstante, no serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes de la concesión de la ayuda.

3. Los proyectos dinamizadores que se presenten deberán estar liderados por un responsable claramente identificado que tenga vinculación laboral, funcionarial o estatutaria permanente con la entidad de enlace que presente la solicitud, y encontrándose en servicio activo. Asimismo, dentro de los agentes y destinatarios finales que intervienen en los proyectos, se deberá identificar el número aproximado y tipología de agentes intervinientes, así como, en su caso, si pertenecen al subsistema científico-investigador, al entorno empresarial, etc. así como indicar en cada caso, si son públicos o privados.

4. Las propuestas de las entidades de enlace especificarán el personal de dichos centros que participe en el proyecto, indicando si tendrá dedicación total o parcial, especificando tiempo dedicado, y si ya tienen vinculación contractual o corresponden a futuras contrataciones.

5. El número de empresas destinatarias de las actividades o que se beneficien del efecto de las mismas, así como su colaboración con grupos de investigación se considerará un aspecto relevante en la propuesta. Asimismo, la colaboración público-privada se valorará también en las propuestas.

6. Cada beneficiario podrá presentar solicitud y, por tanto, obtener financiación para un solo proyecto en cada convocatoria.

7. El proyecto deberá conducir a unos resultados verificables que se deberán estimar en la propuesta inicial al solicitar la ayuda y que deberán concretarse al finalizar cada período de revisión para su evaluación y seguimiento.

8. Se asignará a cada programa un acrónimo identificativo de su denominación y/o sus actividades y que deberá formarse con el prefijo OI más 2018 más una palabra de menos de 20 caracteres.

Artículo 8

Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la consejería competente en materia de innovación tecnológica estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surja en la aplicación de la presente orden y de las órdenes de convocatoria y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

3. El proceso de selección comprenderá la evaluación y selección de los proyectos presentados. Se establecerá una comisión nombrada al efecto para proponer la asignación de ayudas. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de innovación tecnológica o persona en quien delegue.

b) Vocales: cuatro vocales designados por la dirección general competente en materia de Innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

El presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

Artículo 9

Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles comenzando el día siguiente de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Al estar los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. Asimismo, en estos mismos sujetos, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

2. La cumplimentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal http://www.comunidad.madrid

3. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid

4. La propuesta de actividades y resultados del proyecto tendrá un ámbito temporal, como máximo de tres años.

5. El beneficiario se responsabiliza de la verificación previa comprobando que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

6. Todos los organismos participantes se comprometerán a apoyar la correcta realización y supervisión del proyecto en caso de que este sea financiado.

7. La solicitud deberá ser presentada, por un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad o agrupación.

Artículo 10

Evaluación técnica y económica de los proyectos

1. La valoración final de los proyectos incluirá dos tipos de evaluación: evaluación técnica y evaluación económica.

2. La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará la calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación y los recursos asignados técnicos y humanos para ello. Se tendrá en cuenta asimismo el grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número y relevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en el tejido empresarial de las prioridades RIS3 que implica el proyecto, así como la efectividad y calidad del planteamiento para llevar a cabo las actividades de transferencia de resultados, internacionalización, plan de generación y comercialización de nuevos productos, procesos y servicios y difusión de actividades así como el efecto dinamizador de la actividad del centro de enlace, es decir, el incremento de actividad que supondrá el proyecto frente a la situación sin proyecto, así como la relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas en comparación con las actividades desarrolladas hasta la fecha y las que desarrollaría el centro con y sin proyecto.

b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará la capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas, para ello deberán especificar los medios humanos y técnicos disponibles para la ejecución del proyecto. Se valorará la idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación, para abordar las actuaciones teniendo en cuenta los ya disponibles y los que se prevé añadir con el proyecto, teniendo en cuenta la estructura y cifras de recursos humanos del beneficiario, de las que se deberá aportar información. Con carácter general, se aportará la información de recursos técnicos y humanos con respecto a los últimos 2 años, excepto en aquellas entidades que lleven menos de dos años funcionando, en este caso, se referirá al tiempo de existencia efectivo de la entidad.

c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de empresas, start-ups, spin-off, emergentes y consolidadas, etc. y, en su caso, otras entidades asociadas o participantes en el proyecto de actividades. Se valorarán más, los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales de las actuaciones. También se valorarán más, los que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas frente a los que sólo tengan entidades públicas o privadas.

d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a la resolución de problemas técnicos en los sectores RIS3, al intercambio de información abierta y acceso a catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la empresa, gestión y comercialización de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base tecnológica y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador de la Comunidad de Madrid. Se tendrá en cuenta la justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos en la Estrategia RIS3 y para mejorar la aplicación de la innovación tecnológica y resultados de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, en especial, valorando el impacto en el mercado de los efectos conseguidos.

3. La consejería competente en materia de innovación tecnológica, podrá contar para la evaluación técnica con el asesoramiento de la Agencia Estatal de Investigación y con los evaluadores externos que considere necesarios. En este caso, la coordinación de la evaluación técnica será llevada a cabo por expertos en innovación tecnológica de reconocido prestigio nombrados por el director general competente en materia de innovación. Serán funciones de los coordinadores de evaluación, la propuesta de evaluadores y la elaboración de los informes de evaluación con la propuesta de valoración técnica de cada uno de los proyectos.

4. La propuesta de evaluación económica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos. A los efectos de determinar la correspondencia y coherencia entre cuantía económica de los gastos presupuestados en relación con las actividades propuestas, teniendo en cuenta la organización, composición y gestión de los centros, la adecuación de la propuesta a los objetivos de esta línea de ayudas, la oferta de servicios asociada y la memoria económica.

b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo el proyecto; idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a llevar a cabo y el plan de financiación: hasta 30 puntos.

c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador con la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades de la RIS3 destinatarias de las acciones, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.

d) Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará la capacidad de la entidad para financiar y abordar las actuaciones del proyecto, de acuerdo con las cifras y la información aportada con respecto al funcionamiento o gestión, cifra de negocio y disponibilidades presupuestarias o financieras de la entidad. Con carácter general, se aportará la información económica con respecto a los últimos 2 años, excepto en aquellas entidades que lleven menos de dos años funcionando, en este caso, se referirá al tiempo de existencia efectivo de la entidad.

5. La consejería competente en materia de innovación tecnológica, podrá contar para la evaluación económica con evaluadores externos, si se considera necesario. En ese caso, la coordinación de la evaluación económica será llevada a cabo por expertos en evaluación económica de reconocido prestigio nombrados por el director general competente en materia de innovación tecnológica. Asimismo, en ese caso serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores y la elaboración de los informes de evaluación con la valoración técnica de cada uno de los proyectos.

6. Como consecuencia de la evaluación técnica y económica se emitirán sendos informes con las propuestas de puntuaciones obtenidas por cada proyecto y los motivos de las mismas.

Artículo 11

Propuesta de valoración final de los proyectos

1. La propuesta de puntuación final de cada proyecto dinamizador se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).

2. La propuesta de valoración final de los proyectos dinamizadores dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima total para que un proyecto pueda ser seleccionado no podrá, en ningún caso, ser inferior a 60 puntos.

3. La propuesta de valoración final de los proyectos y de asignación de ayudas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por la comisión de selección, que la presentará al órgano instructor del procedimiento, es decir, a la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

4. El proceso de asignación de subvenciones a las solicitudes, se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los proyectos seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las disponibilidades presupuestarias.

b) El límite máximo y mínimo establecido en cada convocatoria para el presupuesto total del proyecto.

c) La intensidad de la ayuda corresponderá a un 50 por 100 de los costes subvencionables del proyecto.

Artículo 12

Resolución y notificación

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente, formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los organismos beneficiarios deberán aportar antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones debidamente firmada y cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. La resolución de la convocatoria se realizará mediante orden motivada del titular de la consejería competente en innovación tecnológica, a la vista de la propuesta elaborada por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Dicha resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

Contra la orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de innovación tecnológica, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La orden de resolución y las instrucciones dictadas al efecto por parte de la citada dirección general competente en materia de innovación tecnológica establecerán los procedimientos para el desarrollo de las ayudas.

Cuando las ayudas se financien con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en la orden de resolución que se notificará a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La concesión de la ayuda y la aceptación del DECA por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación, evitar doble financiación, conservación de la documentación de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado, cumplir con la obligación de información y publicidad conforme al artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y facilitar un seguimiento de pista de auditoría hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

5. Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

6. Los resultados de los correspondientes seguimientos y justificación de las ayudas podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los años siguientes.

Artículo 13

Ejecución de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público y la necesidad de impulsar el uso de la innovación y la transferencia tecnológica al sector empresarial, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, a la entidad de enlace de la innovación tecnológica, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan, sin necesidad de constituir garantía y sin necesidad de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda. En este caso, previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo se comprobará, si se autorizó la consulta en el impreso de solicitud o en el documento de aceptación de la subvención, con carácter previo al pago que el organismo beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el resto de requisitos que proceda según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y para el caso de no haberse autorizado la consulta ambos certificados y resto de documentación necesaria deberán ser aportados por la entidad beneficiaria. No obstante, también se podrá realizar el pago en firme previa justificación de la realización del proyecto o partes de él en las condiciones establecidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las convocatorias o, en su caso, las órdenes de concesión y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y/o, en su caso, los contratos, acuerdos y/o convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, la cual podrá recabar información, documentación y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

3. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través de la dirección general competente en la misma materia, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto como fue concedido, especialmente en lo que se refiere a los objetivos de los proyectos dinamizadores.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán, en todo caso, respetar la normativa aplicable en materia de contratación.

Artículo 14

Seguimiento, justificación y pagos de las ayudas

1. El seguimiento y justificación técnica y económico-administrativa de las acciones subvencionadas es competencia de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento y justificación de los proyectos se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento y justificación de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas, así como también una vez finalizadas.

3. Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados y la ejecución de las actividades del proyecto, como de la justificación económico-administrativa, en su caso, según modelos normalizados, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

4. Se presentará justificación económico-administrativa del primer período que corresponderá al gasto realizado durante los primeros doce meses de vigencia de la ayuda. La justificación del segundo período comprenderá al gasto realizado durante los restantes meses de ejecución de la ayuda, en los proyectos de tres años, los siguientes veinticuatro meses de ejecución de la ayuda. Adicionalmente, se podrán solicitar justificaciones parciales anuales relativas al segundo período con la información que se determine en las convocatorias o en las instrucciones de ejecución. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda. Los informes económico-administrativos y la documentación que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.

5. La justificación económica se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria o simplificada.

a) Cuando el beneficiario de estas ayudas sea un organismo público de investigación, una universidad pública madrileña o cualquier otra entidad perteneciente al sector público, sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, o de la Universidad, su justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En los demás casos procederá la cuenta justificativa ordinaria con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.

6. La justificación se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los beneficiarios. En relación con las facturas y demás documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en poder del beneficiario a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que las requerirán para su comprobación conforme a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria aplicable, así como en la forma que se determine en las convocatorias.

7. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará por medios electrónicos según lo establecido, conforme a los modelos e instrucciones que se establezcan por la dirección general competente en materia de innovación tecnológica y comprenderá la siguiente documentación:

— Memoria económica con listado detallado de gastos.

— Certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen los gastos y pagos ejecutados, con cargo a la subvención concedida.

— Certificado de cada organismo justificando la adscripción de los costes indirectos al proyecto.

— En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar el proyecto con indicación de su importe y procedencia.

Estos informes y documentación justificativa deberán ser presentados por la entidad beneficiaria.

8. Además, formarán parte de la justificación económica las facturas y justificantes de los gastos realizados que a continuación se relacionan, cuyos originales deberán ser conservados por los servicios de contabilidad del organismo si bien deberán facilitar información y documentación suficiente para garantizar debidamente la justificación y la correspondiente pista de auditoría:

a) Gastos de personal: contratos y nóminas correspondientes, así como los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado). Documentos TC1 y TC2 justificativos del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Cuando exista financiación FEDER, serán necesarios también los partes de firmas que justifiquen la dedicación de personal al proyecto.

b) Gastos en equipamiento y demás material inventariable: facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos) así como los justificantes de los pagos realizados. Fichas con el alta en inventario del organismo. Asimismo, se deberá aportar certificado de uso, período de amortización imputado y justificación del cálculo aplicado para la amortización.

c) Otros gastos: facturas o justificantes de gasto y pago y documentación justificativa de su finalidad y relación con el proyecto dinamizador. En el caso de viajes y dietas, documento que acredite la persona que lo haya realizado, lugar, fechas, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.

d) Documentos de los expedientes de contratación y, cuando así proceda, las tres ofertas de distintos proveedores, conforme a lo que determina el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

e) Actos, eventos, actividades formativas y similares: además de los documentos correspondientes de los apartados anteriores que proceda, conforme a las instrucciones que emita al respecto la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, se deberá aportar memoria firmada indicando fechas y lugar de celebración, programa, contenido, número y tipología de participantes, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.

f) Servicios a empresas y emprendedores: además de los documentos correspondientes de los apartados anteriores que proceda, se deberá aportar, conforme a las instrucciones que emita al respecto la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, memoria firmada, explicando su contenido, a quién se han ofertado y servicios finalmente entregados a las empresas y emprendedores, finalidad y su relación con el proyecto dinamizador.

9. La dirección general competente en materia de innovación tecnológica detallará en las instrucciones de justificación económica el momento y contenido de cada presentación, pudiendo establecerse justificaciones anuales adicionales, con el contenido que asimismo se determine. En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

10. Además de lo especificado en la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento y justificación se establecen en estas bases reguladoras, en las convocatorias, en la resolución de concesión y en las instrucciones que, en su caso, dicte al respecto la dirección general competente en materia de innovación tecnológica.

11. Cuando la consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través de la dirección general competente en la misma materia lo requiera, el organismo beneficiario deberá presentar por medios electrónicos un informe del proyecto de actividades con un avance de los resultados y ejecución de las actividades alcanzados hasta la fecha.

12. Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la dirección general competente en materia de innovación tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. El beneficiario tendrá la obligación de aportar dicha información.

13. La justificación y seguimiento técnico se llevará a cabo sobre las actividades desarrolladas por el proyecto, al vencimiento de la primera mitad del período de vigencia del proyecto, en el caso de los proyectos de tres años de vigencia a los dieciocho meses, y a su finalización, y para ello el organismo beneficiario presentará un informe de los resultados obtenidos: resultados económicos, comerciales y tecnológicos, resultados en términos de nuevos productos, procesos y servicios puestos en el mercado o previsiones, resultados de difusión, actividades realizadas, resultados de visibilidad, trabajo colaborativo, acceso a catálogos y recursos tecnológicos, movilización de fondos, gestión y coordinación, difusión y divulgación, formación, servicios prestados a empresas, participación en foros, internacionalización y otros. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda. Los informes técnicos y la documentación justificativa que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.

14. El resultado de la justificación y seguimiento técnico correspondiente al primer período de actividad de la ayuda, la primera mitad del período de vigencia (primeros dieciocho meses, en los proyectos de tres años) y el seguimiento y justificación económica de los primeros doce meses de ejecución del proyecto serán determinantes para el mantenimiento de las ayudas durante el segundo período.

Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento y revisión de la justificación indicado en el párrafo anterior, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del segundo año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad hasta el final del tercer año.

15. La justificación final del proyecto que acompañará a la justificación económica de las últimas anualidades del proyecto, o en su caso, última anualidad del proyecto, deberá incluir un informe final técnico y un informe final económico-administrativo de la ejecución del proyecto desde el inicio hasta el final. Asimismo, deberá incluir un informe del cumplimiento del plan de trabajo, valoración de objetivos alcanzados y justificación del cumplimiento de la finalidad. También la justificación final deberá incluir un informe final de auditor ROAC que cubra el total del gasto realizado en el proyecto dinamizador a lo largo de todas las anualidades.

16. La evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de trabajo por parte de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica se deberá encomendar a expertos cualificados por su competencia en las áreas de que se trate y, en cualquier caso, distintos de los participantes en el proceso de evaluación.

17. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

18. Con respecto a los pagos y ejecución de las ayudas se aplicará lo siguiente:

1.o De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público y la necesidad de impulsar el uso de la innovación y la transferencia tecnológica al sector empresarial, el importe total de la subvención concedida se librará por anualidades a la entidad beneficiaria, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía. En este caso, previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo se comprobará, si se autorizó la consulta en el impreso de solicitud o en el documento de aceptación de la subvención, con carácter previo al pago que el organismo beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el resto de requisitos que proceda según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y para el caso de no haberse autorizado la consulta ambos certificados y resto de documentación necesaria deberán ser aportados por la entidad beneficiaria. No obstante, si no fuera posible el pago anticipado, se podrá realizar el pago en firme previa justificación de la realización del proyecto o partes de él en las condiciones establecidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión.

2.o La distribución de pagos de las anualidades, con carácter general, se realizará de la manera siguiente:

a) El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se tramitará una vez resuelta la convocatoria.

b) El pago de las ayudas correspondientes a la segunda anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior. Para la tramitación del pago, se deberá presentar como máximo el 30 de septiembre de la anualidad anterior un informe técnico detallado del proyecto de actividades con un avance de la ejecución y los resultados alcanzados hasta el 30 de junio de esa misma anualidad, así como un informe económico explicando los gastos realizados hasta esa fecha. Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento de los informes anteriores, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del primer año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad hasta el final del tercer año.

c) El pago de las ayudas correspondiente a la tercera anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior. El resultado de la revision de la justificación y el seguimiento técnico correspondiente a la primera mitad del período de vigencia (primeros dieciocho meses, en los proyectos de tres años), es decir, el informe técnico detallado de ejecución y resultados que deberá presentarse en los tres meses siguientes al vencimiento de los primeros dieciocho meses desde la fecha de inicio del proyecto, y la revisión de la justificación y el seguimiento económico de los primeros doce meses de ejecución del proyecto que incluye informe económico detallado y justificación económica del gasto realizado en esos primeros doce meses que deberán presentarse en los tres meses posteriores al vencimiento de los primeros doce meses desde la fecha de inicio del proyecto, serán determinantes para el mantenimiento de las ayudas durante la tercera anualidad. Los pagos de la tercera anualidad quedarán condicionados a los resultados obtenidos en dicha revisión de la justificación y seguimiento.

3.o Aquellos proyectos que, como resultado del seguimiento, o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del segundo año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad hasta el final del tercer año.

4.o En el caso de que no pudiera realizarse el pago anticipado de alguna anualidad, se podrá realizar el pago en firme previa justificación de la realización del proyecto o partes de él, finalizadas y justificadas en las condiciones establecidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión.

5.o La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del proyecto, deberá efectuarse de 1 de enero a 31 de diciembre de dicho año, y deberán aportarse la justificación económico-administrativa de los mismos en el plazo de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda, es decir, hasta el 31 de marzo de la siguiente anualidad, por tanto podrán pagarse como máximo hasta esta fecha, por ejemplo, en el caso de la anualidad 2019, el importe correspondiente con carácter general se debería cobrar antes del 31 de diciembre de 2018, los gastos se deberán efectuar de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, y se podrán pagar como máximo hasta el fin del plazo justificación, es decir, los tres meses siguientes, por tanto, hasta el 31 de marzo de 2020 y asimismo se deberá aportar la justificación económico-administrativa hasta el 31 de marzo de 2020. Junto con dicha justificación económico-administrativa deberá presentarse informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados, excepto en el caso de la segunda anualidad de los proyectos a tres años, porque el informe técnico corresponderá a los 18 meses desde la fecha de inicio y se presentará en los 3 meses siguientes al vencimiento de dichos 18 meses.

6.o Se constituirá, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar o no aceptar la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva. En este caso, se adaptará el correspondiente calendario de ejecución y pagos del proyecto en la resolución de concesión.

Artículo 15

Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y otros documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir de los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar cuantos controles estime oportunos.

3. En el caso de que los gastos estén cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se exigirá la presentación de todos los documentos justificativos.

4. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

5. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un responsable de proyecto que será el interlocutor del organismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la dirección general competente en materia de innovación tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control, revisión de la justificación y seguimiento tanto económico como técnico de la realización del proyecto. Asimismo, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999 de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos cofinanciados con FEDER estarán así mismo sometidos a los Reglamentos (UE) no 1301/2013 y no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, respectivamente, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.

La entidad beneficiaria de la subvención, es decir, la que recibirá los fondos de la misma, con la aceptación de la misma, se comprometerá a cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, con la aceptación, la entidad beneficiaria se compromete a facilitar una pista de auditoría única y adecuada, que, implica que la entidad beneficiaria que recibirá los fondos de la subvención, se encargará de garantizar una pista de auditoría única y centralizada en relación con todos los elementos constitutivos de cada proyecto dinamizador (gastos subvencionables, medios técnicos y humanos, ingresos en relación con las ayudas, etc.), por consiguiente, implica que dicha entidad beneficiaria se comprometerá a facilitar al centro gestor, toda la documentación justificativa necesaria, entre otros, de los requisitos, actividades, gastos, etc. Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica. Por tanto, en el caso de agrupaciones, la entidad beneficiaria asumirá todas las obligaciones legales del beneficiario, independientemente de que algunas actuaciones hayan sido ejecutadas por otros socios o miembros de la agrupación.

En el caso de tener cofinanciación del FEDER, con la aceptación de la ayuda se comprometerá a aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación, evitar doble financiación, conservación de la documentación de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con los gastos cofinanciados, cumplir con la obligación de información y publicidad conforme al artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y facilitar un seguimiento de pista de auditoría hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

Si como resultado del seguimiento y actuaciones de comprobación se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de innovación tecnológica, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas a los proyectos, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos fueran objeto de divulgación pública o similar, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al proyecto, así como en su caso el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En los gastos cofinanciados por este Fondo (FEDER), el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo XII, en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la dirección general competente en materia de innovación tecnológica para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de julio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





(03/26.322/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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