Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Robregordo. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos, solares y calles particulares

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el día 27 de noviembre de 2017, el texto de la ordenanza de limpieza de terrenos, solares y calles particulares.

Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80 de fecha 4 de abril de 2018, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Robregordo, de 27 de noviembre de 2017, sobre la ordenanza de limpieza de terrenos, solares y calles particulares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA DE LIMPIEZA DE TERRENOS, SOLARES Y CALLES PARTICULARES

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta Ordenanza es la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Robregordo y dentro de su término municipal, de las obligaciones de los propietarios en orden al mantenimiento de sus terrenos, solares y calles particulares, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, así como la fijación de las infracciones y sanciones que en esta materia puedan corresponder a los que incumplan dichas condiciones.

Art. 2. Limpieza de terrenos y solares.—Los solares y terrenos sin edificar tanto en suelo urbano como rural, deberán los propietarios mantenerlos limpios de residuos, escombros, materias orgánicas, maleza, matorrales, encharcamientos y en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

Art. 3. Prohibición de vertidos en terrenos de propiedad particular.—Se prohíbe taxativamente arrojar y depositar objetos y materiales de deshecho, escombros, basuras, resto de jardinería, etc... en terrenos de propiedad particular.

Art. 4. Inspección y denuncia.—La presente Ordenanza se aplicará por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación. Este Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de los solares y parcelas ubicadas en el término municipal, y podrá obligar a su cumplimiento a los propietarios, de acuerdo con las medidas correctoras que al efecto informen los Servicios Técnicos Municipales.

Los propietarios y los usuarios de los solares, deberán permitir las inspecciones y comprobaciones señaladas en la presente Ordenanza. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en la legislación sobre el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.

Art. 5. Ejecución de obras.—El Ayuntamiento, en los supuestos de infracción de la presente ordenanza, y previo trámite de audiencia a los interesados, se les requerirá para que, en el plazo que señalen los Servicios Técnicos Municipales, realicen las obras y/o trabajos que procedan, debiéndose concluir en el término que se indique. Dentro del trámite de audiencia, el interesado podrá proponer alternativas técnicas para la ejecución de las obras o trabajos, o solicitar razonadamente una prórroga en su ejecución.

Transcurrido el plazo fijado para la ejecución de las obras y/o trabajos, e incumplida la orden de ejecución, el Ayuntamiento procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador con imposición de multas, y en cuya resolución además se requerirá al propietario a la ejecución de la orden afectada, que, de no cumplirla se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

En el supuesto justificado que las obras o trabajos a realizar conlleven un riesgo, peligro o necesidad que obligara a una realización urgente de los mismos, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras o trabajos que según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados.

Art. 6. Afectados.—Todos los propietarios o titulares de solares o parcelas ubicados en el término municipal, están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dicte en cualquier momento la Alcaldía en función de sus facultades. En caso de copropiedad, la responsabilidad será solidaria, pudiendo el Ayuntamiento obligar al cumplimiento de la presente ordenanza a cualquiera de los copropietarios.

Art. 7. Procedimiento.—Transcurrido el plazo concedido sin haberse llevado a cabo la orden de ejecución, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la ley de procedimiento administrativo en vigor. En la resolución, además, se requerirá al propietario para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Art. 8. Faltas Leves.—Conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores se estimarán faltas leves:

1. Los vertidos de cualquier clase en solares y terrenos ajenos.

2. El incumplimiento de las órdenes municipales, sobre requerimiento de obras de seguridad, salubridad y ornato en solares, calles particulares.

Art. 9. Faltas Graves.—Se consideran faltas graves:

a) La reiteración de una falta leve de la misma naturaleza dentro de los dos años siguientes.

b) El incumplimiento de las órdenes municipales, sobre requerimiento de obras de seguridad, salubridad y ornato de solares, calles particulares, cuando exista riesgo de daño a la seguridad o a la salud pública o al interés general.

Art. 10. Graduación de Multas.—Para graduar las multas se atenderá primordialmente al grado de culpabilidad del infractor, entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, reiteración y riesgo creado.

Art. 11. Cuantía de las multas.—Para las faltas leves se aplicará una sanción de multa entre los 600 Euros y los 3.000 Euros. Para las graves se aplicará una sanción de multa desde los 3.001 Euros hasta los 20.000 Euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único.—Los solares que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encuentren afectados por ella, dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación, transcurrido el cual les será de aplicación la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo único.—A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas otras Disposiciones de similar o inferior rango, se opongan a esta.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo único.—La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Robregordo, a 3 de julio de 2018.—La alcaldesa-presidenta, María Cano García.

(03/24.822/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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