Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

61
Madrid número 1. Procedimiento 1.011 de 2016, notificación a Jorge Pérez Fadon Martínez y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1011/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO BENITO LOPEZ frente a fogasa, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A, HERFRAN ASESORES SL, MODUS PREVENCION SL, PFA QUALITY REBISS SL, REBISS SL, ASESORIA CEJUELA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, SPRIL NORTE, SL, MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES SL, CLIPRESAL, SL, D./Dña. JORGE PEREZ-FADON MARTINEZ, REBISS ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS SL, PEREZ FADON ASESORES SL, ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA SL, VINCULO ASESORES SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL y GRUPO DE ASESORIA PFA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES SL, JORGE PEREZ-FADON MARTINEZ, PEREZ FADON ASESORES SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, HERFRAN ASESORES SL, VINCULO ASESORES SL, ASESORIA CEJUELA SL, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA. GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA SL, REBISS ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS SL, REBISS SL, MODUS PREVENCION SL, PFA QUALITY REBISS SL, SPRIL NORTE SL, GRUPO DE ASESORIAS PFA SL, CLIPRESAL SL, al pago de 10. 850, 29 euros brutos a los herederos de DON ALFREDO BENITO LÓPEZ: Doña Raquel Benito Martínez, Doña Mª Luisa Martínez Molina y Don Carlos Benito Martínez, con el recargo del 10% en concepto de mora.

Absuelvo a Don Jorge Pérez Faldón de todos los pedimentos en su contra en este procedimiento, sin perjuicio de reclamar su derecho los actores en el orden civil correspondiente frente a aquel.

NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JORGE PEREZ FADON MARTINEZ, PEREZ FADON ASESORES SL, HERFRAN ASESORES SL, VINCULO ASESORES SL, ASESORIA CEJUELA SL, GRUPO NO ECOR ASESORIA SL, SPRIL NORTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.108/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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