Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

69
Madrid número 10. Ejecución 53 de 2018, notificación a Florina Daniela Pop

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 53/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. YNGRID CLARISA SANCHEZ SANCHEZ frente a Dña. FLORINA DANIELA POP sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO nº 469/2018

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 17/04/2018 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Dña. FLORINA DANIELA POP a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos de fecha 9/01/2018.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.775,82 EUROS, 477,58 euros 477,58 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando alegación alguna en el plazo señalado.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.775,82 EUROS de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado Dña. FLORINA DANIELA POP, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez verificado lo anterior, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2508-0000-64-0053-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. FLORINA DANIELA POP, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de julio de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.160/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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