Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

71
Madrid número 10. Procedimiento 120 de 2018, notificación a Aplicaciones Integrales de Vanguardia, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgad o de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 120/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELGHANI MAMMAR frente a APLICACIONES INTEGRALES DE VANGUARDIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a diez de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 120/2018 seguidos a instancia de D. ABDELGHANI MAMMAR contra APLICACIONES INTEGRALES DE VANGUARDIA SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 285/2018

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por ABDELGHANI MAMMAR frente a la empresa APLICACIONES INTEGRALES DE VANGUARDIA SL, declaro:

1º- La improcedencia del despido efectuado el día 22 de diciembre de 2017.

2º- La extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.890,00 euros en concepto de indemnización, más 10.355,40 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, sin perjuicio del descuento que de esta última cifra proceda por el percibo en el periodo concurrente de prestaciones del sistema de la seguridad social o bien por salarios de terceras empresas.

3º Estimando la reclamación de cantidad condeno a APLICACIONES INTEGRALES DE VANGUARDIA SL, a abonar al demandante la cantidad de 2.491,56 euros por salarios dejados de percibir, importe que se incrementa en 134,54 euros en concepto de interés legal por demora.

4º - Respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0120-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0120-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, la Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe -“

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APLICACIONES INTEGRALES DE VANGUARDIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.233/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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